Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las modificaciones de las operaciones de endeudamiento MORDAZA senaladas, asi como sobre las citadas operaciones de administracion de deuda, en aplicacion del literal I) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la modificacion de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID Apruebese la modificacion de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (articulo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 1012006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 1562007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 0942008-EF, 153-2008-EF (articulo 3º), y 174-2008-EF (articulo 2º), con la finalidad de incluir la opcion de conversion de tasa de interes que se menciona en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 2º.- Opcion de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a ejercer la opcion de conversion de tasa de interes, mencionada en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el articulo precedente. 2.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la referida opcion de conversion de tasa de interes. Articulo 3º.- Aprobacion de la modificacion de garantia 3.1 Apruebese la modificacion de la garantia del Gobierno Nacional aprobada por el Decreto Supremo Nº 194-2003-EF, a efectos de extender los alcances de la misma al pago del servicio de la deuda a cargo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con el BID correspondiente a la operacion de endeudamiento externo celebrada por dicho gobierno local indicada en el setimo considerando de esta MORDAZA legal, cuando la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejercite la opcion de cambio de tasa de interes. 3.2 Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los documentos que formalicen la modificacion de la garantia del Gobierno Nacional que se aprueba en el articulo precedente; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a visar los documentos que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA suscriba en la implementacion de la opcion de cambio de tasa. Articulo 4º.- Aprobacion de la modificacion de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID Apruebese la modificacion de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (articulo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, y 181-2007-EF, a efectos de incluir el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", referido en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 5º.- Sustitucion de la Clausula de Conversion de Moneda Apruebese la modificacion de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF

(articulo 3º), a efectos de establecer que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido convertidos en el ejercicio de la "Facilidad de Conversion de Moneda", el BID podra cobrar intereses a una tasa flotante en Nuevos Soles determinada por dicho banco mas un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso. Articulo 6º.- Opcion de Conversion de Moneda 6.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a ejercer la opcion denominada "Facilidad de Conversion de Moneda", mencionada en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el articulo precedente, asi como en la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2007-EF. 6.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la referida opcion de conversion de moneda. Articulo 7º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda de operaciones de endeudamiento con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del capital del BID 7.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con cargo a su Fondo de Operaciones Especiales, y aprobadas por el Articulo 1º el Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-80-EF, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03181-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83-EFC. 7.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo MORDAZA citadas se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 20 de MORDAZA y el 20 de octubre de cada ano. Articulo 8º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento con cargo al Capital Ordinario del BID 8.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda derivada de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dolares americanos o su equivalente en otras monedas, aprobadas con los Decretos Supremos Nos. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF. 8.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo MORDAZA citadas se realizara mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota seran el 12 de MORDAZA y el 12 de noviembre de cada ano. Articulo 9º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa Ajustable en el MORDAZA de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar 9.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, a traves de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la Republica del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a Tasa Ajustable en el MORDAZA de la

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