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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393337 atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, literal j) del artículo 51º de la norma acotada señala que es función del Gobierno Regional el Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-AG, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero para el período 2006 - 2015; el cual detalla políticas y estrategias macroeconómicas y multisectoriales para el desarrollo de la pequeña y mediana ganadería; Que, la Región Junín ofrece múltiples posibilidades para la actividad pecuaria gracias a los ingentes recursos naturales que posee. Uno de los objetivos estratégicos del Plan de actividad pecuaria productivo, es alcanzar la igualdad de oportunidades en desarrollo para todo el ámbito de la Región Junín, como camino a la disminución de la inequidad social. La meta inmediata es implementar el Plan de Desarrollo Ganadero Regional, de carácter participativo, integrando a la mayor cantidad de actores al sistema, como política del estado en la Región Junín, adecuándose en forma dinámica en un horizonte hacia el año 2015; Que, la aprobación del Plan de Desarrollo Ganadero Región Junín 2009 - 2015, cuenta con los Dictámenes favorables de la Comisiones Permanentes de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión; Desarrollo Agrario; y de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional Junín, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO GANADERO REGIÓN JUNÍN 2009 - 2015” Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Ganadero Región Junín 2009 - 2015, que consta de ciento un (101) folios, el cual se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación y ejecución de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Provincial de Chupaca, a los 19 días del mes enero de 2009. JAIME V. AQUINO AQUINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 23 días del mes enero de 2009. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente Regional 328956-1 Ratifican el Acuerdo Regional Nº 002- 2008-GRJ, respecto a la remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional Junín ACUERDO REGIONAL Nº 008-2009-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 19 días del mes de enero de 2009, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Provincial de Chupaca, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejero CPC. Henry B. Rosales Mallqui, realiza un pedido verbal para que se rebaje la remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, de S/. 12,430.00 nuevos soles, correspondiente a 4.8 Unidades de Ingreso del Sector Publico - (UISP), a S/. 7,800 nuevos soles, equivalente a 3 de Unidades de Ingreso del Sector Publico - (UISP), considerando que existe un vacío legal en la normatividad y faculta al Consejo Regional pronunciarse sobre el mismo; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 001-2007-GRJ/ CR, se fi ja la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,430.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Publico - (UISP) respectivamente, asimismo la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles); Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2008-GRJ/ CR., se ratifi ca el Acuerdo Regional Nº 001-2007-GRJ/CR, para el año 2008; sobre la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, asimismo la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006-PCM, señala que “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Que, el numeral 2) del artículo 5º, de la normatividad acotada señala que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, la Primera Disposición fi nal del el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre de 2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que “la “remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 25 de noviembre de 2008; se fi ja en S/. 2,600.00 nuevos soles la Unidad de Ingreso del Sector Público - UISP, para el año 2009; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Primero.- RATIFICAR en parte el Acuerdo Regional Nº 002-2008-GRJ, respecto a la remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, de S/. 12,430.00