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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393112 privado del Decreto Legislativo Nº 728, debe ser registrado aún cuando se encuentre con licencia, suspendido por medida disciplinaria, en proceso judicial no concluido o en cualquiera de las causales de ausencia que no cambie su relación laboral o contractual. En estos casos, la Unidad Ejecutora, luego de registrarlo debe cambiar el estado del registro a “Baja temporal”. c) El Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, es el único documento de identidad que se consigna en el Aplicativo Informático. El carné de extranjería, es el documento que se consigna para identifi car a los extranjeros, de acuerdo a las normas migratorias y laborales vigentes. Si la persona a registrar no cuenta con alguno de los documentos antes señalados, según corresponda, el Aplicativo Informático permitirá su registro temporal por un plazo de 60 días, plazo durante el cual la persona debe obtener uno de los documentos de identidad indicados. En caso de no cumplir con la obtención de uno de los citados documentos y registrarlo en el Aplicativo Informático, se comunicará dicha falta a las instancias de control y el registro quedará en observación. d) Los campos “Grupo Ocupacional” y “Cargo Funcional o Clasifi cado” del registro, para fi nes presupuestales se deben consignar obligatoriamente y sin excepción para las personas señaladas en el literal a) del presente artículo, excepto las que se encuentran en el rubro “Modalidad formativa” del citado literal. e) Los conceptos de ingresos brutos, egresos y cargas sociales, en todos los casos se debe consignar las normas legales que los sustenten. Para tal efecto, el Aplicativo Informático detalla la tabla que contiene estos conceptos. En el supuesto que la tabla no contenga algún concepto y su marco legal respectivo, se comunicará del hecho al correo electrónico mgrrhh_dnpp@mef.gob.pe para su inclusión en dicha tabla en el transcurso del día, previa evaluación. Para el caso de nuevos conceptos de carácter general, la Dirección Nacional del Presupuesto Público actualizará la tabla con el marco legal respectivo. Los conceptos de ingresos brutos de una persona, independientemente de la modalidad contractual y la fuente de fi nanciamiento, dependen del campo “Tipo de persona” del registro contenido en el Aplicativo Informático. Los conceptos de ingresos brutos pueden ser: remuneraciones, pensiones, honorarios, propinas, bonos, bonifi caciones, asignaciones, AETAs, CAFAE, productividad, asistencia alimentaria, movilidad, guardias hospitalarias, combustible, chofer, mayordomía, dietas, salario y cualquier otro ingreso que perciba, de manera regular y permanente en el tiempo, bajo cualquier forma o modalidad, en la entidad que presta servicios. Los conceptos de egresos de una persona, dependen del campo “Tipo de persona” del registro contenido en el Aplicativo Informático. Los conceptos de egresos pueden ser: descuentos de Ley (AFP pensión, AFP comisión porcentual, AFP seguro de invalidez, Sistema Nacional de Pensiones, Essalud, 4ta. Categoría, 5ta. Categoría, entre otros), descuento por mandato judicial y otros descuentos autorizados por la persona y la entidad, conforme a la normatividad vigente. Los conceptos de cargas sociales, dependen del campo “Tipo de persona” del registro contenido en el Aplicativo Informático. Los conceptos de cargas sociales, corresponden a las aportaciones y/u obligaciones del empleador y pueden ser: Essalud, Fondo de seguro de Cesación para los empleados civiles del Ministerio del Interior - Foscecmi, Entidad Prestadora de Salud, entre otros. f) Los registros no generan ningún derecho laboral o pensionario, así como tampoco convalida las acciones que contravengan las disposiciones legales relativas a las acciones de personal y de remuneraciones, contratos administrativos de servicios y/o los que deriven de los convenios de administración de recursos. Artículo 15º.- Lineamientos Especiales: 15.1 Para registrar los datos de las personas que pertenecen al régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 276, se debe tener en cuenta que: a) Los servidores públicos del régimen laboral público D.Leg.276, para efectos exclusivamente presupuestales, se registran en el Aplicativo Informático con las siguientes opciones: - “Administrativos 276”, servidor que ocupa una plaza en el Presupuesto Analítico de Personal, con funciones netamente administrativas y se encuentra ubicado en uno de los siguientes grupos ocupacionales: Funcionarios y Directivos, Profesionales, Técnicos o Auxiliares según lo señalado en el Anexo Nº 1. - “Asistenciales 276”, servidor que ocupa una plaza en el Presupuesto Analítico de Personal, con funciones asistenciales de salud y está comprendido en el grupo ocupacional de Profesionales, Técnicos o Auxiliares, según lo señalado en el Anexo Nº 1. - “Carreras Especiales 276”, servidor que ocupa una plaza en el Presupuesto Analítico de Personal y está comprendido en una carrera pública especial con ley propia: Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado o Ley de la Carrera Pública Magisterial, Profesionales de la Salud, considerando sus respectivos grupos ocupacionales según lo señalado en el Anexo Nº 2. b) El servidor destacado a otra entidad, para fi nes del registro de datos, la Unidad Ejecutora de origen debe cambiar el estado del registro a “Baja temporal” por motivo de “Destaque”. La Unidad Ejecutora que reciba dicho servidor debe registrarlo con la condición “Destacado de...”. En Ambos casos se registrará la información con sus datos personales, laborales y montos de los ingresos brutos, según corresponda. c) El servidor reasignado a otra entidad, conforme a las disposiciones legales vigentes y para fi nes del registro de datos, la Unidad Ejecutora de origen debe cambiar el estado del registro a “Baja temporal” por motivo de “Reasignación”. La Unidad Ejecutora que reciba dicho servidor debe registrar el “Alta de una persona” por motivo de “Reasignado”. d) El servidor con encargo de función o designación, se le registrará en dos registros. El primero para la plaza de origen y el segundo para el registro de la encargatura o designación. Ambos registros contendrán la información referida a datos personales, laborales y montos de los conceptos de ingresos brutos, según corresponda. e) El servidor que por Ley esté facultado a desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado3, los datos se consignarán en dos registros de la siguiente manera: - Si los empleos o cargos públicos se dan en la misma Unidad Ejecutora, ésta deberá hacer ambos registros. - Si los empleos o cargos públicos se dan en diferentes Unidades Ejecutoras cada una de ellas hará el registro de manera independientemente. Ambos registros deberán contener la información referida a datos personales, laborales y montos de los conceptos de ingresos brutos según corresponda. f) El docente de la carrera magisterial contratado por horas, se registrará en el Aplicativo Informático usando, en el campo cargo estructural, “Profesor por horas”. 15.2 El servidor público que ocupa una plaza en el Presupuesto Analítico de Personal y pertenece al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el registro de datos y para efectos exclusivamente presupuestales, se debe tener en cuenta el Grupo Ocupacional (Directivo, Profesional, Técnico o Auxiliar) y el Cargo Estructural, establecido en el Aplicativo Informático según lo señalado en el Anexo Nº 3. 15.3 El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el registro de datos y para efectos exclusivamente presupuestales, el grado del servidor o pensionista se consignará en el campo “Cargo Estructural”, establecido en el Aplicativo Informático, según lo señalado en el Anexo Nº 4. 15.4 Los servidores sujetos a Contrato Administrativo de Servicios - CAS, en el registro de datos y para efectos exclusivamente presupuestales, se debe consignar 3 Artículo 7º del D.L Nº 276 “Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional”