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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393113 obligatoriamente, los campos de: “Grupo Ocupacional” y “Cargo Funcional o Clasifi cado”, establecido en el Aplicativo Informático. 15.5 Los servidores cuyos contratos se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado, así como los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial, en el registro de datos y para efectos exclusivamente presupuestales, se consignará en el tipo de persona “Convenio de Administración de Recursos”. Asimismo, se debe consignar obligatoriamente los campos de: “Grupo Ocupacional” y “Cargo Funcional o Clasifi cado”, establecido en el Aplicativo Informático. 15.6 El pensionista, deberá ser registrado en el Aplicativo Informático, teniendo en cuenta que: a) Se clasifi cará de la siguiente manera: - Titular, servidor que cesó en su actividad o pasó a la situación de retiro, con pensión nivelable y no nivelable. - Sobreviviente, persona que recibe una pensión por viudez, orfandad, ascendente, viudez/orfandad, por soltería, entre otros. - Otras pensiones, Persona benefi ciaria de una pensión de: gracia, por víctima de terrorismo, por ex combatiente, plebiscitaria, entre otros. b) El Grupo Ocupacional y la Categoría Ocupacional deberá corresponder a aquellos en que el pensionista titular cesó. c) El Grupo Ocupacional y Categoría Ocupacional del benefi ciario de pensión de gracia, víctima de terrorismo, ex combatientes, plebiscitarios y otros similares, deberán consignarse eligiendo la opción “Sin Grupo Ocupacional” y “Sin Categoría Ocupacional”, respectivamente. d) El pensionista que haya suspendido su pensión para prestar sus servicios al Estado2, el estado de su registro deberá ser cambiado por la Unidad Ejecutora que tiene a su cargo a “Baja temporal”. 15.7 Para registrar los datos de los practicantes, secigristas, internos de salud, entre otros, se debe tener en cuenta, que su registro en el Aplicativo Informático, se realizará en el campo “Tipo de persona” con la opción “Modalidad Formativa”. Estos registros no tienen régimen laboral ni pensionario y el monto del concepto de ingresos brutos a registrar, corresponde al de “propina” o “estipendio”, según sea el caso. 15.8 Para registrar los datos de los obreros, se deberá tener en cuenta la Categoría Ocupacional (Técnico o Auxiliar) y el Nivel Remunerativo correspondiente. CAPÍTULO III PLAN DE APLICACIÓN PROGRESIVA DEL APLICATIVO INFORMÁTICO EN LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 16º.- Objetivo y ámbito de aplicación El objetivo del Plan de Aplicación Progresiva del Aplicativo Informático en los Gobiernos Locales, es el de obtener la información de los recursos humanos a cargo de los Gobiernos Locales. Artículo 17º.- Plan de Aplicación Progresiva Los Gobiernos Locales que participarán en la primera fase del Plan de Implementación Progresiva, serán las Municipalidades Provinciales del ámbito nacional y las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, comunicará a las Municipalidades que integran este Plan de Aplicación Progresiva, para las coordinaciones correspondientes con las Ofi cinas de Presupuesto, Recursos Humanos e Informática o las que hagan sus veces en dichos municipios. Artículo 18º.- De los Gobiernos Locales no considerados en el Plan de Aplicación Progresiva El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, establecerá las disposiciones pertinentes para la incorporación progresiva de los Gobiernos Locales no considerados en el presente Capítulo. DISPOSICIONES FINALES Plazo excepcional para la adecuación a la Directiva Única.- Los registros actualmente contenidos en el Aplicativo Informático serán actualizados, por única vez, en un plazo de hasta 30 días posteriores a la publicación de la presente directiva. Dicha información, será revisada y validada, hasta los 45 días posteriores a la actualización antes indicada; cumplido éste periodo, se inicia el proceso de sustitución de los registros del Módulo de Control de Pago de Planillas y Servicios No Personales MCPP-SNP del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF-SP por los registros del Aplicativo Informático. A partir de la sustitución de registros regirá lo dispuesto en el Artículo 13º de la presente Directiva. 328432-1 Establecen la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del segundo trimestre del año fiscal 2009 para los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2009-EF/76.01 Lima, 24 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29289 se ha aprobado la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la cual comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos para el año fi scal 2009 correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; Que, los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, cuya aprobación está a cargo de los Titulares de Pliego o por quienes éstos deleguen, se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM que establece la Dirección Nacional del Presupuesto Público conforme a lo regulado en el artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142; Que, mediante la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada -PPTM y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 y modifi catorias, se defi ne a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada -PPTM como el marco de gasto a considerar durante cada trimestre a nivel de pliego y establece disposiciones sobre su aprobación, las cuales son aplicables para cada año fi scal, dada su naturaleza normativa y contenido de cambio al referido Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el marco de las facultades establecidas en el artículo 4º literales d) y e) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, mediante la Resolución Directoral Nº 015-2009-EF/76.01 se dispone de manera excepcional que la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a partir del segundo trimestre del año fi scal 2009 y en lo que resta de dicho año fi scal, establece la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en el marco legal antes señalado, resulta necesario precisar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 015- 2009-EF/76.01 y aprobar la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del segundo trimestre del año fi scal 2009, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría y Genérica del Gasto; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a que se refi ere