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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393120 Verifi cador: Al trabajador público que realiza la labor de verifi cación conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Entidad Empleadora: A las personas jurídicas o personas naturales que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. Artículo 2º.- Objeto La presente norma regula las siguientes atribuciones de ESSALUD: 1. Las funciones de verifi cación de la condición de asegurados o de entidades empleadoras. 2. El procedimiento administrativo para la declaración de baja de ofi cio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes y de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar. 3. El procedimiento administrativo para la imposición de la sanción de inhabilitación por el órgano a que se haya atribuido esta potestad, por el incumplimiento de los requisitos determinantes para la inclusión de una persona en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes que administra ESSALUD. 4. El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones relacionadas con la obligación de permitir el control y el deber de informar ante ESSALUD. El presente reglamento no regula ni modifi ca las normas que establecen las atribuciones de fi scalización y sanción de SUNAT. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable: 1. A las entidades empleadoras y a los asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD, como sujetos de relaciones jurídicas con el Seguro Social de Salud. 2. Al procedimiento de verifi cación para la comprobación de la condición o de las condiciones para tener la calidad de asegurado del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes que ESSALUD administra, así como de la condición de entidad empleadora de trabajadores del hogar. Artículo 4º.- Competencia ESSALUD tiene la facultad para determinar la baja de ofi cio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes y del Registro de Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes, e imponer la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en el presente Reglamento, teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley. Lo que resuelva ESSALUD resulta exigible y oponible sólo para fi nes de la Seguridad Social en Salud y lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 29135. CAPÍTULO II PLAN ANUAL DE VERIFICACIÓN Artículo 5º.- Plan Anual de Verifi cación El Plan Anual de Verifi cación es el documento que contiene los objetivos y metas a desarrollar durante el año relacionados con la verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD. CAPÍTULO III FUNCIONES, FACULTADES Y DEBERES EN LA VERIFICACIÓN Artículo 6º.- De la función de verifi cación La función de verifi cación será desempeñada por servidores públicos ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fi scalización. Artículo 7º.- Facultades de los verifi cadores Los verifi cadores realizan el procedimiento de verifi cación dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Anual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º inciso 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, están autorizados para: a) Ingresar al centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a verifi cación y a permanecer en el mismo. b) Levantar las actas, emitir los informes relacionados con su actuación y otros documentos que sean necesarios para el impulso del procedimiento de verifi cación. c) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario y, en particular, requerir información, al representante legal o al personal de la entidad empleadora sobre cualquier asunto relativo al incumplimiento de los requisitos determinantes para la inclusión de una persona en el Seguro Social de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Requerir la identifi cación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo materia de la acción de control. e) Requerir la comparecencia de la entidad empleadora o de sus representantes, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones económicas y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o, de ser necesario, los administrados podrán comparecer ante las ofi cinas de ESSALUD o de la entidad con la que se suscriba convenios de gestión o colaboración. f) El verifi cador podrá formular preguntas al (los) trabajador (es) y a la entidad empleadora o su representante, respecto de la relación y permanencia laboral, cuyas manifestaciones serán registradas en el acta. g) Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa relacionados con el cumplimiento de la legislación de seguridad social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones ofi ciales y contabilidad; documentos de inscripción, afi liación, alta, baja, solicitudes de prestaciones económicas; planillas y boletas de pago de remuneraciones y cualesquiera otros relacionados con la materia sujeta a verifi cación. h) Solicitar informes y/o evaluaciones médicas expedidas por los Centros Asistenciales de ESSALUD en aquellos casos que se requiera sustentar que el asegurado se encuentra en capacidad para desarrollar las labores para las cuales fue contratado o los que declaró ante ESSALUD. i) Solicitar a la autoridad competente la colaboración oportuna para el normal ejercicio de sus funciones. j) Solicitar la presentación de documentación complementaria materia de la verifi cación, en las ofi cinas de ESSALUD. k) Otros propios de la función. Artículo 8º.- Deberes de los verifi cadores Los verifi cadores están sujetos a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- Prohibiciones éticas y abstención de los verifi cadores Los funcionarios y/o servidores públicos y el personal sin funciones de verifi cación que preste servicios en órganos y dependencias vinculados al procedimiento, no deberán mantener o tener cualquier interés directo o indirecto en las entidades empleadoras o con los asegurados que están bajo su supervisión. Están sujetos a las prohibiciones éticas establecidas en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y a los motivos de abstención de los funcionarios al servicio de la Administración Pública señalados en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- Información reservada Los verifi cadores involucrados en el procedimiento deberán guardar reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes que hubieren tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones. El personal sin funciones de verifi cación que preste servicios en órganos y dependencias involucrados en el procedimiento de verifi cación tiene el mismo deber de reserva por razón de sus funciones. Artículo 11º.- Deber de colaboración De conformidad con la obligación dispuesta en el inciso 1) del Artículo 15º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación