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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393107 Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento antes señaladas, así como sobre las citadas operaciones de administración de deuda, en aplicación del literal I) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la modifi cación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101- 2006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 156- 2007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 094- 2008-EF, 153-2008-EF (artículo 3º), y 174-2008-EF (artículo 2º), con la fi nalidad de incluir la opción de conversión de tasa de interés que se menciona en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Opción de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción de conversión de tasa de interés, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el artículo precedente. 2.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de tasa de interés. Artículo 3º.- Aprobación de la modifi cación de garantía 3.1 Apruébese la modifi cación de la garantía del Gobierno Nacional aprobada por el Decreto Supremo Nº 194-2003-EF, a efectos de extender los alcances de la misma al pago del servicio de la deuda a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el BID correspondiente a la operación de endeudamiento externo celebrada por dicho gobierno local indicada en el sétimo considerando de esta norma legal, cuando la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercite la opción de cambio de tasa de interés. 3.2 Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que formalicen la modifi cación de la garantía del Gobierno Nacional que se aprueba en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a visar los documentos que la Municipalidad Metropolitana de Lima suscriba en la implementación de la opción de cambio de tasa. Artículo 4º.- Aprobación de la modifi cación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, y 181-2007-EF, a efectos de incluir el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, referido en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 5º.- Sustitución de la Cláusula de Conversión de Moneda Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF (artículo 3º), a efectos de establecer que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido convertidos en el ejercicio de la “Facilidad de Conversión de Moneda”, el BID podrá cobrar intereses a una tasa fl otante en Nuevos Soles determinada por dicho banco más un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso. Artículo 6º.- Opción de Conversión de Moneda 6.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el artículo precedente, así como en la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2007-EF. 6.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de moneda. Artículo 7º.- Aprobación de operación de administración de deuda de operaciones de endeudamiento con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del capital del BID 7.1 Apruébese la operación de administración de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con cargo a su Fondo de Operaciones Especiales, y aprobadas por el Artículo 1º el Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-80-EF, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031- 81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83-EFC. 7.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo antes citadas se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 20 de abril y el 20 de octubre de cada año. Artículo 8º.- Aprobación de operación de administración de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento con cargo al Capital Ordinario del BID 8.1 Apruébese la operación de administración de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda derivada de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dólares americanos o su equivalente en otras monedas, aprobadas con los Decretos Supremos Nos. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92- EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94- EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF. 8.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo antes citadas se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 12 de mayo y el 12 de noviembre de cada año. Artículo 9º.- Aprobación de operación de administración de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar 9.1 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a Tasa Ajustable en el marco de la