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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393111 e) Una persona que se encuentra bajo alguna modalidad formativa en una Unidad Ejecutora. f) Una persona que por cualquier modalidad, percibe una pensión del Estado, en una Unidad Ejecutora. Artículo 9º.- Alta de una persona Se entiende por Alta de una persona, a la acción de ingresar datos de la persona en un registro disponible. Dicho ingreso se ejecuta cuando: a) Se incorpora una persona al Sector Público conforme a la normatividad vigente. b) Se reincorpora una persona por mandato judicial con calidad de cosa juzgada o por resolución administrativa fi rme. c) Se transfi ere personal de una Unidad Ejecutora a otra por fusión, en la Unidad Ejecutora de destino. d) Se desplaza a un servidor destacado, en la Unidad Ejecutora de destino. e) Se desplaza a un servidor por designación o encargatura, en la Unidad Ejecutora de destino. f) Se incorpora a un pensionista a cargo del Estado, conforme a la normatividad vigente. Artículo 10º.- Baja de una persona Se entiende por Baja de una persona, a la acción de desactivar los datos de la persona en el registro del Aplicativo Informático. La Baja de una persona puede ser: a) “Baja Defi nitiva”, cuando por alguna de las causales establecidas en las normas legales vigentes y recogidas en el Aplicativo Informático, la persona deja de ser servidor público o pensionista a cargo del Estado. En éste caso, dependiendo del campo “Tipo de persona” el registro puede quedar: - En estado “Vacante”, si la “Baja defi nitiva” se aplica a una persona que deja de ser funcionario o servidor público y que ocupa una plaza en el Presupuesto Analítico de Personal. - En estado “Suprimida”, si la “Baja defi nitiva” se aplica a una persona: pensionista, contratada bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, contratada por locación de servicios o cualquier otra modalidad similar, que presta servicios a una Entidad a través de un Convenio de Administración de Recursos o que se encuentre bajo la modalidad formativa. b) “Baja Temporal”, cuando por alguna de las causales establecidas en las normas legales vigentes y recogidas en el Aplicativo Informático, la persona deja temporalmente la plaza que ocupa en el Presupuesto Analítico de Personal o un Pensionista Titular que suspenda su pensión. En ambos casos el registro quedará en estado “Reservada”. Artículo 11º.- Cambios en los datos del registro Se entiende por cambio en los datos de un registro, a la acción de modifi car los datos en alguno de los campos que forman parte de los siguientes rubros del registro: a) Datos Laborales: Régimen laboral, grupo ocupacional, categoría o nivel remunerativo, cargo estructural o grado, cargo funcional o clasifi cado y condición. b) Ubicación: Establecimiento y dependencia. c) Ingresos brutos personales: Monto, periodicidad, fuente de fi nanciamiento, meta correlativa y grupo genérico del gasto, para cada concepto de ingresos personales. Artículo 12º.- Cambios en los datos de la persona Se entiende por cambio en los datos de la persona, a la acción de modifi car los datos en alguno de los campos del registro, que forman parte de los siguientes rubros del registro: a) Datos personales: Lugar de nacimiento, estado civil y domicilio. b) Datos del ingreso a la entidad: Modalidad de ingreso, fecha de ingreso, tipo, número y fecha del documento de ingreso. c) Datos de la cuenta bancaria individual: Banco, tipo de cuenta y número de cuenta. d) Datos del régimen pensionario: Régimen pensionario, administradora del fondo de pensiones, fecha de afi liación y número de carné de afi liación de ser el caso. Artículo 13º.- De la obligatoriedad y el plazo para la actualización de la información La información contenida en los registros del Aplicativo Informático, debe ser actualizada todos los meses. Dicha actualización es indispensable para validar la información que las Unidades Ejecutoras remiten al Banco a través del SIAF-SP1 en la fase del girado del proceso de pago de las planillas de remuneraciones, pensiones y retribuciones, así como para contrastar los datos personales con el RENIEC y los datos de la cuenta bancaria individual con las entidades bancarias. La actualización de la información debe realizarse teniendo en cuenta los siguientes plazos: 13.1 La actualización del registro de la información contenida en el Aplicativo Informático a que se refi ere el Artículo 7º de la presente Directiva, se debe realizar como máximo hasta el último día hábil del mes anterior al que se efectúa el pago de la planilla de los trabajadores activos, de la pensión de los pensionistas, de las retribuciones del personal contratado por Contratos Administrativos de Servicios - CAS y de los Locadores de Servicios, así como de otras modalidades que corresponda. 13.2 Las Unidades Ejecutoras que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente Directiva, deben ingresar la información en el Aplicativo Informático a partir del primer mes en el que efectúen el pago de planillas. 13.3 Las Unidades Ejecutoras desactivadas deben dar de “Baja defi nitiva” en el Aplicativo Informático a todas las personas registradas en el mes que realizan el proceso de desactivación. Si estas personas pasan a una nueva Unidad Ejecutora, ésta debe registrarlas2 en el Aplicativo Informático a partir del mes en el cual se efectúa el pago de planillas. SUBCAPÍULO II LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO Artículo 14º.- Lineamientos Generales En el ingreso de datos al Aplicativo Informático, se debe tener en cuenta que: a) Las personas a ser registradas en el aplicativo, son las siguientes: • Empleados Públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, del Decreto Legislativo Nº 728, carreras públicas especiales, incluyendo diplomáticos y las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. • Pensionistas que se encuentran a cargo de las Unidades Ejecutoras, regidos por los siguientes dispositivos legales: Decreto Ley Nº 20530; Decreto Ley Nº 19990; Decreto Ley Nº 19846; Pensionistas provenientes de la Ley de Montepío administrados por los Ministerios de Defensa y del Interior; Decreto Ley Nº 18846; Pensiones de Gracia Ley Nº 27747; Ley Nº 10772. • Locadores de Servicios. • Personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS. • Personas naturales cuyos contratos se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenios, administran recursos del Estado para fi nes de contratación de personal altamente califi cado, así como los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial, independientemente de la fuente de fi nanciamiento por la que se realice su pago. • Modalidades Formativas: Practicantes, Secigristas, Internos en Ciencias de la Salud, entre otros. “Tipo de Persona” para efectos del Aplicativo Informático, es la agrupación de las personas a ser registradas en: Activos, pensionistas, sobrevivientes, contrato administrativo de servicios, contrato por convenio de administración de recursos, modalidad formativa y otros. b) El servidor público perteneciente al régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 276 o al régimen laboral 1 Subcapítulo I del Capítulo II de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con RD.Nº 002-2007-EF/77.15. 2 Ver artículos 8º y 9º de la presente directiva.