Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

y acuicolas, sanos, limpios, sanitariamente seguros, manipulados y procesados en ambientes higienicos autorizados, y correctamente adecuados para su uso y consumo; en concordancia con los articulos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y el articulo 3º de la Ley Nº 28559 ­ Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, mediante el Oficio Nº 5774-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (DGEPP) recomienda que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP desarrolle un estudio tecnico con la diversidad de bombas para la descarga de anchoveta a fin de determinar la factibilidad de su aplicacion en la descarga de la anchoveta para consumo humano directo; Que, mediante los Oficios Nºs. 268 y 363-2008ITP/PCD y el Oficio Nº 062-2009-ITP/DE, de vistos, el ITP manifiesta que se requiere determinada informacion respecto al uso del mecanismo MORDAZA indicado para la descarga de anchoveta para consumo humano directo, que le permita dar una opinion respecto los efectos del uso de esta tecnologia sobre la calidad de la materia prima destinada para consumo humano directo; debiendo efectuarse las evaluaciones in situ; Que, se encuentra vigente la prohibicion de descargar el recurso anchoveta a traves de sistemas de bombeo proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales y/o chatas, para consumo humano directo, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º de la Resolucion Ministerial Nº 327-2007-PRODUCE para la extraccion de este recurso realizada al sur del paralelo 16º00´ y el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 846-2008-PRODUCE para su extraccion al norte del paralelo 16º00´ del dominio maritimo; Que, de conformidad con lo expuesto en los documentos de vistos, resulta pertinente la expedicion de una MORDAZA de excepcion a la prohibicion acotada precedentemente, respecto al uso de sistemas de bombeo para la descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales y/o chatas, unicamente con fines de estudio y experimentacion respecto al efecto que causaria el uso de esta tecnologia sobre la calidad del recurso anchoveta como materia prima destinada para consumo humano directo; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Pesca Artesanal y de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la Ley Nº 28559 ­ Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los titulares de licencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, podran usar sistemas de bombeo para la descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, unicamente con fines de estudio y experimentacion respecto al efecto que causaria el uso de dicha tecnologia sobre la calidad del mencionado recurso como materia prima destinada al consumo humano directo. Articulo 2º.- El estudio y experimentacion a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion debera iniciarse previa comunicacion a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y efectuarse contando con la participacion de los tecnicos que para tal efecto designe el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP. Articulo 3°.- Los titulares de licencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, que realicen el estudio y experimentacion a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion estan obligados a proporcionar a este Ministerio y al ITP, los resultados de la investigacion realizada. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, y las Direcciones Regionales de la Produccion o Gerencias Regionales correspondientes de los Gobiernos Regionales, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial tendra una vigencia de 90 dias calendario contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

327773-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan incorporacion de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomatica del Peru correspondiente al ano lectivo 2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0439/RE MORDAZA, 23 de marzo de 2009
Visto el resultado de los examenes del Concurso de Admision, convocado por Resolucion Ministerial Nº 064-RE, de 15 de enero del 2009, para el ingreso al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomatica del Peru, correspondiente al ano lectivo 2009; Teniendo en cuenta que el articulo MORDAZA de dicha Resolucion Ministerial establece un MORDAZA de quince vacantes para el Primer Ano del Ciclo de Formacion Profesional de la Academia Diplomatica del Peru y que el articulo tercero senala que el ingreso a la Academia Diplomatica sera por estricto orden de meritos y dentro del numero de vacantes senaladas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la incorporacion al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomatica del Peru, que se inicia el presente ano, de los postulantes que han obtenido los quince primeros promedios aprobatorios en los examenes del Concurso de Admision 2009, cuyos nombres se indican a continuacion por orden de meritos: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3. Oie Gandarillas, MORDAZA MORDAZA 4. Portillo MORDAZA, MORDAZA 5. MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA, Kelva Maritza 9. MORDAZA Ligarda, MORDAZA Connally 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA , MORDAZA MORDAZA 12. Amiri-Talesh MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 13. Cuti MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 14. Ubillus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 15. MORDAZA Chicchon, MORDAZA Valjean Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

327681-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, por la recaudacion de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracion de tales aportes
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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