Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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e) Una persona que se encuentra bajo alguna modalidad formativa en una Unidad Ejecutora. f) Una persona que por cualquier modalidad, percibe una pension del Estado, en una Unidad Ejecutora. Articulo 9º.- Alta de una persona Se entiende por Alta de una persona, a la accion de ingresar datos de la persona en un registro disponible. Dicho ingreso se ejecuta cuando: a) Se incorpora una persona al Sector Publico conforme a la normatividad vigente. b) Se reincorpora una persona por mandato judicial con calidad de cosa juzgada o por resolucion administrativa firme. c) Se transfiere personal de una Unidad Ejecutora a otra por fusion, en la Unidad Ejecutora de destino. d) Se desplaza a un servidor destacado, en la Unidad Ejecutora de destino. e) Se desplaza a un servidor por designacion o encargatura, en la Unidad Ejecutora de destino. f) Se incorpora a un pensionista a cargo del Estado, conforme a la normatividad vigente. Articulo 10º.- Baja de una persona Se entiende por Baja de una persona, a la accion de desactivar los datos de la persona en el registro del Aplicativo Informatico. La Baja de una persona puede ser: a) "Baja Definitiva", cuando por alguna de las causales establecidas en las normas legales vigentes y recogidas en el Aplicativo Informatico, la persona deja de ser servidor publico o pensionista a cargo del Estado. En este caso, dependiendo del MORDAZA "Tipo de persona" el registro puede quedar: - En estado "Vacante", si la "Baja definitiva" se aplica a una persona que deja de ser funcionario o servidor publico y que ocupa una plaza en el Presupuesto Analitico de Personal. - En estado "Suprimida", si la "Baja definitiva" se aplica a una persona: pensionista, contratada bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, contratada por locacion de servicios o cualquier otra modalidad similar, que presta servicios a una Entidad a traves de un Convenio de Administracion de Recursos o que se encuentre bajo la modalidad formativa. b) "Baja Temporal", cuando por alguna de las causales establecidas en las normas legales vigentes y recogidas en el Aplicativo Informatico, la persona deja temporalmente la plaza que ocupa en el Presupuesto Analitico de Personal o un Pensionista Titular que suspenda su pension. En ambos casos el registro quedara en estado "Reservada". Articulo 11º.- Cambios en los datos del registro Se entiende por cambio en los datos de un registro, a la accion de modificar los datos en alguno de los MORDAZA que forman parte de los siguientes rubros del registro: a) Datos Laborales: Regimen laboral, grupo ocupacional, categoria o nivel remunerativo, cargo estructural o grado, cargo funcional o clasificado y condicion. b) Ubicacion: Establecimiento y dependencia. c) Ingresos brutos personales: Monto, periodicidad, fuente de financiamiento, meta correlativa y grupo generico del gasto, para cada concepto de ingresos personales. Articulo 12º.- Cambios en los datos de la persona Se entiende por cambio en los datos de la persona, a la accion de modificar los datos en alguno de los MORDAZA del registro, que forman parte de los siguientes rubros del registro: a) Datos personales: Lugar de nacimiento, estado civil y domicilio. b) Datos del ingreso a la entidad: Modalidad de ingreso, fecha de ingreso, MORDAZA, numero y fecha del documento de ingreso. c) Datos de la cuenta bancaria individual: Banco, MORDAZA de cuenta y numero de cuenta. d) Datos del regimen pensionario: Regimen pensionario, administradora del fondo de pensiones, fecha de afiliacion y numero de carne de afiliacion de ser el caso. Articulo 13º.- De la obligatoriedad y el plazo para la actualizacion de la informacion La informacion contenida en los registros del Aplicativo Informatico, debe ser actualizada todos los meses. Dicha

actualizacion es indispensable para validar la informacion que las Unidades Ejecutoras remiten al Banco a traves del SIAF-SP1 en la fase del girado del MORDAZA de pago de las planillas de remuneraciones, pensiones y retribuciones, asi como para contrastar los datos personales con el RENIEC y los datos de la cuenta bancaria individual con las entidades bancarias. La actualizacion de la informacion debe realizarse teniendo en cuenta los siguientes plazos: 13.1 La actualizacion del registro de la informacion contenida en el Aplicativo Informatico a que se refiere el Articulo 7º de la presente Directiva, se debe realizar como MORDAZA hasta el ultimo dia habil del mes anterior al que se efectua el pago de la planilla de los trabajadores activos, de la pension de los pensionistas, de las retribuciones del personal contratado por Contratos Administrativos de Servicios - CAS y de los Locadores de Servicios, asi como de otras modalidades que corresponda. 13.2 Las Unidades Ejecutoras que MORDAZA creadas con posterioridad a la vigencia de la presente Directiva, deben ingresar la informacion en el Aplicativo Informatico a partir del primer mes en el que efectuen el pago de planillas. 13.3 Las Unidades Ejecutoras desactivadas deben dar de "Baja definitiva" en el Aplicativo Informatico a todas las personas registradas en el mes que realizan el MORDAZA de desactivacion. Si estas personas pasan a una nueva Unidad Ejecutora, esta debe registrarlas2 en el Aplicativo Informatico a partir del mes en el cual se efectua el pago de planillas. SUBCAPIULO II LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACION EN EL APLICATIVO INFORMATICO Articulo 14º.- Lineamientos Generales En el ingreso de datos al Aplicativo Informatico, se debe tener en cuenta que: a) Las personas a ser registradas en el aplicativo, son las siguientes: · Empleados Publicos de los regimenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, del Decreto Legislativo Nº 728, carreras publicas especiales, incluyendo diplomaticos y las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. · Pensionistas que se encuentran a cargo de las Unidades Ejecutoras, regidos por los siguientes dispositivos legales: Decreto Ley Nº 20530; Decreto Ley Nº 19990; Decreto Ley Nº 19846; Pensionistas provenientes de la Ley de Montepio administrados por los Ministerios de Defensa y del Interior; Decreto Ley Nº 18846; Pensiones de MORDAZA Ley Nº 27747; Ley Nº 10772. · Locadores de Servicios. · Personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS. · Personas naturales cuyos contratos se realizan a traves de organismos internacionales que, mediante convenios, administran recursos del Estado para fines de contratacion de personal altamente calificado, asi como los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial, independientemente de la fuente de financiamiento por la que se realice su pago. · Modalidades Formativas: Practicantes, Secigristas, Internos en Ciencias de la Salud, entre otros. "Tipo de Persona" para efectos del Aplicativo Informatico, es la agrupacion de las personas a ser registradas en: Activos, pensionistas, sobrevivientes, contrato administrativo de servicios, contrato por convenio de administracion de recursos, modalidad formativa y otros. b) El servidor publico perteneciente al regimen laboral publico del Decreto Legislativo Nº 276 o al regimen laboral

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Subcapitulo I del Capitulo II de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con RD.Nº 002-2007-EF/77.15. Ver articulos 8º y 9º de la presente directiva.

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