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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393253 de marzo de 2009, emitidas por la Plataforma del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y de lo verifi cado a través de la propia página web del SEACE (al 23.03.09, 9:30 horas), se tiene que en los referidos procesos de selección no se cumplió con publicar el resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, de acuerdo a lo requerido en el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que, además, se advierte que en el lugar del citado resumen ejecutivo, en el caso de la A.D.S. Nº 002-2009- ZRVI-SP/CEP se publicó la Resolución Nº 086-2009/Z.R. Nº VI-SP-JEF, mediante el cual se aprobó las bases del citado proceso de selección; y, en el caso de la A.D.S. Nº 003-2009- ZRVI-SP/CEP, en el lugar del citado resumen ejecutivo, se publicó las Bases Administrativas. Que, según lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del proceso o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, en ese sentido, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-208-EF, dispone que la no publicación del resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, se sanciona con la nulidad del proceso, situación que se ha presentado en los procesos de selección antes referidos y que constituye un vicio trascendente pues afecta gravemente el principio de publicidad y transparencia, no existiendo -en ambos casos- supuesto de convalidación del acto. Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, es de indicar que además se identifi có una serie de irregularidades tales como: 1) los resúmenes ejecutivos, remitidos mediante Ofi cio N° 341-2009/Z.R. N° VI-SP-JEF, fueron suscritos por el Presidente del Comité Especial respectivo, debiendo haber sido suscritos por el órgano encargado de las contrataciones de la entidad; 2) los documentos registrados en la página web del SEACE no guardaban relación con el rubro al que fueron ingresados; 3) en las Bases de los referidos procesos de selección, en varias de sus páginas, se consigna la denominación de Adjudicación de Menor Cuantía cuando el tipo de proceso convocado es una Adjudicación Directa Selectiva; 4) se consignó como base legal la Ley Nº 26850, su Texto Único Ordenado y su Reglamento, en vez del nuevo régimen de las contrataciones aprobado por D. Leg. N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 184-2008- EF, esto implicó que las bases se hayan estructurado en función del mencionado régimen legal actualmente derogado. Así, por ejemplo: 4.1) se previeron límites mínimos y máximos sobre el valor referencial, lo cual contradice el nuevo régimen legal sobre contrataciones del Estado; 4.2) en la ADS N° 003-2009/SUNARP-ZRVI- Sede Pucallpa se fi jó en 60 puntos el puntaje mínimo de la propuesta técnica para pasar a la califi cación económica, cuando debió consignarse 80 puntos como puntaje mínimo para la propuesta técnica; 5) no se incluyó la proforma del contrato en la ADS N° 002-2009/SUNARP-ZRVI-Sede Pucallpa; y, 6) el calendario de la ADS N° 003-2009/ SUNARP-ZRVI-Sede Pucallpa señalado en las bases no coincide con el publicado en la página web del SEACE; entre otras irregularidades señaladas en el 3.2. del Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central, el cual forma parte de la presente resolución, como parte de la motivación, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Que, en tal contexto jurídico y fáctico, resulta procedente la nulidad de ofi cio de los procesos de selección correspondientes a las A.D.S. Nº 002-2009-ZRVI-SP/CEP y A.D.S. Nº 003-2009-ZRVI-SP/CEP, debiendo retrotraerse los mismos hasta la etapa de elaboración de Bases, la cual deberá tener presente la nueva legislación sobre contrataciones del Estado, debiendo publicarse, junto con las nuevas bases, el respectivo resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado en la página web del SEACE. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de los Procesos de Selección correspondientes a las A.D.S. Nº 002-2009-ZRVI-SP/CEP y A.D.S. Nº 003-2009-ZRVI- SP/CEP, debiendo retrotraerse los mismos a la etapa de elaboración de bases, la cual deberá tener presente la nueva legislación sobre contrataciones del Estado; debiendo publicarse en el SEACE, junto con las nuevas bases, el respectivo resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral ejecute las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral VI-Sede Pucallpa, con la fi nalidad que ésta la publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARIA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 329328-1 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 078-2009-SUNARP/SN Lima, 25 de marzo de 2009 VISTOS el Ofi cio N° 237-2009/Z.R.N° XI-JZ, la Carta N° 019-2009-SUNARP-Z.R.N° XI/CE, el Informe N° 078- 2009/ZR N° XI-GAF-A.ABAS; el Ofi cio N° 121-2009/ Z.R.N° II-JEF, el Informe N° 001-2009/Z.R.N° II-CE-ADPN° 001-2009-ADQ.UNIFORMES; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 237-2009/Z.R.N° XI-JZ, sustentándose en la Carta N° 019-2009-SUNARP- Z.R.N° XI/CE y en el Informe N° 078-2009/ZR N° XI-GAF- A.ABAS, el Jefe de la Zona Registral N° XI-Sede Ica informa que en la ADS N° 004-2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica, se ha producido un supuesto de nulidad del proceso de selección al no haberse cumplido con publicar las respectivas bases en el SEACE. Que, igualmente, mediante Ofi cio N° 121-2009/ Z.R.N° II-JEF, sustentándose en el Informe N° 001-2009/ Z.R.N° II-CE-ADPN° 001-2009-ADQ.UNIFORMES, el Jefe de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, solicita se declare la nulidad de ofi cio de la ADP N° 001-2009- Z.R.N°II-SCH, debido a que no han cumplido con publicar las respectivas bases en el SEACE. Asimismo, resulta pertinente señalar que en este proceso de selección, mediante Notifi cación N° 9003-2009, el 12 de marzo de 2009, el SEACE envió un mensaje señalando que además de no haber cumplido con publicar las bases, “el resumen [ejecutivo] adjuntado no corresponde a lo indicado en los artículos 12º y 13º, toda vez que tendría por objeto que cualquier proveedor pueda advertir cuales con las fuentes y la metodología o criterio que se han empleado para defi nir el valor referencial del proceso de selección”. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “la convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través