Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393106 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 328879-4 Aprueban modificación de Operaciones de Endeudamiento Externo y Operaciones de Administración de Deuda con el BID DECRETO SUPREMO Nº 072-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025- 80-EF, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83- EFC, se aprobaron once (11) operaciones de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el BID, con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del BID; Que, con los Decretos Supremos Nos. 217-91-EF, 227- 91-EF, 001-92-EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93- EF, 147-94-EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96- EF, se aprobaron trece (13) operaciones de Endeudamiento Externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dólares americanos o su equivalente en otras monedas; Que, a través de los Decretos Supremos Nos. 152-95- EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-96-EF, 125-97-EF, 165-97- EF, 166-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 088-98-EF, 120-98- EF, 009-99-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 187-2002-EF, 005-2003-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia Nº 102-96, se aprobaron veintiséis (26) operaciones de Endeudamiento Externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, asimismo con los Decretos Supremos Nos. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 156-2007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 094-2008-EF, 153-2008-EF(artículo 3º), y 174-2008- EF(artículo 2º), se aprobaron veintitrés (23) operaciones de Endeudamiento Externo acordadas entre la República del Perú y el BID, a Tasa de Interés Basada en LIBOR a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, el BID ofrece a los países prestatarios el instrumento fi nanciero consistente en una opción para la conversión de tasa interés, que faculta al deudor a solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a Tasa de Interés Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, y viceversa, en operaciones de endeudamiento externo acordadas con dicho banco en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 194-2003-EF se aprobó el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional al préstamo acordado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar, parcialmente, el “Programa de Transporte Urbano de Lima Metropolitana - Subsistema Norte Sur”; Que, la Municipalidad de Lima y el BID han incluido en el citado préstamo, la opción de conversión de la tasas de interés; razón por la cual, se requiere extender los alcances de la garantía del Gobierno Nacional para que, en caso la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercite dicha opción, dicha garantía cubra el pago de los montos adeudados de este préstamo, que resulten de la aplicación de la tasa de interés materia de conversión; Que, asimismo, el BID ofrece a los países prestatarios el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual permite la conversión de: i) los saldos adeudados por los créditos otorgados y desembolsados por el BID, en los cuales la tasa aplicable se basa en la LIBOR, y ii) los montos por desembolsar de los préstamos otorgados o por otorgarse por dicho banco, en los cuales la tasa de interés aplicable sea basada en LIBOR a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria; Que, se ha considerado conveniente incluir en las operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el BID a Tasa de Interés Basada en LIBOR a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria, la opción de conversión de tasa de interés, así como el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”; Que, asimismo, resulta pertinente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer la conversión de tasa de interés de una parte o la totalidad de los saldos adeudados y la conversión de moneda de los saldos desembolsados y de los saldos por desembolsar correspondientes a los préstamos del BID citados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, los Contratos de Préstamo correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo celebradas con el BID y aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF, contienen la Cláusula relativa a la Facilidad de Conversión de Moneda, según la cual los montos convertidos que sean materia de cualquier atraso son convertidos a dólares americanos y se encuentran sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria; Que, en tal sentido, se ha acordado con el BID modifi car los términos de la Facilidad de Conversión de Moneda en el extremo referido a que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido materia de conversión de moneda, el BID podrá cobrar intereses a una tasa fl otante en Nuevos Soles determinada por dicho banco más un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modifi caciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, de otro lado, se ha considerado conveniente realizar operaciones de administración de deuda para uniformizar las fechas de pago, así como consolidar en seis (06) grupos los pagos del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento externo cuyo servicio de deuda es atendido por el Gobierno Nacional, que se encuentran totalmente desembolsadas y en proceso de desembolso, de tal forma que cada uno de los grupos tengan las mismas condiciones fi nancieras y monedas de pago, con el objeto de mejorar y simplifi car los procesos administrativos de los mismos; Que, adicionalmente, en el caso de la operación de endeudamiento externo aprobada con el Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, se ha considerado pertinente consolidar las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dólares Americanos; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;