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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393263 Penal, Asociación Ilícita para Delinquir, Corrupción de Magistrado y Encubrimiento Personal y a JULIA EGUÍA DÁVALOS, por la presunta comisión de los delitos de Encubrimiento Personal, Asociación Ilícita para Delinquir y Corrupción de Magistrado; en la misma fecha se emitió otra resolución (fs.168/169, Tomo I), ampliando la investigación contra RAFAEL PEDRO AGÜERO PINTO, por la presunta comisión del delito de Tráfi co de Infl uencias, en agravio del Estado. Posteriormente, mediante Resolución de fecha 07.12.2004 (fs.1952/1954, Tomo IV), se abrió investigación contra JOSÉ LUIS URRUTIA ORÉ, PEDRO GONZALO CHAVARRI VALLEJOS, OFELIA NORIS HERRERA NAJARRO, por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, ampliándose investigación además contra HILDA ROSA VALLADARES ALARCÓN, ARQUÍMEDES ROBERTO PESANTES KREDERDT Y JACQUELINE ELIZABETH ASUNCIÓN DEL POZO CASTRO, por los hechos considerados en la misma resolución y por los mismos delitos anteriormente atribuidos. Luego de realizadas las investigaciones pertinentes, en el curso de las cuales los magistrados denunciados presentaron sus informes de descargo (fs.1861/1873, 1919/1921, 1957/1966, 2154/2156, 3000/3009, 3162/3168, 3169/3173, 3257/3259, 3597/3608, 3859/3879, 3924/3927, 4005/4008), el señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno elaboró el correspondiente informe (fs. 3936/3984). II. ATRIBUCIÓN DE HECHOS TERCERO.- Se imputa a los Magistrados denunciados haber formado parte de una organización delictiva orientada a neutralizar las denuncias e investigaciones iniciadas contra el ex asesor del entonces presidente Alberto Fujimori Fujimori y del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos Torres, a raíz de la difusión del video denominado “Kouri- Montesinos” y, favorecer su plan de fuga, para lo cual habrían desarrollaron diversas acciones ilícitas, de acuerdo a una distribución de roles para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Los cargos concretos atribuidos a cada uno de los investigados son lo siguientes: 1. A HILDA VALLADARES ALARCÓN , SEGUNDO NICOLÁS TRUJILLO LÓPEZ, FLOR DE MARIA MAITA LUNA ROBERTO, KATHIA KARINA CHÁVEZ ARAGÓN, ARQUÍMEDES PESANTES KREDERDT, se les atribuye haber participado en la preparación y revisión de una serie de documentos (declaraciones, notifi caciones, resoluciones de archivo, etc.), relacionados con el trámite de las denuncias contra el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, para aparentar que las investigaciones se habían llevado de manera regular, con la fi nalidad de favorecerlo y sustraerlo de la persecución penal, hechos por los que se les imputa la presunta comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Corrupción de Funcionarios y Falsedad Genérica, atribuyéndose además a los cuatro primeros, la presunta comisión del delito de Encubrimiento Personal. 2. A RAFAEL AGÜERO PINTO, entonces Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Ministerio Público, haber presionado a la ex Fiscal Nina Rodríguez Flores, encargada de conocer dos denuncias contra Vladimiro Montesinos Torres, para que proceda de acuerdo a lo planifi cado en benefi cio del ex asesor, ofreciéndole, debido a la posición que ostentaba, inmunidad y asegurándole que las denuncias en su contra serían archivadas; hechos por los que se le imputa la presunta comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Corrupción de Funcionarios, Encubrimiento Personal, Falsedad Genérica y Tráfi co de Infl uencias. 3. A JACQUELINE ELIZABETH ASUNCIÓN DEL POZO CASTRO, en su condición de Fiscal Ad Hoc en Delitos Electorales y JULIA EGUÍA DÁVALOS, en su condición de Fiscal Superior Ad Hoc, se les atribuye haber declarado el archivo defi nitivo, en primera y segunda instancia respectivamente, de una denuncia interpuesta contra Vladimiro Montesinos Torres, con lo cual se habría favorecido el plan de fuga del referido ex asesor; razón por la que se considera a la primera incursa en los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Corrupción de Funcionarios, Encubrimiento Personal, Falsedad Genérica Omisión del Ejercicio de la Acción Penal y Prevaricato, y, a la segunda en los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Corrupción de Funcionarios, Encubrimiento Personal, Falsedad Genérica. Asimismo se cuestiona a JACQUELINE DEL POZO CASTRO no haber investigado la denuncia Nº 001- 2001, interpuesta contra Vladimiro Montesinos Torres, Alexander Kouri Boumachar, Absalón Vásquez Villanueva y Luz Salgado Rubianes de Paredes por delito Contra la Voluntad Popular, en agravio del Estado, archivándola mediante Resolución de fecha 07.09.2001, la cual quedó consentida al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno, imputándosele también por este hecho, la comisión de los delitos antes mencionados. 4. A PEDRO GONZALO CHAVARRI VALLEJOS , en su condición de Fiscal Superior, entonces Jefe del Órgano de Gobierno del Distrito Judicial de Lima, se le atribuye haber remitido, el día 25.09.2000, la denuncia interpuesta en la provincia de Huarmey, por el abogado Felipe Martín Cabrera Ramos, contra Vladimiro Montesinos Torres, a la Fiscal Nina Rodríguez Flores, a pesar de que ésta no era competente para conocer los delitos de Peculado y Malversación de fondos, habiéndose ampliado su competencia recién con la expedición de la Resolución Nº 703-2003-MP-CEMP de fecha 09.10.2000, hechos por los que se le imputa el delito de Asociación Ilícita para Delinquir. 5. A OFELIA NORIS HERRERA NAJARRO, Fiscal Provincial Penal que se encontraba de turno el día de la difusión del video denominado “Kouri- Montesinos”, se le atribuye haber derivado la denuncia sobre este hecho a la entonces Fiscal Hilda Valladares Alarcón antes de que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en una reunión sostenida la madrugada del día 15.09.2000, asigne a dicha magistrada la competencia para conocer el delito de Corrupción de Funcionarios, además, habría participado en las coordinaciones para hacerse cargo de la denuncia interpuesta en la provincia de Huarmey contra Montesinos Torres, la cual fue fi nalmente conocida por la Fiscal Nina Rodríguez Flores. Por estos hechos se le imputa la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir. 6. A JOSÉ LUIS URRUTIA ORÉ, ex Secretario de Acta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se le atribuye haber informado sobre la inasistencia de la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, lo que determinó que en la Resolución Nº 703-2000-MP-CEMP, de fecha 09.10.2000, se consignara que la misma se encontraba en comisión de servicios, pese a que de la revisión del Cuaderno de Ocurrencias del Piso 9 del Ministerio Público aparece que en la misma fecha, ésta se encontraba en las instalaciones de la citada Comisión y que se habría reunido de manera sospechosa con diversos Magistrados y terceras personas, entre la medianoche del 14.09.2000 y el amanecer del 15.09.2000, luego de la difusión del video denominado “Kouri — Montesinos”, hechos por los que se le atribuye la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita para Delinquir. III. DELITOS IMPUTADOS CUATRO: El delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, tipo penal especial por la calidad del sujeto activo, se encuentra tipifi cado en el Artículo 395º del Código Penal y reprime la conducta del Magistrado, que bajo cualquier modalidad acepte, reciba o solicite directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir en un asunto sometido a su conocimiento o competencia. El delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el Artículo 317º del Código Penal, tipifi ca la conducta de quien forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos, siendo reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma. El delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL tipifi cado en el artículo 404º del Código Penal, se confi gura cuando se sustrae a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia. El delito de OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, previsto en el artículo 424º del Código Penal, reprime al Fiscal que, abdicando de las funciones de ejercicio de la acción penal que le confi ere la Constitución y la Ley, omite cumplir con la actividad debida. El delito de PREVARICATO previsto en el artículo 418º del Código Penal