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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393118 y acuícolas, sanos, limpios, sanitariamente seguros, manipulados y procesados en ambientes higiénicos autorizados, y correctamente adecuados para su uso y consumo; en concordancia con los artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y el artículo 3º de la Ley Nº 28559 – Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, mediante el Ofi cio Nº 5774-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (DGEPP) recomienda que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP desarrolle un estudio técnico con la diversidad de bombas para la descarga de anchoveta a fi n de determinar la factibilidad de su aplicación en la descarga de la anchoveta para consumo humano directo; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 268 y 363-2008- ITP/PCD y el Ofi cio Nº 062-2009-ITP/DE, de vistos, el ITP manifi esta que se requiere determinada información respecto al uso del mecanismo antes indicado para la descarga de anchoveta para consumo humano directo, que le permita dar una opinión respecto los efectos del uso de esta tecnología sobre la calidad de la materia prima destinada para consumo humano directo; debiendo efectuarse las evaluaciones in situ; Que, se encuentra vigente la prohibición de descargar el recurso anchoveta a través de sistemas de bombeo proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales y/o chatas, para consumo humano directo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º de la Resolución Ministerial Nº 327-2007-PRODUCE para la extracción de este recurso realizada al sur del paralelo 16º00´ y el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 846-2008-PRODUCE para su extracción al norte del paralelo 16º00´ del dominio marítimo; Que, de conformidad con lo expuesto en los documentos de vistos, resulta pertinente la expedición de una norma de excepción a la prohibición acotada precedentemente, respecto al uso de sistemas de bombeo para la descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales y/o chatas, únicamente con fi nes de estudio y experimentación respecto al efecto que causaría el uso de esta tecnología sobre la calidad del recurso anchoveta como materia prima destinada para consumo humano directo; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Pesca Artesanal y de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la Ley Nº 28559 – Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los titulares de licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, podrán usar sistemas de bombeo para la descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, únicamente con fi nes de estudio y experimentación respecto al efecto que causaría el uso de dicha tecnología sobre la calidad del mencionado recurso como materia prima destinada al consumo humano directo. Artículo 2º.- El estudio y experimentación a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución deberá iniciarse previa comunicación a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y efectuarse contando con la participación de los técnicos que para tal efecto designe el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. Artículo 3°.- Los titulares de licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, que realicen el estudio y experimentación a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución están obligados a proporcionar a este Ministerio y al ITP, los resultados de la investigación realizada. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción o Gerencias Regionales correspondientes de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial tendrá una vigencia de 90 días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 327773-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan incorporación de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú correspondiente al año lectivo 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0439/RE Lima, 23 de marzo de 2009 Visto el resultado de los exámenes del Concurso de Admisión, convocado por Resolución Ministerial Nº 064-RE, de 15 de enero del 2009, para el ingreso al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú, correspondiente al año lectivo 2009; Teniendo en cuenta que el artículo segundo de dicha Resolución Ministerial establece un máximo de quince vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú y que el artículo tercero señala que el ingreso a la Academia Diplomática será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la incorporación al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú, que se inicia el presente año, de los postulantes que han obtenido los quince primeros promedios aprobatorios en los exámenes del Concurso de Admisión 2009, cuyos nombres se indican a continuación por orden de méritos: 1. Choroco Loayza, Vidal Eduardo 2. Emanuel Álvarez, José Emanuel 3. Oie Gandarillas, Daniel Alfonso 4. Portillo Gonzáles, Claudia 5. Alvarez Núñez, Rosa Giannina 6. Rodríguez Chamorro, Alberto Carlos 7. Cano Gallardo, Coral de Cielo 8. Morales Cuba, Kelva Maritza 9. Diaz Ligarda, John Connally 10. Ulloa Rojas, Jimmy 11. Navarro Salazar , Natalia Fiorella 12. Amiri-Talesh Ramírez, Lucía Verónica 13. Cuti Sánchez, Luis Ahmed 14. Ubillus Ramírez, Julio Antonio 15. Horna Chicchon, Angel Valjean Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 327681-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA