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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393110 General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009- EF/76.01 “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 003-2008- EF/76.01 “Directiva para el registro y adecuación de la Información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la implementación del Aplicativo para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”. Artículo 3º.- Publicar en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe los anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, así como los instructivos y otros documentos relacionados a la mencionada directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público DIRECTIVA Nº 001-2009-EF/76.01 DIRECTIVA PARA EL USO DEL APLICATIVO INFORMATICO PARA EL REGISTRO CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DE DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y Alcance La Directiva tiene por objeto establecer lineamientos, procedimientos e instrucciones conducentes a que todos los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades Ejecutoras, cumplan con proporcionar obligatoriamente, mediante el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en adelante Aplicativo Informático, la información de sus funcionarios, directivos, servidores públicos, pensionistas, locadores de servicios, contratados mediante contrato administrativo de servicios - CAS y otros. Asimismo, la Directiva será de aplicación a los Gobiernos Locales de manera progresiva de acuerdo a las pautas señaladas en el Capítulo III de la presente Directiva. Artículo 2º.- Base Legal - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 – Disposiciones Transitorias. - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289 – Artículo 7º, numeral 7.3. Artículo 3º.- Legalidad del registro de datos en el Aplicativo Informático La presente directiva no convalida las acciones que contravengan las disposiciones legales relativas a la administración de personal, remuneraciones, pensiones, contratos administrativo de servicios – CAS y/o los que deriven de los convenios de administración de recursos, entre otros. Artículo 4º.- Base única de datos, su actualización y los responsables 4.1 La información que las Unidades Ejecutoras registran en el Aplicativo Informático, es la fuente de información que se toma en cuenta en las fases del Proceso Presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal, contratos por locación de servicios, contratos administrativo de servicios - CAS y aquellos que deriven de los convenios por administración de recursos, entre otros. 4.2 Las Unidades Ejecutoras deben mantener actualizada la base de datos del Aplicativo Informático, con las altas y bajas de personas, así como las modifi caciones de los datos consignados en el citado aplicativo. Para tal efecto, todos los meses deben efectuar revisiones minuciosas e integrales, respecto de las planillas de remuneraciones, pensiones y retribuciones a su cargo. 4.3 El Jefe de la Ofi cina de Presupuesto conjuntamente con el Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces en la Unidad Ejecutora, son responsables del cumplimiento de la actualización de la información del Aplicativo Informático, según corresponda. El Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces en el Pliego, supervisa la actualización de la información del aplicativo, que deben realizar las Unidades Ejecutoras a su cargo según lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 5º.- Uso del Aplicativo Informático en las fases del Proceso Presupuestario Los formatos de recursos humanos y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, que sustentan las asignaciones y los gastos en las fases de Programación, Formulación y Ejecución Presupuestaria, se obtendrán a partir de la información registrada en el Aplicativo Informático. La información consignada en los formatos y el PAP es validada por la Unidad Ejecutora correspondiente, a través de su Ofi cina de Presupuesto conjuntamente con la Ofi cina de Administración o las que hagan sus veces. El pliego remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, la información consolidada y validada por sus Unidades Ejecutoras o entidades, según corresponda. Artículo 6º.- Asignación del código y contraseña para el acceso al Aplicativo Informático 6.1 Para efectos de asignar un código de usuario y una contraseña de acceso al supervisor y/o al responsable para efectuar el registro de datos y actualización de la información en el aplicativo, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto conjuntamente con el Jefe de la Ofi cina de Administración, o el Jefe de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, en las Unidades Ejecutoras, remitirán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la “Ficha para el Registro de Usuario” (Anexo Nº 5) con los datos de la persona acreditada. 6.2 El código de usuario y la contraseña, constituyen la fi rma electrónica del acreditado, por lo que es personal e intransferible, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal que derive del uso indebido del mismo. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO SUBCAPÍTULO I DEL REGISTRO DE DATOS Artículo 7º.- Del registro y su actualización 7.1 El registro de datos y la actualización de la información en el Aplicativo Informático se realiza en línea. El acceso se hace a través del portal del Ministerio de Economía y Finanzas en la dirección electrónica: http://www.mef.gob.pe. 7.2 Se entiende por actualización del registro de datos en el Aplicativo Informático, a las acciones por las cuales las Unidades Ejecutoras registran las modifi caciones o cambios ocurridos en la información de los recursos humanos que tienen a su cargo. La actualización del registro de datos comprende las siguientes acciones: • Alta de un registro • Alta de una persona • Baja de una persona • Cambios en los datos del registro • Cambios en los datos de la persona Artículo 8º.- Alta de un registro Se entiende por Alta de un registro, a la acción de insertar un registro en el Aplicativo Informático, cuando se requiera registrar datos de: a) Una plaza del Presupuesto Analítico de Personal – PAP - de una Unidad Ejecutora. b) Una persona que a través de un Contrato Administrativo de Servicios - CAS, presta servicios en una Unidad Ejecutora. c) Una persona que a través de un Contrato de Locación de Servicios o cualquier otra modalidad similar, presta servicios en la Unidad Ejecutora. d) Una persona que a través de un Convenio de Administración de Recursos, presta servicios en una Unidad Ejecutora.