Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

privado del Decreto Legislativo Nº 728, debe ser registrado aun cuando se encuentre con licencia, suspendido por medida disciplinaria, en MORDAZA judicial no concluido o en cualquiera de las causales de ausencia que no cambie su relacion laboral o contractual. En estos casos, la Unidad Ejecutora, luego de registrarlo debe cambiar el estado del registro a "Baja temporal". c) El Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, es el unico documento de identidad que se consigna en el Aplicativo Informatico. El carne de extranjeria, es el documento que se consigna para identificar a los extranjeros, de acuerdo a las normas migratorias y laborales vigentes. Si la persona a registrar no cuenta con alguno de los documentos MORDAZA senalados, segun corresponda, el Aplicativo Informatico permitira su registro temporal por un plazo de 60 dias, plazo durante el cual la persona debe obtener uno de los documentos de identidad indicados. En caso de no cumplir con la obtencion de uno de los citados documentos y registrarlo en el Aplicativo Informatico, se comunicara dicha falta a las instancias de control y el registro quedara en observacion. d) Los MORDAZA "Grupo Ocupacional" y "Cargo Funcional o Clasificado" del registro, para fines presupuestales se deben consignar obligatoriamente y sin excepcion para las personas senaladas en el literal a) del presente articulo, excepto las que se encuentran en el rubro "Modalidad formativa" del citado literal. e) Los conceptos de ingresos brutos, egresos y cargas sociales, en todos los casos se debe consignar las normas legales que los sustenten. Para tal efecto, el Aplicativo Informatico detalla la tabla que contiene estos conceptos. En el supuesto que la tabla no contenga algun concepto y su MORDAZA legal respectivo, se comunicara del hecho al correo electronico mgrrhh_dnpp@mef.gob.pe para su inclusion en dicha tabla en el transcurso del dia, previa evaluacion. Para el caso de nuevos conceptos de caracter general, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico actualizara la tabla con el MORDAZA legal respectivo. Los conceptos de ingresos brutos de una persona, independientemente de la modalidad contractual y la fuente de financiamiento, dependen del MORDAZA "Tipo de persona" del registro contenido en el Aplicativo Informatico. Los conceptos de ingresos brutos pueden ser: remuneraciones, pensiones, honorarios, propinas, bonos, bonificaciones, asignaciones, AETAs, CAFAE, productividad, asistencia alimentaria, movilidad, guardias hospitalarias, combustible, chofer, mayordomia, dietas, salario y cualquier otro ingreso que perciba, de manera regular y permanente en el tiempo, bajo cualquier forma o modalidad, en la entidad que presta servicios. Los conceptos de egresos de una persona, dependen del MORDAZA "Tipo de persona" del registro contenido en el Aplicativo Informatico. Los conceptos de egresos pueden ser: descuentos de Ley (AFP pension, AFP comision porcentual, AFP seguro de invalidez, Sistema Nacional de Pensiones, Essalud, 4ta. Categoria, 5ta. Categoria, entre otros), descuento por mandato judicial y otros descuentos autorizados por la persona y la entidad, conforme a la normatividad vigente. Los conceptos de cargas sociales, dependen del MORDAZA "Tipo de persona" del registro contenido en el Aplicativo Informatico. Los conceptos de cargas sociales, corresponden a las aportaciones y/u obligaciones del empleador y pueden ser: Essalud, Fondo de seguro de Cesacion para los empleados civiles del Ministerio del Interior - Foscecmi, Entidad Prestadora de Salud, entre otros. f) Los registros no generan ningun derecho laboral o pensionario, asi como tampoco convalida las acciones que contravengan las disposiciones legales relativas a las acciones de personal y de remuneraciones, contratos administrativos de servicios y/o los que deriven de los convenios de administracion de recursos. Articulo 15º.- Lineamientos Especiales: 15.1 Para registrar los datos de las personas que pertenecen al regimen laboral publico del Decreto Legislativo Nº 276, se debe tener en cuenta que: a) Los servidores publicos del regimen laboral publico D.Leg.276, para efectos exclusivamente presupuestales, se registran en el Aplicativo Informatico con las siguientes opciones:

- "Administrativos 276", servidor que ocupa una plaza en el Presupuesto Analitico de Personal, con funciones netamente administrativas y se encuentra ubicado en uno de los siguientes grupos ocupacionales: Funcionarios y Directivos, Profesionales, Tecnicos o Auxiliares segun lo senalado en el Anexo Nº 1. - "Asistenciales 276", servidor que ocupa una plaza en el Presupuesto Analitico de Personal, con funciones asistenciales de salud y esta comprendido en el grupo ocupacional de Profesionales, Tecnicos o Auxiliares, segun lo senalado en el Anexo Nº 1. - "Carreras Especiales 276", servidor que ocupa una plaza en el Presupuesto Analitico de Personal y esta comprendido en una MORDAZA publica especial con ley propia: Magistrados, Diplomaticos, Docentes Universitarios, Profesorado o Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, Profesionales de la Salud, considerando sus respectivos grupos ocupacionales segun lo senalado en el Anexo Nº 2. b) El servidor destacado a otra entidad, para fines del registro de datos, la Unidad Ejecutora de origen debe cambiar el estado del registro a "Baja temporal" por motivo de "Destaque". La Unidad Ejecutora que reciba dicho servidor debe registrarlo con la condicion "Destacado de...". En Ambos casos se registrara la informacion con sus datos personales, laborales y montos de los ingresos brutos, segun corresponda. c) El servidor reasignado a otra entidad, conforme a las disposiciones legales vigentes y para fines del registro de datos, la Unidad Ejecutora de origen debe cambiar el estado del registro a "Baja temporal" por motivo de "Reasignacion". La Unidad Ejecutora que reciba dicho servidor debe registrar el "Alta de una persona" por motivo de "Reasignado". d) El servidor con encargo de funcion o designacion, se le registrara en dos registros. El primero para la plaza de origen y el MORDAZA para el registro de la encargatura o designacion. Ambos registros contendran la informacion referida a datos personales, laborales y montos de los conceptos de ingresos brutos, segun corresponda. e) El servidor que por Ley este facultado a desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado3, los datos se consignaran en dos registros de la siguiente manera: - Si los empleos o cargos publicos se dan en la misma Unidad Ejecutora, esta debera hacer ambos registros. - Si los empleos o cargos publicos se dan en diferentes Unidades Ejecutoras cada una de ellas MORDAZA el registro de manera independientemente. Ambos registros deberan contener la informacion referida a datos personales, laborales y montos de los conceptos de ingresos brutos segun corresponda. f) El docente de la MORDAZA magisterial contratado por horas, se registrara en el Aplicativo Informatico usando, en el MORDAZA cargo estructural, "Profesor por horas". 15.2 El servidor publico que ocupa una plaza en el Presupuesto Analitico de Personal y pertenece al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el registro de datos y para efectos exclusivamente presupuestales, se debe tener en cuenta el Grupo Ocupacional (Directivo, Profesional, Tecnico o Auxiliar) y el Cargo Estructural, establecido en el Aplicativo Informatico segun lo senalado en el Anexo Nº 3. 15.3 El personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en el registro de datos y para efectos exclusivamente presupuestales, el grado del servidor o pensionista se consignara en el MORDAZA "Cargo Estructural", establecido en el Aplicativo Informatico, segun lo senalado en el Anexo Nº 4. 15.4 Los servidores sujetos a Contrato Administrativo de Servicios - CAS, en el registro de datos y para efectos exclusivamente presupuestales, se debe consignar

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Articulo 7º del D.L Nº 276 "Ningun servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economia Mixta. Es incompatible asimismo la percepcion simultanea de remuneraciones y pension por servicios prestados al Estado. La unica excepcion a ambos principios esta constituida por la funcion educativa en la cual es compatible la percepcion de pension y remuneracion excepcional"

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