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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393163 claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS CUARTO: De la revisión de los actuados, se observa que durante el desarrollo del proceso penal (Exp. N° 150- 04), seguido contra Bebelu Eloyza Asencio Villavicencio, Clorinda Asencio Aguirre, Francisco Beto Zorilla Principe y Ruben Antonio Huerta Tarazona por el delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y Mónica Raimunda Benites Jara, ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Huari, a cargo del denunciado Demetrio Robinson Vela Marroquín, con fecha 28.06.2005, se emitió dictamen acusatorio (fs. 113/118) y, luego de poner los autos a disposición de las partes por el término de Ley, se realizaron las siguientes actuaciones judiciales: a) El 16.09.2005, se expidió la Resolución N° 08, citando a los procesados para la diligencia de Lectura de Sentencia a llevarse a cabo el 11.10.2005, “bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz y ordenarse sus capturas e internamiento en el Penal de la ciudad de Huaraz” (fs. 129), ante ello, el 10.10.2005, los procesados Bebelú Eloyda Asencios Villavicencio y Florencio Beto Zorilla Príncipe, solicitaron la postergación de la diligencia, argumentando “asuntos de carácter estrictamente personales” (fs. 135) y “asuntos de carácter técnico en la Unidad de Gestión Educativa” (fs. 136) respectivamente: b) Por resolución del N° 09 del 12.10.2005, se ¿ jó como nueva fecha de lectura de sentencia el 10.11.2005, nuevamente bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenarse su captura (fs. 137); c) Mediante Resolución N° 11 del 28.11.2005, se ¿ jó “por ultima vez” fecha de sentencia para el 14.12.2005, bajo apercibimiento de declarar contumaces a los procesados y ordenarse su captura e internamiento (fs. 146); d) la agraviada, por recurso de fecha 29.11.2005, solicitó se haga efectivo el apercibimiento (fs.150/151), decretándose al respecto “estése a lo resuelto en la resolución de fojas doscientos noventa y dos de autos” (fs.152); e) Ante la nueva convocatoria de la autoridad judicial, los procesados Florencio Beto Zorilla Principe y Bebelú Eloyda Asencios Villavicencio, mediante escritos de fs. 156 y 158, solicitaron la postergación de la lectura de sentencia sustentada en razones de asistencia a un “curso de capacitación” y por razones de “salud”, respectivamente, emitiéndose la Resolución N° 13, del 14.12.2005, ¿ jando “por única vez”, como nueva fecha para lectura de sentencia el 11.01.2006 bajo apercibimiento de declarar contumaces a los procesados y ordenar su captura e internamiento (fs. 160); f) La lectura de la sentencia no se llevó a cabo en la fecha programada “por inconcurrencia de los procesados”, según el acta de fs.163; g) En la misma fecha los procesados Florencio Beto Zorilla Principe, Rubén Antonio Huerta Tarazona y Bebelú Eloyda Asencios Villavicencio, por recursos de fs.164, 166 y 167, solicitaron la postergación de la diligencia argumentando razones de “salud”, “de carácter personal” y “por haber viajado”, respectivamente; h) Mediante Resolución N° 14, del 12.01.2006, “por última vez” se ¿ jó como nueva fecha para lectura de sentencia el 23.01.2006, bajo apercibimiento de se declarados reos contumaces y ordenarse su captura e internamiento (fs. 170); i) Mediante recurso de fs.171, la agraviada Mónica Benites Jara, solicitó que se haga efectivo el apercibimiento decretado, sin embargo, el juez denunciado por resolución N° 15, del 13.01.2006, decretó “estése a lo resuelto” en la resolución del 12.01.2006 (fs.172); j) El 09.03.06, el procesado Rubén Antonio Huerta Tarazona dedujo Excepción de Naturaleza de Acción (fs.180/182), y, previo dictamen ¿ scal (fs.184/185), se dispuso, mediante Resolución N° 18, que dicha excepción se resuelva con la sentencia, (fs. 187). k) El 17.05.06. por Resolución N° 20, se ¿ jó como nueva fecha para la lectura de sentencia el 06.06.2006, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenarse su captura e internamiento (fs.199); l) La procesada Bebelú Eloyda Asencios Villavicencio, mediante escrito de fs.209, solicitó la postergación de la diligencia, señalando que su abogada defensora debía ausentarse de la ciudad por motivos de sufragio, por lo que mediante Resolución N° 21 del 07.06.2006, se ¿ jó una nueva fecha de lectura de sentencia para el 15.06.2006, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y disponerse su captura a nivel nacional (fs.214); m) Por Resolución N° 22 de 03.07.2006, se volvió a ¿ jar fecha de lectura de sentencia para el 03.08.2006, bajo apercibimiento de declarar contumaces a los procesados y disponerse las requisitorias de ley (fs. 215), concurriendo tres de los procesados, sin embargo no se llevó a cabo por “encontrase el señor Juez en las diligencias con reos en cárcel en el Establecimiento Penitenciario de Huaráz”, según la constancia de fs. 218; ante ello, por Resolución N° 23 de 15.08.2006, se ¿ jó nueva fecha de lectura de sentencia para el 11.09.2006, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y disponerse su requisitoria a nivel nacional (fs.219), la misma que tampoco se llevó a cabo por la inconcurrencia de los procesados (según la constancia de fs.225); n) Mediante Resolución N° 25 del 12.09.2006, bajo el argumento de que no existían constancia de noti¿ cación, “por última vez”, se ¿ jó fecha de lectura de sentencia para el 28.09.2006, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y disponerse su requisitoria a nivel nacional (fs.226), a esta diligencia concurrió el procesado Rubén Antonio Huerta Tarazona, pero no se llevó a cabo por la inconcurrencia de los demás procesados, según la constancia de fs. 230; o) En la misma fecha la procesada Bebelú Eloyda Asencios Villavicencio, solicitó la postergación de la diligencia debido a que su abogada había “sufrido la pérdida de su Carné del Colegio de Abogados de La Libertad” (fs. 235), por lo que mediante Resolución N° 26 de 02.10.2006, se volvió a ¿ jar fecha de lectura de sentencia, “por última vez” para el 18.10.2006, bajo apercibimiento de declarar contumaces a los procesados y disponerse su requisitoria a nivel nacional (fs. 234); p) Ante la solicitud de la parte civil de que se hagan efectivo los apercibimientos (fs.236/237), mediante resolución N° 27 del 04.10.2006, se decretó “estése a lo resuelto”; q) El 18.10.2006, con la asistencia del procesado Florencio Beto Zorilla Príncipe se llevó a cabo la diligencia de lectura de sentencia (fs.254), en la que aquel fue condenado y, además se declaró fundada la Excepción de Naturaleza de Acción deducida por el encausado Rubén Antonio Huerta Tarazona (fs. 249/253); r) En esa misma fecha, la procesada Bebelú Eloyda Asencios Villavicencio solicitó postergación de la lectura de sentencia, sustentada en motivos de viaje por razones laborales (fs.246); s) La sentencia fue impugnada por el condenado, mediante recurso de fs.255/258, concediéndose la apelación por resolución N° 31 del 30.10.2006 (fs.259); t) La agraviada, por recurso de fs.260/263 solicitó que se declare Reos Contumaces a Bebelu Eloyza y Clorinda Asencios Aguirre, sin embargo mediante Resolución N° 31 del 07.11.06 (fs.269), se decretó estése a lo resuelto en la resolución anterior; u) El 09.03.2007, la Segunda Sala Superior Penal de Ancash, declaró nula la sentencia recurrida, ordenando la ampliación de las investigaciones (fs.273/274), por lo que el Juez denunciado por resolución del 18.04.2007 (fs.276), dispuso dicha ampliación; v) Por recurso de fs.288/289, la procesada Clorinda Asencios Aguirre dedujo la excepción de prescripción, la misma que luego de los dictámenes ¿ scales (fs.307/308 y 309/310), fue declarada fundada por resolución de fecha 10.09.2007 (fs.312/313), en consecuencia extinguida la acción penal contra todos los procesados, ordenando el archivo de los actuados. QUINTO.- El investigado en su informe de descargo (fs.40/42), señala que esta denuncia ha sido interpuesta por el abogado Miguel Angel Guardia Laguna, sin autorización de su patrocinada y con el único propósito de cuestionar su participación en el proceso penal que se sigue en su contra, ante el mismo Juzgado, por delitos de Homicidio Culposo y otros (Exp. N° 127-2006), en el cual ha solicitado su abstención del magistrado (fs.55/58), la misma que ha sido declarada improcedente (fs.83 - vta), añadiendo que en el presente caso ha actuado dentro del marco legal establecido, pues la diligencia de lectura de sentencia no se llevó a cabo en las fechas establecidas por las justi¿ caciones expresadas por los acusados. SEXTO.- En este sentido, la Constitución Política del Estado, en su artículo 139°, acápite 12), establece como principio de la función jurisdiccional la prohibición de “ser condenado en ausencia”, por tanto, en el proceso sumario, como es el caso de proceso penal N° 150-04 que nos ocupa, aunque no exista etapa de juicio oral resultan de aplicación las normas que exigen la presencia del acusado y de su defensor ante la imposición de una sentencia condenatoria, así como las que regulan las medidas de coerción necesarias para asegurar la concurrencia del mismo a la diligencia de lectura de sentencia. Sobre el particular, el artículo 210° del Código de Procedimientos