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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393254 de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad”. Que, en consecuencia, estando a los documentos citados en la sección visto de la presente resolución así como a lo consultado en el SEACE (el 23.03.09, 12:00), ha quedado acreditado que tanto en la ADS N° 004-2009- SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica como en la ADP N° 001- 2009-Z.R.N°II-SCH no se han publicado las respectivas bases en el SEACE y que el resumen ejecutivo publicado en el último de los procesos citados no corresponde a lo indicado en los artículos 12º y 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en consecuencia, se ha incumplido con una formalidad esencial del proceso de selección. Tal vicio es trascendente pues afecta gravemente el principio de publicidad y transparencia, no existiendo –en ambos casos– supuesto de convalidación del acto. Que, estando a lo expuesto precedentemente, corresponde se declare la nulidad de ofi cio tanto de la ADS N° 004-2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica como de la ADP N° 001-2009-Z.R.N°II-SCH, debiendo retrotraerse ambos procesos de selección hasta la etapa de publicación de las respectivas bases en el SEACE, previa modifi cación de los respectivos calendarios del proceso de selección. Que, corresponde a cada Jefe Zonal disponer las acciones correspondientes con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, por la declaración de nulidad de los citados procesos de selección. Que, en relación con la determinación del valor referencial, además de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos 12º, 13º, 14º y 15º de su Reglamento, se debe tener presente lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución N° 052- 2008-SUNARP/GG, mediante el cual, en implementación de lo dispuesto por el Viceministro de Justicia mediante Resolución N° 17-2008-JUS, se dispuso, con carácter obligatorio en toda la SUNARP, que en la determinación del valor referencial, la información de precios deberá compararse con los valores históricos (de la entidad y de otras entidades) a fi n de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparación deberá constar en el Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado. Que, vistos los reiterados casos de nulidad que se vienen advirtiendo recientemente, es necesario que la Gerencia General, en el marco de su competencia establecida en los literales b) y h) del artículo 14º del Estatuto de la SUNARP y artículo 16º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, disponga la implementación de un Plan de Fiscalización, a nivel nacional, con la fi nalidad de: 1) evaluar el cumplimiento de la citada Resolución N° 052-2008- SUNARP/GG; y, 2) evitar que se sigan presentando casos como el que motiva la presente resolución. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la ADS N° 004-2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica y de la ADP N° 001-2009-Z.R.N°II-SCH, retrotrayéndose cada uno de los citados procesos de selección a la etapa de publicación de las respectivas bases y el correspondiente Resumen Ejecutivo del Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, previa modifi cación de los calendarios que rigen cada proceso de selección. Artículo Segundo.- Estando a lo notifi cado por el SEACE en la ADP N° 001-2009-Z.R.N°II-SCH, el resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe tener la información sufi ciente de tal manera que cumpla con su objeto: “que cualquier proveedor pueda advertir cuales con las fuentes y la metodología o criterio que se han empleado para defi nir el valor referencial del proceso de selección”. Dicho documento debe ser elaborado y suscrito por el órgano encargado de las contrataciones. Artículo Tercero.- El Jefe de cada una de las respectivas Zonas Registrales deberá disponer las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por el hecho que motiva la presente nulidad. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General implemente un Plan de Fiscalización, a nivel nacional, con la fi nalidad de: 1) evaluar el cumplimiento de la Resolución N° 052-2008-SUNARP/GG; y, 2) evaluar las causas que vienen generando nulidades en los procesos de selección y disponer las medidas pertinentes para que no se sigan presentando casos como el que motiva la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral N° XI-Sede Ica y a la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, con la fi nalidad que la publiquen en el SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 329328-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a propietaria de “Gráfica Gris” con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 872-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 23 de marzo de 2009 Visto en sesión de fecha 18 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 882/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora CHYNTHIA ROXANA SALAZAR BONIFACIO propietaria de la fi rma “GRAFICA GRIS”, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 361-2005-ESSALUD/ GCA, convocada por EL Seguro Social de Salud (EsSalud), con el objeto de contratar el servicio de impresión de boletines informativos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 23 de noviembre de 2005, el Seguro Social de Salud (EsSalud), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 361-2005-ESSALUD/ GCA (Nº 0599M03611) para contratar el “servicio de impresión de boletines informativos”, por un valor referencial ascendente a S/. 38,100.00 (Treinta y ocho mil cien con 00/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley.