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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393109 fi nancieras y el Banco Central de Reserva del Perú. El SPNF está compuesto por el Gobierno General y las empresas públicas no fi nancieras. 3. Sector Público Consolidado: Es el conjunto conformado por el Sector Público No Financiero y el Banco Central de Reserva del Perú. 4. Gobierno General: El conjunto de entidades públicas del Sector Público no Financiero, excluidas las Empresas Públicas. Está compuesto por el Gobierno Central y el Resto de Entidades del Gobierno General. 5. Gobierno Nacional: Equivalente a la defi nición establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6. Gobierno Central: Comprende las entidades públicas del Gobierno General que están bajo el ámbito de la Ley Anual del Presupuesto Público, excluyendo a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), a los organismos reguladores, supervisores y de registros públicos y a los Gobiernos Locales. 7. Resto de Entidades del Gobierno General: Conjunto de entidades públicas del Gobierno General que se organiza separadamente de las actividades del Gobierno Central. Comprende a las entidades encargadas de prestar servicios para la atención de la seguridad social; a los organismos reguladores, supervisores y de registros públicos; a los Gobiernos Locales; a las Sociedades de Benefi cencia; al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales; y al Fondo Nacional de Ahorro Público. 8. Empresas Públicas: Comprende aquellas entidades del Sector Público No Financiero pertenecientes a la actividad empresarial del Estado. 9. Ingresos del Gobierno General: Comprende los ingresos de las entidades del Gobierno Central y del Resto de Entidades del Gobierno General. 9.1. Ingresos del Gobierno Central: Comprende todos los recursos de las entidades públicas que integran el Gobierno Central provenientes de impuestos y contribuciones obligatorias; venta de bienes y servicios y derechos administrativos; donaciones y transferencias; venta de activos fi nancieros y no fi nancieros; entre otros ingresos. Los ingresos del Gobierno Central no consideran los ingresos que se obtienen por las privatizaciones y concesiones, los saldos de balance de ejercicios anteriores y los recursos provenientes de endeudamiento. 9.2. Ingresos del Resto de Entidades del Gobierno General:Comprende todos los recursos obtenidos por las entidades que comprenden el Resto de Entidades del Gobierno General provenientes principalmente de impuestos y contribuciones obligatorias; aportes al Sistema Nacional de Pensiones y al Seguro Social de Salud; venta de bienes y servicios y derechos administrativos; donaciones y transferencias; venta de activos fi nancieros y no fi nancieros; entre otros. No se consideran ingresos del Resto de Entidades del Gobierno General los que se obtienen por las privatizaciones y concesiones, los saldos de balance de ejercicios anteriores y los recursos provenientes de endeudamiento. 10. Ingresos corrientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: Comprende todos los recursos del Tesoro Público provenientes principalmente de la recaudación tributaria, deducidas las comisiones de recaudación, coparticipación de impuestos y tributos destinados. Comprende asimismo, los ingresos derivados de utilidades, intereses, privatizaciones y concesiones, entre otros. No incluye saldos de balance de ejercicios anteriores. 11. Gastos del Gobierno General: Corresponde a la utilización de recursos por parte de las entidades del Gobierno Central y del Resto de Entidades del Gobierno General, incluyendo pago de intereses, que son fi nanciados por cualquier fuente de fi nanciamiento. Excluye la amortización del principal de la deuda. 12. Gasto no Financiero del Gobierno General: Los gastos defi nidos en el numeral precedente, deducidos los pagos de intereses. 13. Gasto Tributario: Desviaciones del sistema tributario base que suponen una menor recaudación para el Estado con la fi nalidad de benefi ciar a determinados grupos de contribuyentes, actividades económicas o zonas geográfi cas. Incluye, ente otros mecanismos, exoneraciones e inafectaciones legales, reducciones de las tasas impositivas, deducciones o créditos especiales, devoluciones de impuestos, e impuestos diferidos. 14. Resultado Primario: Resultado neto de las operaciones de una entidad pública. Se obtiene como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales no fi nancieros. 15. Resultado Económico: Es la diferencia entre el total de ingresos, y el total de gastos (no fi nancieros y fi nancieros). En caso de ser positivo (negativo) se le denominara superávit (défi cit) económico. 16. Deuda Pública Total: Monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contraídas por las entidades del Sector Público No Financiero, bajo la modalidad de préstamos, emisiones de bonos, entre otros. En adición, se incluyen también los montos correspondientes a obligaciones de pago establecidas por fallos judiciales, laudos arbitrales, por norma legal expresa, el reconocimiento y/o la regularización de obligaciones cuyo pago se encuentre pendiente. 17. Financiamiento Neto: Flujo neto de endeudamiento (interno y externo), y equivale al Resultado Económico con el signo opuesto. Comprende los desembolsos netos de las amortizaciones del periodo. Entre los desembolsos se incluyen los créditos y las emisiones de bonos internas o externas, tanto de corto, mediano y largo plazo. También se incluye el fi nanciamiento proveniente de los procesos de promoción de la inversión privada. 328879-6 Aprueban “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2009-EF/76.01 Lima, 24 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 009-2008- EF/76.01 se aprueba la Directiva Nº 003-2008-EF/76.01 “Directiva para el registro y adecuación de la información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, asimismo, mediante el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 se establece que las entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales registran y mantienen actualizada, con la información correspondiente, la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” que está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas para fi nes presupuestales, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el artículo 4º de la Ley Nº 28411 – Ley