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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393121 del Seguro Social de Salud – ESSALUD d, las entidades empleadoras y los asegurados deberán cumplir con lo siguiente: 1. Permitir el ingreso a los funcionarios y/o servidores públicos al lugar materia de verifi cación. 2. Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo; 3. Colaborar con los funcionarios y/o servidores públicos durante la visita u otras actuaciones relacionadas con la verifi cación. 4. Declarar acerca de los hechos materia de verifi cación. 5. Facilitar la información y documentación necesaria para el desarrollo de la función de verifi cación. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- Formas de inicio El procedimiento se iniciará de ofi cio, por autorización del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia. A efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Propia iniciativa: Es la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de los hechos relacionados con el aprovechamiento indebido de las prestaciones que otorga ESSALUD por el órgano que tiene atribuida la competencia de inicio. 2. Orden superior: Es la orden emitida por un órgano superior jerárquico de la unidad administrativa que constituye el órgano competente para el inicio de las actuaciones de verifi cación, y que exprese, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; los hechos relacionadas con el aprovechamiento indebido de las prestaciones que otorga ESSALUD; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. 3. Petición motivada: Es la propuesta de inicio del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo de ESSALUD u otra entidad externa, que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de los hechos relacionadas con el aprovechamiento indebido de las prestaciones que otorga ESSALUD. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento de verifi cación. 4. Denuncia: Es formulada por tercero mediante escrito que deberá contener, además de los datos de identifi cación personal del denunciante y su fi rma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar de su acaecimiento, identifi cación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes. El denunciante no tendrá la condición de interesado en los términos del Artículo 105º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- Visita de Verifi cación Es el acto mediante el cual uno o más verifi cadores se constituyen en el domicilio fi scal de la entidad empleadora y/o en el domicilio del asegurado o en el lugar donde éste desarrolla la actividad declarada ante ESSALUD, para desarrollar las funciones materia del presente reglamento. El verifi cador deberá identifi carse con la credencial en la que consten sus datos personales y la carta de presentación emitida por ESSALUD o la entidad a cargo de la verifi cación. Artículo 14º.- Orden de Verifi cación Es el documento mediante el cual se comunica el inicio del procedimiento a la entidad empleadora y/o asegurado y se solicita la entrega y/o exhibición de documentación, así como la comparecencia del asegurado en el centro de trabajo para la verifi cación de hechos materiales o toma de dichos de la entidad empleadora y/o asegurado. Artículo 15º.- Requisitos de la Orden de Verifi cación La Orden de Verifi cación deberá contener los siguientes datos: - Nº correlativo - Lugar y fecha de emisión - Razón social / nombres y apellidos de entidad empleadora - RUC / DNI - Domicilio - Nombres y apellidos del (os) asegurado (s) - Periodo a verifi car - Base legal - Personal encargado de la verifi cación - Sello y fi rma del funcionario responsable Artículo 16º.- Plazos para el cumplimiento de exhibición El requerimiento que contiene la Orden de Verifi cación, señalará la fecha, lugar, plazo y forma para su cumplimiento, el mismo que no excederá de tres (3) días hábiles posteriores a su recepción. En casos debidamente justifi cados, se podrá otorgar un plazo adicional no mayor de tres (3) días hábiles para dicha exhibición. Artículo 17º.- Actuaciones durante la verifi cación Durante la verifi cación debe considerarse lo siguiente: a) Si luego de identifi carse, el verifi cador no es atendido o existe demora en la autorización de su ingreso al centro de trabajo, en ambos casos, deberá esperarse un máximo de quince (15) minutos para que se autorice su ingreso. Transcurrido dicho período procederá a levantar el Acta respectiva, dejando constancia del hecho sucedido y de la nueva visita que se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. b) Producidos estos hechos, o la negativa injustifi cada de presentar los documentos que se soliciten, el verifi cador podrá continuar el procedimiento si advierte que es razonable proveerse por otros medios de pruebas para concluir de manera fundamentada sobre la veracidad de la relación de aseguramiento. c) Cuando ESSALUD requiere que el asegurado comparezca en el centro de trabajo, y éste inasista injustifi cadamente, el procedimiento continuará conforme lo referido en el literal b). d) El verifi cador deberá dejar constancia de los hechos producidos al momento de levantar el acta. e) Tratándose de entidades empleadoras, el verifi cador requerirá la presencia del representante o encargado y del trabajador, para que constate las acciones desarrolladas durante la verifi cación. f) La entidad empleadora deberá cumplir con exhibir los documentos requeridos en la Orden de Verifi cación para su evaluación. En el caso de no presentarlos, se anotará este hecho en el Acta de Verifi cación e informe fi nal, procediendo a imponer la sanción correspondiente; sin perjuicio de lo señalado en el literal b). Excepcionalmente, en los casos de pérdida, destrucción por siniestros, asaltos y otros, la entidad empleadora y/o asegurado deberán presentar los documentos reconstruidos y/o las denuncias correspondientes los que deberán ser de fecha cierta y preexistentes al inicio del procedimiento de verifi cación, conforme a las leyes vigentes. Artículo 18º.- Contenido del Acta El acta deberá contener los siguientes requisitos: 1. Lugar y fecha de la actuación de la verifi cación. 2. Razón social, domicilio, actividad, número de identifi cación tributaria, fi rma y sello de la entidad empleadora y nombre y apellidos del representante legal. 3. Nombres y apellidos del asegurado materia de la verifi cación. 4. Firma y huella digital del asegurado, dejándose constancia en caso de ausencia. 5. Número de trabajadores de la entidad empleadora. 6. Los hechos comprobados por el verifi cador, con expresión de los hechos relevantes relacionados con la infracción u otros y los medios utilizados para la comprobación de los hechos. 7. Documentos proporcionados por el empleador. 8. Manifestaciones de las partes y de ser el caso sus observaciones.