Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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financieras y el Banco Central de Reserva del Peru. El SPNF esta compuesto por el Gobierno General y las empresas publicas no financieras. 3. Sector Publico Consolidado: Es el conjunto conformado por el Sector Publico No Financiero y el Banco Central de Reserva del Peru. 4. Gobierno General: El conjunto de entidades publicas del Sector Publico no Financiero, excluidas las Empresas Publicas. Esta compuesto por el Gobierno Central y el Resto de Entidades del Gobierno General. 5. Gobierno Nacional: Equivalente a la definicion establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico. 6. Gobierno Central: Comprende las entidades publicas del Gobierno General que estan bajo el ambito de la Ley Anual del Presupuesto Publico, excluyendo a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), a los organismos reguladores, supervisores y de registros publicos y a los Gobiernos Locales. 7. Resto de Entidades del Gobierno General: Conjunto de entidades publicas del Gobierno General que se organiza separadamente de las actividades del Gobierno Central. Comprende a las entidades encargadas de prestar servicios para la atencion de la seguridad social; a los organismos reguladores, supervisores y de registros publicos; a los Gobiernos Locales; a las Sociedades de Beneficencia; al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales; y al Fondo Nacional de Ahorro Publico. 8. Empresas Publicas: Comprende aquellas entidades del Sector Publico No Financiero pertenecientes a la actividad empresarial del Estado. 9. Ingresos del Gobierno General: Comprende los ingresos de las entidades del Gobierno Central y del Resto de Entidades del Gobierno General. 9.1. Ingresos del Gobierno Central: Comprende todos los recursos de las entidades publicas que integran el Gobierno Central provenientes de impuestos y contribuciones obligatorias; venta de bienes y servicios y derechos administrativos; donaciones y transferencias; venta de activos financieros y no financieros; entre otros ingresos. Los ingresos del Gobierno Central no consideran los ingresos que se obtienen por las privatizaciones y concesiones, los saldos de balance de ejercicios anteriores y los recursos provenientes de endeudamiento. 9.2. Ingresos del Resto de Entidades del Gobierno General: Comprende todos los recursos obtenidos por las entidades que comprenden el Resto de Entidades del Gobierno General provenientes principalmente de impuestos y contribuciones obligatorias; aportes al Sistema Nacional de Pensiones y al Seguro Social de Salud; venta de bienes y servicios y derechos administrativos; donaciones y transferencias; venta de activos financieros y no financieros; entre otros. No se consideran ingresos del Resto de Entidades del Gobierno General los que se obtienen por las privatizaciones y concesiones, los saldos de balance de ejercicios anteriores y los recursos provenientes de endeudamiento. 10. Ingresos corrientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: Comprende todos los recursos del Tesoro Publico provenientes principalmente de la recaudacion tributaria, deducidas las comisiones de recaudacion, coparticipacion de impuestos y tributos destinados. Comprende asimismo, los ingresos derivados de utilidades, intereses, privatizaciones y concesiones, entre otros. No incluye saldos de balance de ejercicios anteriores. 11. Gastos del Gobierno General: Corresponde a la utilizacion de recursos por parte de las entidades del Gobierno Central y del Resto de Entidades del Gobierno General, incluyendo pago de intereses, que

son financiados por cualquier fuente de financiamiento. Excluye la amortizacion del principal de la deuda. 12. Gasto no Financiero del Gobierno General: Los gastos definidos en el numeral precedente, deducidos los pagos de intereses. 13. Gasto Tributario: Desviaciones del sistema tributario base que suponen una menor recaudacion para el Estado con la finalidad de beneficiar a determinados grupos de contribuyentes, actividades economicas o zonas geograficas. Incluye, ente otros mecanismos, exoneraciones e inafectaciones legales, reducciones de las tasas impositivas, deducciones o creditos especiales, devoluciones de impuestos, e impuestos diferidos. 14. Resultado Primario: Resultado neto de las operaciones de una entidad publica. Se obtiene como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales no financieros. 15. Resultado Economico: Es la diferencia entre el total de ingresos, y el total de gastos (no financieros y financieros). En caso de ser positivo (negativo) se le denominara superavit (deficit) economico. 16. Deuda Publica Total: Monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contraidas por las entidades del Sector Publico No Financiero, bajo la modalidad de prestamos, emisiones de bonos, entre otros. En adicion, se incluyen tambien los montos correspondientes a obligaciones de pago establecidas por fallos judiciales, laudos arbitrales, por MORDAZA legal expresa, el reconocimiento y/o la regularizacion de obligaciones cuyo pago se encuentre pendiente. 17. Financiamiento Neto: Flujo neto de endeudamiento (interno y externo), y equivale al Resultado Economico con el signo opuesto. Comprende los desembolsos netos de las amortizaciones del periodo. Entre los desembolsos se incluyen los creditos y las emisiones de bonos internas o externas, tanto de corto, mediano y largo plazo. Tambien se incluye el financiamiento proveniente de los procesos de promocion de la inversion privada.

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Aprueban "Directiva para el Uso del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2009-EF/76.01
MORDAZA, 24 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 009-2008EF/76.01 se aprueba la Directiva Nº 003-2008-EF/76.01 "Directiva para el registro y adecuacion de la informacion en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la implementacion del Aplicativo Informatico para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico; Que, asimismo, mediante el numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley Nº 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 se establece que las entidades publicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales registran y mantienen actualizada, con la informacion correspondiente, la base de datos del "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" que esta a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas para fines presupuestales, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Servicio Civil; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, el articulo 4º de la Ley Nº 28411 ­ Ley

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