TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393104 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Francisco Martín Lastres Ferrucci como representante titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 28736, designado mediante Resolución Ministerial Nº 366-2008-AG. Artículo 2º.- Designar al señor Eduardo Perochena Llerena como representante titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 28736. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 328058-2 AMBIENTE Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2009-MINAM Lima, 25 de marzo de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 119-2009-SERNANP-J, de fecha 25 de marzo de 2009, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Jefe del SERNANP remite el proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, las de administración regional denominadas Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada; Que, por otro lado el literal c) del numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones orientar y apoyar la gestión de aquellas Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales y los propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, el literal b) del artículo 28 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2009-MINAM, establece que la participación ciudadana se verifi cará al menos en el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental así como planes, programas y agendas ambientales; Que, el artículo 39, del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, tomando en consideración el proyecto de Decreto Supremo remitido por el Jefe del SERNANP, resulta necesario disponer su publicación en la página web institucional del Ministerio del Ambiente, a afectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto Supremo Nº 002-2009-PCM - Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el cual forma parte integrante de la presente resolución como Anexo 1, en la página web institucional del Ministerio del Ambiente, http://www.minam.gob.pe, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General del SERNANP la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios al mencionado proyecto que se presenten dentro del plazo señalado en el artículo precedente, en la Calle Diecisiete Nº 355, Urbanización El Palomar, San Isidro y/o a la dirección electrónica achavarry@sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 328702-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2009-DE/SG Lima, 24 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 235, de fecha 9 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América realizarán visitas protocolares a las dependencias de la Marina de Guerra del Perú, en las que se podrá intercambiar conocimientos y experiencias de carácter operacional, así como afi anzar los vínculos de cooperación y amistad existentes entre ambas marinas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América, del 30 de marzo al 4 de abril