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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393105 de 2009, para realizar visitas protocolares a Dependencias de la Marina de Guerra del Perú: 1. CONTRALMIRANTE, USCGJOSEPH L. NIMMICH 2. CAPITÁN USMC, CHRISTOPHER URYNOWICZ 3. CAP. CORBETA, USN CRISTÓBAL M. DEMIER 4. CAP. FRAGATA, USN SHERYL L. DICKINSON Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 328132-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 070-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con opinión técnica de la SUNAT, se podrá modifi car las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II siempre que se cumplan con los criterios establecidos en el citado artículo; Que, es conveniente modifi car el Literal A del Apéndice I de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 1.1. Inclúyase en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, los siguientes bienes: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 3105.51.00.00 SOLO: ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO Y FOSFATOS PARA USO AGRÍCOLA 1.2. Exclúyase del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, los siguientes bienes: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 3102.30.00.10 NITRATO DE AMÓNIO PARA USO AGRÍCOLA Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 328879-3 Aprueban modificación de Operación de Endeudamiento Externo con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 071-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 113-2006-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el programa de inversión del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”; Que, a través del Artículo 2º de la aludida norma legal, se estableció que la Unidad Ejecutora del referido programa sería el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA-, a través del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, en tal sentido, se requiere modifi car la citada operación de endeudamiento y autorizar a suscribir la enmienda del Contrato de Préstamo suscrito con fecha 20 de julio de 2006, a efectos de señalar que la Unidad Ejecutora del mencionado programa será el Ministerio de Agricultura, a través del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 113- 2006-EF en los siguientes términos: “La Unidad Ejecutora del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” será el Ministerio de Agricultura, a través del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur.” Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, la enmienda al Contrato de Préstamo a fi n de implementar lo dispuesto en el Artículo 1º de esta norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.