Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS CUARTO: De la revision de los actuados, se observa que durante el desarrollo del MORDAZA penal (Exp. N° 15004), seguido contra Bebelu Eloyza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Beto Zorilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y MORDAZA Raimunda MORDAZA MORDAZA, ante el Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a cargo del denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 28.06.2005, se emitio dictamen acusatorio (fs. 113/118) y, luego de poner los autos a disposicion de las partes por el termino de Ley, se realizaron las siguientes actuaciones judiciales: a) El 16.09.2005, se expidio la Resolucion N° 08, citando a los procesados para la diligencia de Lectura de Sentencia a llevarse a cabo el 11.10.2005, "bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz y ordenarse sus capturas e internamiento en el Penal de la MORDAZA de Huaraz" (fs. 129), ante ello, el 10.10.2005, los procesados Bebelu Eloyda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Beto Zorilla MORDAZA, solicitaron la postergacion de la diligencia, argumentando "asuntos de caracter estrictamente personales" (fs. 135) y "asuntos de caracter tecnico en la Unidad de Gestion Educativa" (fs. 136) respectivamente: b) Por resolucion del N° 09 del 12.10.2005, se jo como nueva fecha de lectura de sentencia el 10.11.2005, nuevamente bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenarse su captura (fs. 137); c) Mediante Resolucion N° 11 del 28.11.2005, se jo "por MORDAZA vez" fecha de sentencia para el 14.12.2005, bajo apercibimiento de declarar contumaces a los procesados y ordenarse su captura e internamiento (fs. 146); d) la agraviada, por recurso de fecha 29.11.2005, solicito se haga efectivo el apercibimiento (fs.150/151), decretandose al respecto "estese a lo resuelto en la resolucion de fojas doscientos noventa y dos de autos" (fs.152); e) Ante la nueva convocatoria de la autoridad judicial, los procesados MORDAZA Beto Zorilla MORDAZA y Bebelu Eloyda MORDAZA MORDAZA, mediante escritos de fs. 156 y 158, solicitaron la postergacion de la lectura de sentencia sustentada en razones de asistencia a un "curso de capacitacion" y por razones de "salud", respectivamente, emitiendose la Resolucion N° 13, del 14.12.2005, jando "por unica vez", como nueva fecha para lectura de sentencia el 11.01.2006 bajo apercibimiento de declarar contumaces a los procesados y ordenar su captura e internamiento (fs. 160); f) La lectura de la sentencia no se llevo a cabo en la fecha programada "por inconcurrencia de los procesados", segun el acta de fs.163; g) En la misma fecha los procesados MORDAZA Beto Zorilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bebelu Eloyda MORDAZA MORDAZA, por recursos de fs.164, 166 y 167, solicitaron la postergacion de la diligencia argumentando razones de "salud", "de caracter personal" y "por haber viajado", respectivamente; h) Mediante Resolucion N° 14, del 12.01.2006, "por MORDAZA vez" se jo como nueva fecha para lectura de sentencia el 23.01.2006, bajo apercibimiento de se declarados reos contumaces y ordenarse su captura e internamiento (fs. 170); i) Mediante recurso de fs.171, la agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito que se haga efectivo el apercibimiento decretado, sin embargo, el juez denunciado por resolucion N° 15, del 13.01.2006, decreto "estese a lo resuelto" en la resolucion del 12.01.2006 (fs.172); j) El 09.03.06, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dedujo Excepcion de Naturaleza de Accion (fs.180/182), y, previo dictamen scal (fs.184/185), se dispuso, mediante Resolucion N° 18, que dicha excepcion se resuelva con la sentencia, (fs. 187). k) El 17.05.06. por Resolucion N° 20, se jo como nueva fecha para la lectura de sentencia el 06.06.2006, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenarse su captura e internamiento (fs.199); l) La procesada Bebelu Eloyda MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fs.209, solicito la postergacion de la diligencia, senalando que su abogada defensora debia ausentarse de la MORDAZA por motivos de sufragio, por lo que mediante Resolucion N° 21 del 07.06.2006, se jo una nueva fecha de lectura de sentencia para el 15.06.2006, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y disponerse su captura a nivel nacional (fs.214); m) Por Resolucion N° 22 de 03.07.2006, se volvio a jar

fecha de lectura de sentencia para el 03.08.2006, bajo apercibimiento de declarar contumaces a los procesados y disponerse las requisitorias de ley (fs. 215), concurriendo tres de los procesados, sin embargo no se llevo a cabo por "encontrase el senor Juez en las diligencias con reos en carcel en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz", segun la MORDAZA de fs. 218; ante ello, por Resolucion N° 23 de 15.08.2006, se jo nueva fecha de lectura de sentencia para el 11.09.2006, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y disponerse su requisitoria a nivel nacional (fs.219), la misma que tampoco se llevo a cabo por la inconcurrencia de los procesados (segun la MORDAZA de fs.225); n) Mediante Resolucion N° 25 del 12.09.2006, bajo el argumento de que no existian MORDAZA de noti cacion, "por MORDAZA vez", se jo fecha de lectura de sentencia para el 28.09.2006, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y disponerse su requisitoria a nivel nacional (fs.226), a esta diligencia concurrio el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero no se llevo a cabo por la inconcurrencia de los demas procesados, segun la MORDAZA de fs. 230; o) En la misma fecha la procesada Bebelu Eloyda MORDAZA MORDAZA, solicito la postergacion de la diligencia debido a que su abogada habia "sufrido la perdida de su Carne del Colegio de Abogados de La Libertad" (fs. 235), por lo que mediante Resolucion N° 26 de 02.10.2006, se volvio a jar fecha de lectura de sentencia, "por MORDAZA vez" para el 18.10.2006, bajo apercibimiento de declarar contumaces a los procesados y disponerse su requisitoria a nivel nacional (fs. 234); p) Ante la solicitud de la parte civil de que se MORDAZA efectivo los apercibimientos (fs.236/237), mediante resolucion N° 27 del 04.10.2006, se decreto "estese a lo resuelto"; q) El 18.10.2006, con la asistencia del procesado MORDAZA Beto Zorilla MORDAZA se llevo a cabo la diligencia de lectura de sentencia (fs.254), en la que aquel fue condenado y, ademas se declaro fundada la Excepcion de Naturaleza de Accion deducida por el encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs. 249/253); r) En esa misma fecha, la procesada Bebelu Eloyda MORDAZA MORDAZA solicito postergacion de la lectura de sentencia, sustentada en motivos de viaje por razones laborales (fs.246); s) La sentencia fue impugnada por el condenado, mediante recurso de fs.255/258, concediendose la apelacion por resolucion N° 31 del 30.10.2006 (fs.259); t) La agraviada, por recurso de fs.260/263 solicito que se declare Reos Contumaces a Bebelu Eloyza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo mediante Resolucion N° 31 del 07.11.06 (fs.269), se decreto estese a lo resuelto en la resolucion anterior; u) El 09.03.2007, la MORDAZA Sala Superior Penal de MORDAZA, declaro nula la sentencia recurrida, ordenando la ampliacion de las investigaciones (fs.273/274), por lo que el Juez denunciado por resolucion del 18.04.2007 (fs.276), dispuso dicha ampliacion; v) Por recurso de fs.288/289, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA dedujo la excepcion de prescripcion, la misma que luego de los dictamenes scales (fs.307/308 y 309/310), fue declarada fundada por resolucion de fecha 10.09.2007 (fs.312/313), en consecuencia extinguida la accion penal contra todos los procesados, ordenando el archivo de los actuados. QUINTO.- El investigado en su informe de descargo (fs.40/42), senala que esta denuncia ha sido interpuesta por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin autorizacion de su patrocinada y con el unico proposito de cuestionar su participacion en el MORDAZA penal que se sigue en su contra, ante el mismo Juzgado, por delitos de Homicidio Culposo y otros (Exp. N° 127-2006), en el cual ha solicitado su abstencion del magistrado (fs.55/58), la misma que ha sido declarada improcedente (fs.83 - vta), anadiendo que en el presente caso ha actuado dentro del MORDAZA legal establecido, pues la diligencia de lectura de sentencia no se llevo a cabo en las fechas establecidas por las justi caciones expresadas por los acusados. SEXTO.- En este sentido, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 139°, acapite 12), establece como MORDAZA de la funcion jurisdiccional la prohibicion de "ser condenado en ausencia", por tanto, en el MORDAZA sumario, como es el caso de MORDAZA penal N° 150-04 que nos ocupa, aunque no exista etapa de juicio oral resultan de aplicacion las normas que exigen la presencia del acusado y de su defensor ante la imposicion de una sentencia condenatoria, asi como las que regulan las medidas de coercion necesarias para asegurar la concurrencia del mismo a la diligencia de lectura de sentencia. Sobre el particular, el articulo 210° del Codigo de Procedimientos

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