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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393036 cobranza judicial y extrajudicial del Préstamo Garantizado materia de pago de la Garantía del FOGEM, así como la recuperación bajo el Procedimiento del Sistema Concursal aplicable. La IFI cuenta con el mandato del Fiduciario para actuar en su representación en los procesos que se desarrollen para el cobro de la obligación garantizada. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna de parte del Fiduciario a la IFI. 37.2 La IFI asumirá los costos, costas y gastos procesales, judiciales y de recuperación que se generen a partir de la fecha de pago de la Garantía, los que deberán considerar los límites y parámetros que la IFI acuerde con COFIDE, señalados sobre Gastos de Recuperación en el Contrato de Fideicomiso 37.3 Si el análisis benefi cio-costo efectuado por la IFI, determina la inconveniencia de continuar con las acciones judiciales, la IFI deberá informar a COFIDE los criterios y argumentos que sustenten el castigo de la operación, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de la IFI encargada de la recuperación, a efectos de que el FOGEM proceda a constituir las provisiones y/o castigos a los que se hace referencia en los Artículos 38 y 39. El Fiduciario informará al Fideicomitente de las provisiones y /o castigos. Las recuperaciones que se obtengan por las gestiones o acciones de cobranza serán destinadas a pagar los conceptos que se indican a continuación y en el siguiente orden: a) Costos, costas y gastos procesales, judiciales y de recuperación incurridos por la IFI. b) En el caso que el Préstamo Garantizado se encuentre respaldado por garantías específi cas, la IFI se obliga a transferir a COFIDE el cincuenta (50%), hasta completar el monto total pagado por el FOGEM, c) En el caso que el Préstamo Garantizado se encuentre respaldado por garantías genéricas, la IFI se obliga a transferir a COFIDE el cincuenta (50%), hasta completar el monto total pagado por el FOGEM. En estos casos, se aplicará el orden de prelación establecido en el Contrato de Garantía a suscribirse entre COFIDE y la IFI. 37.4 COFIDE adicionará al monto pagado de la Garantía, los intereses compensatorios, intereses moratorios y gastos que se generen. Para el cálculo de los citados intereses, se considerará las tasas aplicadas por la IFI al Préstamo materia de Requerimiento de Pago de la Garantía. 37.5 La IFI entregará a COFIDE los montos que corresponden al FOGEM en un plazo de diez (10) días útiles posteriores a la fecha en que ésta los haya recibido; en caso contrario, pagará un interés moratorio, aplicables a los Préstamos Garantizados objeto de recuperación por cada día de atraso. Se considerará las tasas aplicadas por la IFI al Préstamo materia de Requerimiento de Pago de la Garantía. 37.6 Sólo en el caso que los montos de recuperación sean insufi cientes para cubrir los gastos procesales, judiciales y de recuperación incurridos, la IFI podrá cobrar al FOGEM el cincuenta (50%) de los gastos no cubiertos por la recuperación efectuada Artículo 38.- Provisiones El FOGEM constituirá provisiones en función a la clasifi cación de riesgo que las IFIS hayan asignado a los Prestatarios de un Préstamo Garantizado, las cuales deberán ser informadas al fi deicomitente. Esta clasifi cación de riesgo servirá de base también para que el Fideicomitente efectúe las provisiones del caso respecto del Patrimonio Fideicometido. Artículo 39.- Castigos Los castigos de los montos pagados por el FOGEM por las Garantías otorgadas, serán reportados a COFIDE por las IFIS, previo cumplimiento de los requisitos legales y normatividad vigente. COFIDE procederá al castigo de los montos pagados por el FOGEM, siempre que los Préstamos que originaron el pago tengan una provisión del cien por ciento (100%) y se hayan cumplido con los requisitos y normatividad correspondiente. COFIDE efectuará el castigo de los montos pagados por las Garantías del FOGEM en forma semestral. Producido el castigo, COFIDE deducirá el importe pagado correspondiente al castigo, del monto de la recuperación de las Garantías pagadas por el FOGEM a favor de la IFI, informando oportunamente al Fideicomitente. TÍTULO XII OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 40.- Obligaciones de las IFIS Las principales obligaciones que asumirán las IFI son las siguientes: a) Incorporar dentro de la Garantía del FOGEM sólo Préstamos Garantizados a favor de Prestatarios elegibles, de acuerdo a los términos del presente Reglamento Operativo. b) Verifi car la elegibilidad del Prestatario como Benefi ciario del FOGEM. c) Vigilar el cumplimiento por parte de los Benefi ciarios, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual, quedará a su criterio establecer las medidas de supervisión que estime conveniente. d) Verifi car el cumplimiento de las condiciones de la Garantía otorgada por el FOGEM. e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Garantía. f) Proporcionar información que COFIDE le pueda requerir. g) Cumplir con el mandato de COFIDE para actuar en su representación en los procesos de recuperación bajo el procedimiento concursal aplicable, así como en los procesos judiciales de aquellos Préstamos que hubiesen sido materia de pago de la Garantía. h) Otras que señale el presente Reglamento Operativo o el contrato de Fideicomiso. Artículo 41.- Obligaciones de COFIDE Las principales obligaciones que asumirá COFIDE son las siguientes: a) Suscribir los contratos de Garantía con las IFIS. b) Velar por la adecuada administración y funcionamiento del FOGEM, así como el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, los Contratos de Garantía y del presente Reglamento. c) Atender las solicitudes de Registro de Garantía de las IFIS. d) Emitir los Certifi cados de Garantía del FOGEM a favor de las IFIS. e) Atender los Requerimientos de Pago de las IFIS y efectuar su pago cuando corresponda. f) Establecer y notifi car a las IFIS las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del FOGEM. g) Informar mensualmente al Fideicomitente acerca de la evolución, operaciones, MME, VMG, requerimiento de garantías, provisiones, recuperaciones, castigos registrados. h) Remitir con periodicidad anual al Fideicomitente los Estados Financieros Auditados del FOGEM. i) Verifi car que se inicien y supervisar los procesos judiciales como consecuencia de Préstamos Garantizados incumplidos. TÍTULO XIII SUPERVISIÓN Artículo 42.- La IFI deberá permitir a COFIDE o a las personas naturales o jurídicas que designe, realizar visitas de inspección y tener acceso a sus archivos relacionados con los Préstamos Garantizados. Estas visitas serán realizadas previo aviso a la IFI cuando menos con una semana de anticipación. Si como resultado de las visitas de inspección se detectaran inconsistencias en la información que sirvió de base para el otorgamiento de la Garantía o en la documentación que se haya suministrado para el pago de la Garantía, COFIDE estará facultado para cancelar