Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

Verificador: Al trabajador publico que realiza la labor de verificacion conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Entidad Empleadora: A las personas juridicas o personas naturales que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores. Articulo 2º.- Objeto La presente MORDAZA regula las siguientes atribuciones de ESSALUD: 1. Las funciones de verificacion de la condicion de asegurados o de entidades empleadoras. 2. El procedimiento administrativo para la declaracion de baja de oficio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes y de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar. 3. El procedimiento administrativo para la imposicion de la sancion de inhabilitacion por el organo a que se MORDAZA atribuido esta potestad, por el incumplimiento de los requisitos determinantes para la inclusion de una persona en el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes que administra ESSALUD. 4. El procedimiento administrativo para la imposicion de sanciones relacionadas con la obligacion de permitir el control y el deber de informar ante ESSALUD. El presente reglamento no regula ni modifica las normas que establecen las atribuciones de fiscalizacion y sancion de SUNAT. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es aplicable: 1. A las entidades empleadoras y a los asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD, como sujetos de relaciones juridicas con el Seguro Social de Salud. 2. Al procedimiento de verificacion para la comprobacion de la condicion o de las condiciones para tener la calidad de asegurado del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes que ESSALUD administra, asi como de la condicion de entidad empleadora de trabajadores del hogar. Articulo 4º.- Competencia ESSALUD tiene la facultad para determinar la baja de oficio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes y del Registro de Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes, e imponer la sancion de inhabilitacion, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en el presente Reglamento, teniendo en consideracion lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley. Lo que resuelva ESSALUD resulta exigible y oponible solo para fines de la Seguridad Social en Salud y lo establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 29135. CAPITULO II PLAN ANUAL DE VERIFICACION Articulo 5º.- Plan Anual de Verificacion El Plan Anual de Verificacion es el documento que contiene los objetivos y metas a desarrollar durante el ano relacionados con la verificacion de la condicion de asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD. CAPITULO III FUNCIONES, FACULTADES Y DEBERES EN LA VERIFICACION Articulo 6º.- De la funcion de verificacion La funcion de verificacion sera desempenada por servidores publicos ingresados por concurso publico, los cuales deberan acreditar capacitacion en las labores de fiscalizacion. Articulo 7º.- Facultades de los verificadores Los verificadores realizan el procedimiento de verificacion dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Anual y de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º inciso 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion

del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, estan autorizados para: a) Ingresar al centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a verificacion y a permanecer en el mismo. b) Levantar las actas, emitir los informes relacionados con su actuacion y otros documentos que MORDAZA necesarios para el impulso del procedimiento de verificacion. c) Practicar cualquier diligencia de investigacion, examen o prueba que considere necesario y, en particular, requerir informacion, al representante legal o al personal de la entidad empleadora sobre cualquier MORDAZA relativo al incumplimiento de los requisitos determinantes para la inclusion de una persona en el Seguro Social de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Requerir la identificacion, o razon de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo materia de la accion de control. e) Requerir la comparecencia de la entidad empleadora o de sus representantes, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones economicas y de cualesquiera sujetos incluidos en su ambito de actuacion, en el centro inspeccionado o, de ser necesario, los administrados podran comparecer ante las oficinas de ESSALUD o de la entidad con la que se suscriba convenios de gestion o colaboracion. f) El verificador podra formular preguntas al (los) trabajador (es) y a la entidad empleadora o su representante, respecto de la relacion y permanencia laboral, cuyas manifestaciones seran registradas en el acta. g) Examinar en el centro de trabajo la documentacion y los libros de la empresa relacionados con el cumplimiento de la legislacion de seguridad social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informaticos y archivos en soporte magnetico, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripcion, afiliacion, alta, baja, solicitudes de prestaciones economicas; planillas y boletas de pago de remuneraciones y cualesquiera otros relacionados con la materia sujeta a verificacion. h) Solicitar informes y/o evaluaciones medicas expedidas por los Centros Asistenciales de ESSALUD en aquellos casos que se requiera sustentar que el asegurado se encuentra en capacidad para desarrollar las labores para las cuales fue contratado o los que declaro ante ESSALUD. i) Solicitar a la autoridad competente la colaboracion oportuna para el normal ejercicio de sus funciones. j) Solicitar la MORDAZA de documentacion complementaria materia de la verificacion, en las oficinas de ESSALUD. k) Otros propios de la funcion. Articulo 8º.- Deberes de los verificadores Los verificadores estan sujetos a los principios, deberes y prohibiciones eticas establecidas en la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- Prohibiciones eticas y abstencion de los verificadores Los funcionarios y/o servidores publicos y el personal sin funciones de verificacion que preste servicios en organos y dependencias vinculados al procedimiento, no deberan mantener o tener cualquier interes directo o indirecto en las entidades empleadoras o con los asegurados que estan bajo su supervision. Estan sujetos a las prohibiciones eticas establecidas en la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y a los motivos de abstencion de los funcionarios al servicio de la Administracion Publica senalados en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- Informacion reservada Los verificadores involucrados en el procedimiento deberan guardar reserva respecto de los asuntos que conozcan por razon de su cargo, asi como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes que hubieren tenido conocimiento en el desempeno de sus funciones. El personal sin funciones de verificacion que preste servicios en organos y dependencias involucrados en el procedimiento de verificacion tiene el mismo deber de reserva por razon de sus funciones. Articulo 11º.- Deber de colaboracion De conformidad con la obligacion dispuesta en el inciso 1) del Articulo 15º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion

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