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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393108 Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 152-95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126- 96-EF, 125-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 166-97-EF, 165-97-EF, 088-98-EF, 009-99-EF, 120-98-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 005-2003-EF, 187-2002-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia Nº 102-96. El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 20 de abril y el 20 de octubre de cada año. 9.2 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 137-2002-EF, 125-2003-EF y 089-2003-EF. El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año. Artículo 10º.- Aprobación de operación de administración de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa de interés Basada en Libor a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar 10.1 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a Tasa de Interés Basada en Libor a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 183-2004-EF, 165-2005-EF, 156-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF y 153-2008-EF (artículo 3º). El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 12 de marzo y el 12 de setiembre de cada año. 10.2 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a Tasa de Interés Basada en Libor a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 188-2003-EF, 044-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165- 2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007- EF, 181-2007-EF, 094-2008-EF y 174-2008-EF (artículo 2º). El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 28 de marzo y el 28 de setiembre de cada año. 10.3 El servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, en la que se consolida las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dólares Americanos, se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 15 de enero y el 15 de julio de cada año. Artículo 11º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe, a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 328879-5 Aprueban Anexo de Definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 073-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece que para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley, los términos utilizados tendrán el signifi cado que se indica en su Anexo de defi niciones, el cual forma parte integrante de ésta; Que, la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispuso la derogación del Anexo de defi niciones de la Ley Nº 27245 y sus modifi catorias; Que, asimismo la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291 establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará un nuevo Anexo de defi niciones de la Ley Nº 27245 y sus modifi catorias, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la vigencia de esta disposición; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Anexo de defi niciones de la Ley Nº 27245 Apruébese el Anexo de defi niciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DE DEFINICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL Para efectos de Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, deberá entenderse por: 1. Entidades Públicas: Todas las instituciones y organismos de los diferentes niveles de Gobierno, creadas o por crearse, incluyendo los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. Incluye también a las empresas públicas en las que el Estado ejerza el control accionario, así como a los organismos e instituciones constitucionalmente autónomos. 2. Sector Público No Financiero (SPNF): El conjunto de Entidades Públicas, excluidas las empresas públicas