Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393255 2. El 1 de diciembre de 2005 el Comité Especial del proceso de selección otorgó la Buena Pro a CYNTHIA ROXANA SALAZAR BONIFACIO propietaria de GRÁFICA GRIS, en adelante la Contratista. 3. El 14 de diciembre de 2005, la Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Compra Nº 4500593078 por un monto ascendente a S/. 26,700.00 (Veintiséis mil setecientos con 00/100 nuevos soles), en la cual se comprometía a entregar 300,000 boletines, ejemplares que debían ser entregados a más tardar el 4 de enero de 2006. 4. Mediante Carta s/n de fecha 30 de enero de 2006, diligenciada notarialmente en la misma fecha, la Contratista comunicó a la Entidad que había incumplido con la entrega de las fuentes, elemento necesario para la impresión de los boletines de noviembre y diciembre de 2005. Además, indicó que no se había dado cumplimiento a lo señalado en la Carta Nº 1099-GA-GCA-GDAO- ESSALUD-2005 de fecha 29 de diciembre de 2005, pues recién el 26 de enero de 2006, la Entidad le entregó el CD sin las fuentes. 5. Mediante Carta Nº 008-SGCSyAP-GA-GCA- GDAO-ESSALUD-2005 de fecha 1 de febrero de 2006, diligenciada notarialmente el 3 de febrero de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista que había incumplido con realizar la entrega de 200,000 boletines, correspondientes a la Orden de Compra Nº 45000593078, los mismos que debieron ser entregados el 16 de enero de 2006 (100,000 ejemplares) y el 30 de enero de 2006 (100,000 ejemplares), otorgándole un plazo de cinco (5) días a fi n que cumpla con entregar dichos ejemplares, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de incumplimiento. 6. Mediante Carta Nº 009-SGCSyAP-GA-GCA- GDAO-ESSALUD-2006 de fecha 6 de febrero de 2006, diligenciada notarialmente el 7 del mismo mes y año, la Entidad indicó que la orden de compra tenía como plazo de entrega hasta el 04 de enero de 2009, sin embargo el plazo de entrega se amplió hasta el 13 de febrero de 2006 a solicitud de la Gerencia de Relaciones Institucionales. Además, indicó que la Entidad no tenía la obligación de entregar las fuentes, y la demora en la entrega del CD era responsabilidad de la Contratista, ya que no pudo ser ubicado en el domicilio y en los números telefónicos consignados en su propuesta. Finalmente, ratifi có su requerimiento señalado en el numeral precedente. 7. Mediante Carta s/n de fecha 8 de febrero de 2006, recibida el 13 del mismo mes y año, la Contratista dio por resuelto el contrato en razón que no había sido respondida su carta de fecha 30 de enero de 2006. 8. Mediante Carta Nº 010-SGCSyAP-GA-GCA- GDAO-ESSALUD-2006, de fecha 15 de febrero de 2006, diligenciada notarialmente el 16 de febrero de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista que mediante Carta Nº 009-SGCSyAP-GA-GCA-GDAO-ESSALUD-2006 de fecha 6 de febrero de 2006, había dado respuesta a su Carta de fecha 30 de enero de 2006. 9. Mediante Carta Nº 175-GRI-EsSalud-2006 de fecha 15 de febrero de 2006, el Gerente de Relaciones Institucionales de la Entidad comunicó a la Sub Gerencia de Control, Seguimiento y Atención al proveedor de la Entidad que la Contratista no había cumplido con la entrega de los boletines. 10. Mediante Carta Nº 013-SGSCyAP-GA-GCA- GDAO-ESSALUD-2006, de fecha 20 de febrero de 2006, diligenciada notarialmente el 21 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista que cumpla con la entrega de los boletines informativos en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de incumplimiento. 11. Mediante Resolución de Gerencia Central de Adquisiciones Nº 377-GCA-GDAO-ESSALUD-2006 de fecha 2 de marzo de 2006, la Entidad resolvió el contrato formalizado con la Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005, correspondiente a la impresión de 300,000 boletines informativos, pues la contratista no cumplió con la entrega de los mismos. 12. Mediante Carta Nº 360-GCA-GDAO-ESSALUD- 2006 de fecha 2 de marzo de 2006, diligenciada notarialmente el 8 de marzo de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista la Resolución de Gerencia Central de Adquisiciones Nº 377-GCA-GDAO-ESSALUD-2006 de fecha 2 de marzo de 2006, que dispuso resolver el contrato formalizado con la Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005. 13. Mediante escrito s/n presentado el 27 de abril de 2007, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que la Contratista había incumplido injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que se resuelva. 14. Mediante decreto de fecha 4 de mayo de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500593078 por causa atribuible a su parte, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2007 se dispuso publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 4 de mayo de 2007, a fi n que la Contratista tomara conocimiento del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra y cumpla con presentar sus descargos. 16. Mediante decreto del 11 de octubre de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que la Contratista no había cumplido con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 361-2005-ESSALUD /GCA, por causa atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la orden de compra ha sido resuelta por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2. 2.Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en autos, se constata que la Contratista, mediante la Orden de Compra Nº 4500593078, se obligó a realizar el servicio de impresión de 300,000 boletines informativos, los cuales debían ser entregados en tres partes de 100,000 ejemplares cada una. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; […] 2 Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato […]Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial […].