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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393252 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 049-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 20 de marzo de 2009 Visto el Expediente Nº 015-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 156 921,84 m², ubicado a la altura del kilómetro 37.60 de la Carretera Panamericana Norte, en la margen derecha de la ruta Lima – Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 156 921,84 m², ubicado a la altura del kilómetro 37.60 de la Carretera Panamericana Norte, en la margen derecha de la ruta Lima – Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección con fecha 30 de enero de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, se encuentra ocupado en su totalidad por viviendas y corrales destinados a la crianza de animales, de topografía accidentada, relieve arenoso con afl oramiento rocoso, constituido por ladera y falda de un cerro; Que, mediante Informe Técnico Nº 10996-2008- SUNARP-Z.R.NºIXI/OC de fecha 19 de diciembre de 2008, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0035-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 3 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 156 921,84 m², ubicado a la altura del kilómetro 37.60 de la Carretera Panamericana Norte, en la margen derecha de la ruta Lima – Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 328333-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de diversos procesos de selección RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 077-2009-SUNARP/SN Lima, 25 de marzo de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 317-2009/Z.R. Nº VI-SP-JEF, el Ofi cio Nº 341-2009/Z.R. Nº VI-SP-JEF, el Informe Nº 004- 2009-ZR-VI/GAF/CEP, el Informe Nº 008-2009-ZR-VI-SP/ CEP, el Informe Nº 039-2009/ZR-VI-SP/GAF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 317-2009/Z.R. Nº VI-SP-JEF de fecha 04 de marzo de 2009, el Jefe de la Zona Registral Nº VI-Sede Pucallpa solicita se emita el acto administrativo que corresponde para proceder a la declaración de nulidad de ofi cio de los Procesos de Selección correspondientes a las A.D.S. Nº 002-2009-ZRVI-SP/CEP y A.D.S. Nº 003- 2009-ZRVI-SP/CEP. Que, de lo expuesto en el Informe Nº 039-2009/ZR- VI-SP/GAF de fecha 13 de marzo de 2009, así como lo señalado a través de las Notifi caciones Nº 7913-2009 de fecha 02 de marzo de 2009 y Nº 8081-2009 de fecha 03