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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393119 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29135 se establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como las medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, en dicha norma se faculta a ESSALUD a ejercer de ofi cio las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD; Que, en tal sentido resulta necesario regular las atribuciones y procedimientos administrativos con los cuales ESSALUD ejercerá la facultades otorgadas mediante Ley Nº 29135; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Normas reglamentarias Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de Seis Títulos, Siete Capítulos, Treintaicinco Artículos, Una Disposición Final Transitoria, Cuatro Disposiciones Finales Complementarias y Un Anexo. Artículo 2º.- Modifi cación del Artículo 11º e incorporación del Artículo 11º- A del Decreto Supremo Nº 017-2006-TR Modifíquese el Artículo 11º e incorpórese el Artículo 11º-A al Decreto Supremo Nº 017-2006-TR, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 11º.- Devolución de los aportes La devolución del aporte a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29135, será efectuada por ESSALUD al pensionista, según las normas y procedimientos que para tal fi n emita ESSALUD y la ONP; dentro de sus competencias, una vez reconocido como pensionista y previo pago de las aportaciones correspondientes a la primera declaración como pensionista defi nitivo por parte de la ONP.” “Artículo 11º- A.- Recaudación del aporte La recaudación de los aportes será efectuada a través de ESSALUD, pudiendo esta entidad dictar las normas necesarias para tal fi n.” Artículo 3º.- De la gratuidad de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano De conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 29091, la resolución que emita ESSALUD que declara la baja e inhabilitación será de publicación gratuita en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se realizará de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, consignando los datos que identifi quen a las entidades empleadoras de trabajadores o a las personas. El texto de la resolución se publicará de manera íntegra en la página web de la entidad que emitió la resolución o acto administrativo. Artículo 4º.- De la vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- De las normas derogatorias Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: ESSALUD: Al Seguro Social de Salud. Ley: A la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. MTPE: Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Procedimiento de Verifi cación: Al conjunto de actos y diligencias conducentes a la comprobación o examen de las condiciones para tener la calidad de asegurado del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud o de otros regímenes administrados por ESSALUD y de la condición de entidad empleadora de trabajador del hogar. Condición de asegurado: Al cumplimiento de los requisitos señalados en las normas vigentes, necesarios para recibir las prestaciones que ESSALUD otorga. Inhabilitación: A la sanción administrativa consistente en el impedimento temporal para ejercer el derecho a las prestaciones que otorga ESSALUD durante un año, de conformidad lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley. Prestación indebida: Aquella que recibe un asegurado sin tener derecho de cobertura al no cumplir los requisitos señalados en las normas vigentes. Afi liación Indebida: A la relación que ha generado una persona y/o una Entidad Empleadora ante ESSALUD, incumpliendo con las condiciones establecidas en las normas de Seguridad Social en Salud. Relación Jurídica de Seguridad Social en Salud: Al vínculo establecido entre ESSALUD, asegurados y/o entidades empleadoras para el otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas de conformidad con lo señalado en el marco legal. Baja de ofi cio: Al acto administrativo que no tiene naturaleza sancionatoria mediante el cual ESSALUD extingue la relación jurídica de Seguridad Social en Salud con la Entidad Empleadora del Trabajador del Hogar y los asegurados del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y otros regímenes administrados por ESSALUD, por los períodos materia de verifi cación que se encuentren declarados en el Registro de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, respectivamente.