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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393335 Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se aprueban los lineamientos que han de seguirse para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública; agrega que en dicha norma se establecen los procedimientos, así como la atribución otorgada a la Titular del Pliego para su aprobación mediante, en el caso de la Universidad, Resolución Rectoral; de igual forma, se indica la obligación de publicar el CAP, entre otros, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional, en tanto que la norma legal que la aprueba debe ser necesariamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, al tratarse de una entidad de alcance nacional, conforme a lo regulado en la Ley N° 29091 y su Reglamento; en tal sentido, es de opinión “Que el proyecto CAP que se adjunta sea aprobado mediante acto resolutivo emitido por la Titular del Pliego; y, una vez publicada la Resolución de aprobación, procédase a la publicación del documento que la contiene, conforme al mandato legal”; Que, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP es un documento de gestión institucional que sirve de base para el control de la asignación de personal para el desempeño de los cargos, así como para los procesos de desplazamiento del personal administrativo y docente; por cuyo mérito, la Institución tiene la necesidad de formular un nuevo CAP al encontrarse el anterior desactualizado debido a la nueva estructura funcional de la Universidad, a que se refi ere el nuevo Estatuto Universitario, aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 0013-2008- AU-UH; además, de adecuarlo a las pautas técnicas establecidas en el Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, para lo cual se ha tomado como base, además, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, todo ello con la fi nalidad de contribuir en la búsqueda de la efi cacia administrativa y académica, así como el uso racional en la asignación de los cargos en cada una de las dependencias previstas en la nueva estructura orgánica de la Universidad; por lo que, contando con la anuencia de las Dependencias Universitarias competentes, la Titular del Pliego ha autorizado la emisión de acto resolutivo disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, la publicación del referido documento de gestión institucional citado en las siguientes direcciones electrónicas: http//www.peru.gob.pe y http// www.unjfsc.edu.pe/universidad/ conforme lo ordenado en la Ley Nº 29091; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, Ley N° 23733; la Ley N° 29091, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el Estatuto Universitario y lo dispuesto mediante Decreto de Rectorado N° 5509-2009- R-UNJFSC, de fecha 19 de marzo del 2009, SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, el mismo que consta de los siguientes acápites: I. Introducción; II. Fundamento Legal; III. Estructura Orgánica; IV. Criterios Técnicos, V. Distribución de Cargos y Plazas de Facultades, Dependencias Administrativas y Proyectos Productivos y anexos, en por separado, formarán parte del acto resolutivo que lo aprueba; disponiéndose la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- DISPONER la Publicación del documento que contiene el Cuadro Analítico de Personal - CAP- de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión en las siguientes direcciones electrónicas: http//www. unjfsc.edu.pe/universidad/ y http//www.peru.gob.pe, correspondientes al Portal Institucional y Portal del Estado Peruano, respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29091. Artículo 3º.- ENCARGAR a las Ofi cinas pertinentes de la Universidad la adopción de las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4º.- NOTIFICAR con la presente resolución a las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ELSA CARMEN OSCUVILCA TAPIA Rectora 329807-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Crean la Gobernación Regional (Se publican las presentes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Ofi cio N° 460-2009-GORE-ICA/PR-SG, recibido el 26 de marzo de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 0022-2007- GORE-ICA Ica, 20 de diciembre de 2007 El Consejo Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 05 de Diciembre del 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” establece que, los Gobierno Regionales tienen Jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, es necesario mediante Ordenanza Regional, crear las Gobernaciones Regionales, con la fi nalidad de promover la participación de la ciudadanía residente en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Ica, a través de acciones que permitan vigilar, regular el acceso de la ciudadanía a la administración del Gobierno Regional de Ica, recibiendo sugerencias, proyectos y quejas sobre los servicios públicos de competencia regional, así como para ejercer la representación del Gobierno Regional de Ica en su jurisdicción, en asuntos de su competencia, con la fi nalidad de atender y canalizar directamente las necesidades de todos los sectores que integran la región; Que, con Informe Legal Nº 635-2007-GORE-ICA/ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal declarando Procedente la creación de las Gobernaciones Regionales en la región Ica; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de Diciembre del 2007, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza. La presente ordenanza tiene por objeto prioritario el establecimiento de la autonomía política facultada a los Gobiernos Regionales, ellos dirigidos a concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, orientados al desarrollo integral de sus habitantes, propiciando la fl uida participación de los mismos en asuntos de servicios públicos de competencia regional, buscando la representación de Gobierno Regional de Ica en toda su Jurisdicción. Artículo Segundo.- Creación, Denominación y Finalidad de la Gobernación Regional. Créase la Gobernación Regional, adscrito a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Desarrollo Social; siendo denominados, Gobernador Regional, los mismos que se encargaran de la representación, vigilancia, regular el acceso y participación de la ciudadanía a la administración del Gobierno Regional de Ica, recibiendo las sugerencias, proyectos y quejas sobre los servicios públicos de competencia regional, con la fi nalidad de atender y canalizar directamente las necesidades de todos los sectores que integran, ostentando además, la representación del Gobierno Regional de Ica en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Tercero.- Gestión de la Gobernación Regional. La Gobernación Regional estará a cargo de un Gobernador Regional General, con sede en la provincia de Ica. La Región Ica, estará constituida por Gobernadores Regionales; por cada un mil (1,000) habitantes, se