Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29135 se establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, por la recaudacion de sus aportaciones, asi como las medidas para mejorar la administracion de tales aportes; Que, en dicha MORDAZA se faculta a ESSALUD a ejercer de oficio las funciones de verificacion de la condicion de asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes administrados por ESSALUD; Que, en tal sentido resulta necesario regular las atribuciones y procedimientos administrativos con los cuales ESSALUD ejercera la facultades otorgadas mediante Ley Nº 29135; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Normas reglamentarias Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, por la recaudacion de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracion de tales aportes, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de Seis Titulos, Siete Capitulos, Treintaicinco Articulos, Una Disposicion Final Transitoria, Cuatro Disposiciones Finales Complementarias y Un Anexo. Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 11º e incorporacion del Articulo 11º- A del Decreto Supremo Nº 017-2006-TR Modifiquese el Articulo 11º e incorporese el Articulo 11º-A al Decreto Supremo Nº 017-2006-TR, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 11º.- Devolucion de los aportes La devolucion del aporte a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29135, sera efectuada por ESSALUD al pensionista, segun las normas y procedimientos que para tal fin emita ESSALUD y la ONP; dentro de sus competencias, una vez reconocido como pensionista y previo pago de las aportaciones correspondientes a la primera declaracion como pensionista definitivo por parte de la ONP." "Articulo 11º- A.- Recaudacion del aporte La recaudacion de los aportes sera efectuada a traves de ESSALUD, pudiendo esta entidad dictar las normas necesarias para tal fin." Articulo 3º.- De la gratuidad de publicacion en el Diario Oficial El Peruano De conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 29091, la resolucion que emita ESSALUD que declara la baja e inhabilitacion sera de publicacion gratuita en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", se realizara de conformidad con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, consignando los datos que identifiquen a las entidades empleadoras de trabajadores o a las personas. El texto de la resolucion se publicara de manera integra en la pagina web de la entidad que emitio la resolucion o acto administrativo. Articulo 4º.- De la vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- De las normas derogatorias Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudacion de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracion de tales aportes TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: ESSALUD: Al Seguro Social de Salud. Ley: A la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, por la recaudacion de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administracion de tales aportes. SUNAT: A la Superintendencia Administracion Tributaria. Nacional de

MTPE: Al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Procedimiento de Verificacion: Al conjunto de actos y diligencias conducentes a la comprobacion o examen de las condiciones para tener la calidad de asegurado del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud o de otros regimenes administrados por ESSALUD y de la condicion de entidad empleadora de trabajador del hogar. Condicion de asegurado: Al cumplimiento de los requisitos senalados en las normas vigentes, necesarios para recibir las prestaciones que ESSALUD otorga. Inhabilitacion: A la sancion administrativa consistente en el impedimento temporal para ejercer el derecho a las prestaciones que otorga ESSALUD durante un ano, de conformidad lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley. Prestacion indebida: Aquella que recibe un asegurado sin tener derecho de cobertura al no cumplir los requisitos senalados en las normas vigentes. Afiliacion Indebida: A la relacion que ha generado una persona y/o una Entidad Empleadora ante ESSALUD, incumpliendo con las condiciones establecidas en las normas de Seguridad Social en Salud. Relacion Juridica de Seguridad Social en Salud: Al vinculo establecido entre ESSALUD, asegurados y/o entidades empleadoras para el otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion y recuperacion de la salud, prestaciones de bienestar y promocion social y prestaciones economicas de conformidad con lo senalado en el MORDAZA legal. Baja de oficio: Al acto administrativo que no tiene naturaleza sancionatoria mediante el cual ESSALUD extingue la relacion juridica de Seguridad Social en Salud con la Entidad Empleadora del Trabajador del Hogar y los asegurados del Regimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y otros regimenes administrados por ESSALUD, por los periodos materia de verificacion que se encuentren declarados en el Registro de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, respectivamente.

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