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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393115 Constituyen Comisión Especial encargada de evaluar la situación suscitada entre la Unidad de Gestión Educativa Local de Calca y la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención por el ámbito de dependencia de 29 Instituciones Educativas Públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2009-ED Lima, 19 de marzo de 2009 Vista la propuesta formulada por la Secretaría de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, del total de Instituciones Educativas Públicas del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Calca, de la provincia del mismo nombre, el cambio de 29 de ellas al ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención viene siendo reclamado por esta última en función de encontrarse ubicadas en el distrito de Quellouno, de la provincia de La Convención; Que, la situación descrita en el considerando precedente viene originando un riesgo permanente de eventual afectación del servicio educativo que se imparte en las 29 Instituciones Educativas cuyo ámbito de dependencia es objeto de reclamo; Que, de acuerdo con el numeral 42.3 del artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, es función de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, planifi car, organizar, coordinar y evaluar las reuniones de trabajo conjunto del Presidente del Consejo de Ministros y/o los sectores respectivos con las autoridades Regionales y Locales; Que, en ejercicio de dicha función se ha propuesto la conformación de una Comisión Especial encargada de evaluar la situación referida en el primer considerando a fi n de buscar una alternativa en interés de los estudiantes de dichas Instituciones Educativas, en tanto centro del proceso y del sistema educativo; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa se determina territorialmente según criterios de gobernabilidad en concordancia con los lineamientos de política educativa del sector; Que, de acuerdo con el artículo 45º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, tanto la Unidad de Gestión Educativa Local de Calca como la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención son instancias de ejecución descentralizada del Gobierno Regional de Cusco, y entre otras funciones les corresponde conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 46º del precitado Reglamento, conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Cusco; Que, conforme a lo establecido en los artículos 54 y 55º del referido Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por el artículo 2º de la Ley Nº 28926, la Dirección Regional de Educación de Cusco es un órgano especializado del Gobierno Regional encargado de planifi car, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educación. Mantiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación y depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco; Que, consta en el tercer considerando de la Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, que aprobó el ámbito jurisdiccional, entre otros, de las Unidades de Gestión Educativa Local, que la Dirección Regional de Educación de Cusco propuso los ámbitos jurisdiccionales de las Unidades de Gestión Educativa Local especifi cados en los Anexos de la precitada Resolución Suprema; Que, conforme al numeral 2 del artículo 29-A, de la Ley Nº 27867, a la Gerencia de Desarrollo Social le corresponde, entre otros, ejercer las funciones específi cas regionales de educación; Que, en consecuencia la Comisión Especial a que se refi ere el cuarto considerando de la presente Resolución, corresponde estar integrada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de Calca y de la Convención, el Director Regional de Educación de Cusco, el gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco y un representante del Ministerio de Educación; De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Comisión Especial Constituir una Comisión Especial encargada de evaluar la situación suscitada entre la Unidad de Gestión Educativa Local de Calca y la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención por el ámbito de dependencia de 29 Instituciones Educativas Públicas, a fi n de buscar una alternativa en interés de los estudiantes de dichas Instituciones Educativas, en tanto centro del proceso y del sistema educativo. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Especial La Comisión Especial constituida por el artículo 1º de la presente Resolución queda integrada de la siguiente manera: Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, Un (1) representante del Ministerio de Educación, El Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, El Director Regional de Educación del Cusco, El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Calca, y El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención La Comisión Especial se instalará en un plazo que no excederá de ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Especial Los titulares de los pliegos Ministeriales correspondientes designarán a sus representantes en un plazo que no excederá los cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- Plazos Una vez instalada la Comisión Especial deberá entregar su plan de trabajo dentro del término de cinco (5) días calendario. Artículo 5º.- Informe Final La Comisión Especial deberá entregar su informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 328401-1