TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393256 I. Determinar si correspondía la resolución de la Orden de Compra Nº 4500593078 de fecha 14 de diciembre de 2005 planteada por la Contratista: 3. Sobre el particular, mediante Carta de fecha 30 de enero de 2005, diligenciada notarialmente el 30 de enero de 2006, la Contratista comunicó a la Entidad que había incumplido con sus obligaciones contractuales, pues sólo se le entregó el CD con las artes faltando las fuentes. Asimismo, señaló que había recibido actos hostiles por parte del personal de la Gerencia de Relaciones Institucionales de la Entidad. Por otro lado, mediante Carta de fecha 8 de febrero de 2006 la Contratista, comunicó a la Entidad que daba por resuelto el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500593078, en vista que no había dado respuesta a su carta de fecha 30 de enero de 2005, siendo que había incumplido con las Bases al entregar el CD sin las fuentes y los actos hostiles de la Entidad que hacen imposible el cumplimiento de las prestaciones asumidas. 4. En relación a lo señalado, el artículo 226 del Reglamento establece que si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Sin embargo, de la carta de fecha 30 de enero de 2005 se advierte que la Contratista formuló quejas, más que un requerimiento, respecto de las actitudes tomadas por la Entidad indicando que el CD con las artes había sido entregado incompleto, pues no contaba con las fuentes y que había sido tratado de manera hostil por el personal de la Gerencia de Relaciones Institucionales, sin otorgarle un plazo a la Entidad a fi n que subsane el supuesto incumplimiento. 5. Al respecto, la Entidad señaló que no estaba obligada a entregar las fuentes, sin embargo accedió a entregárselas. Además, de la revisión de la documentación obrante en autos se aprecia que la Entidad mediante Carta Nº 009-SGCSyAP-GA-GCA-GDAO-ESSALUD- 2006 respondió a lo señalado por la Contratista en su Carta de fecha 30 de enero de 2005, en la cual indicó que era cierto que hubo una demora en la entrega del CD, que fue por causa atribuible a la Contratista, generando una modifi cación a las fechas de entrega de los boletines a fi n de evitar un perjuicio a la Contratista. Con relación a los actos hostiles, en dicha carta la Entidad indicó que fue el señor Fredy Vega que, durante la espera para facilitarle las fuentes, se impacientó y agredió verbalmente al personal de la Gerencia de Relaciones Institucionales. Finalmente, en dicha carta la Entidad enfatizó el requerimiento realizado mediante Carta Nº 008- SGCSyAP-GA-GCA-GDAO-ESSALUD-2006, indicando que de no cumplir con el plazo otorgado en dicha carta se procedería a resolver la orden de compra. Por lo expuesto, este Colegiado advierte que la resolución del contrato realizado por la Contratista no fue procedente conforme a lo manifestado por la Entidad en la Carta Nº 010-SGCSyAP-GA-GCA-GDAO-ESSALUD- 2006, emitida en respuesta a la carta de fecha 8 de febrero de 2006 (carta de resolución) remitida por la Contratista, la Entidad señaló que las afi rmaciones vertidas en dicho documento no eran verdaderas ratifi cándose en la manifestado en la Carta Nº 009-SGCSyAP-GA-GCA- GDAO-ESSALUD-2006, y recalcando que deberá cumplir con la entrega de los boletines. En tal sentido, dicho acto resolutorio no surte efectos legales pues la Entidad ya había iniciado el procedimiento de resolución contractual al requerirle el cumplimiento de sus obligaciones. II. Determinar si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de la Orden de Compra Nº 4500593078 y si corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista: 6. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución de la orden de compra, la Entidad ha remitido dos comunicaciones notariales, diligenciadas el 21 de febrero y 8 de marzo de 2006, respectivamente. Mediante la primera3, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda4, se le notifi có la resolución del contrato. Por tanto, en el caso bajo análisis, la Entidad ha llegado a demostrar que la orden de compra de fecha 14 de diciembre de 2005, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 361-2005-ESSALUD/GCA, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 7. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolución de la orden de compra. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. Al respecto, la Entidad señaló que la Contratista no cumplió con la entrega de los boletines a pesar de haberse modifi cado el calendario de entrega. Además, agregó que fue difícil entregar a la Contratista el CD con la información a imprimir, pues los números de teléfonos proporcionados se encontraban desconectados o no eran de la Contratista. Siendo que recién el 26 de enero de 2006 se pudo hacer entrega del material en el taller de la Contratista, a pesar de no ser una obligación de la Entidad ir al taller del proveedor a entregar el CD. 8. Adicionalmente, resulta importante destacar que la Contratista, pese a haber sido debidamente notifi cada el 24 de setiembre de 2007 mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, según constancia que obra en autos, no cumplió con presentar sus descargos. Sin embargo, de la documentación remitida por la Entidad se aprecia copia de la Carta de fecha 30 de enero de 20055, mediante la cual la Contratista señala que si bien había sido entregado el CD el 26 de enero del 2006, aquel se encontraba incompleto, pues no contaba con las fuentes, incumpliendo la Entidad con sus obligaciones, lo que ocasionó la impresión de una prueba simple, la misma que no gustó a la Entidad. Además, en dicha carta la Contratista señaló que existieron actos hostiles por parte de la Entidad al haber solicitado las fuentes. En respuesta a lo señalado por la Contratista en la Carta de fecha 30 de enero de 2005, la Entidad indicó que en razón a la demora en la entrega del CD se decidió ampliar el plazo de entrega, otorgándole para la primera entrega hasta el 13 de febrero de 2006, cuando la fecha inicial era el 16 de enero de 2006. Además, señaló que la entrega de las fuentes no era obligación de la Entidad, sin embargo se le entregó a la Contratista. 9. En tal sentido, de lo expuesto y de la revisión de las Bases Administrativas y los Términos de Referencia del presente proceso de selección, se advierte que existió imprecisiones respecto de quién debía entregar o debía tener las fuentes, las misma que eran necesarias para realizar las impresiones de los boletines. No obstante, dicha situación fue subsanada por la Entidad, pues ésta proporcionó a la Contratista dichas fuentes, modifi cándose el calendario de entrega, pero a pesar de ello no cumplió con entregar el “mach print” de la carátula y el “ozalid” de las páginas interiores del boletín. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que 3 Documento obrante a foja 67 del expediente. 4 Documento obrante a foja 72 del expediente. 5 Documento obrante a foja 57 del expediente. 6 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.