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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393336 designará un Gobernador Regional. Su organización y funciones se rigen por el Reglamento respectivo. Artículo Cuarto.- Derechos y Deberes de los Gobernadores Regionales. Los Gobernadores Regionales deberán ser personas naturales, que se encuentren debidamente acreditados, y tienen los derechos y deberes que la presente Ordenanza Regional y su Reglamento establezcan: Los Gobernadores Regionales, en el desempeño de sus funciones representan al Gobierno Regional de Ica; ejercen y promueven el derecho de participación de los habitantes de su correspondiente jurisdicción. Artículo Quinto.- Derecho de Participación, Control y Fiscalización. Los Gobernadores Regionales mediante las sugerencias, proyectos y quejas sobre los servicios públicos de competencia regional, propuestos por los miembros de su territorio, podrán participar, controlar y fi scalizar los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- Actividades de los Gobernadores Regionales. Los Gobernadores Regionales, dentro de las actividades propias que se establecen en la presente Ordenanza y su Reglamento, deberán comunicar a la Presidencia del Gobierno Regional de las celebraciones costumbristas propias de su jurisdicción y participar en representación del Gobierno Regional de Ica, así como promover y organizar eventos, con carácter ofi cial, en representación del Gobierno Regional de Ica. Artículo Sétimo.- Coordinación con Autoridades del Gobierno Regional de Ica. Para el ejercicio de sus funciones, los Gobernadores Regionales coordinaran con las Autoridades del Gobierno Regional de Ica y otras de la Administración Pública de competencia del Gobierno Regional de Ica. Asimismo puede establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local. Artículo Octavo.- Recursos de las Gobernaciones Regionales. Por tratarse de acciones directamente generadas por la población, y conforme a las bases del principio de austeridad dictada; los cargos de Gobernadores Regionales son cargos de confi anza, que no gozan de presupuesto; por lo tanto, dichos cargos son ad honórem. Artículo Noveno.- Plazo de Reglamentación. La Presidencia Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional, deberá reglamentar la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de su promulgación. POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los seis días del mes de Diciembre del Dos mil siete. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 328986-1 Modifican artículos de la Ordenanza Regional N° 0022-2007-GORE-ICA ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2008-GORE-ICA Ica, 05 de junio de 2008 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Mayo del 2008; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0022-2007- GORE-ICA de fecha 20 de diciembre del 2007 se creó la Gobernación Regional; Que, en el marco legislativo general, relativo a los Gobiernos Regionales, se requiere una constante adecuación, a los efectos de conferir la mayor efectividad en las propuestas de su competencia; por lo que se hace necesario realizar modifi caciones a la mencionada Ordenanza Regional, con la fi nalidad de conferir mayor efectividad a la gestión de los Gobernadores Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria del 14 de mayo del año 2008, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Único.- MODIFICAR los artículos tercero y noveno, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 0022-2007-GORE-ICA, los mismos que quedaran redactados en los siguientes términos: Artículo Tercero.- Gestión de la Gobernación Regional La Gobernación Regional estará a cargo de un Gobernador Regional General con sede en la provincia de Ica. La Región Ica estará constituida por un Gobernador Regional General y Gobernadores Regionales: Provinciales, Distritales y Zonales. El ámbito de acción, organización y funciones será determinado por el Reglamento respectivo. Artículo Noveno.- Plazo de Reglamento. La Presidencia Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional, deberá reglamentar la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ica, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 328986-2 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Plan de Desarrollo Ganadero Región Junín 2009 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 092-2009-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 19 días del mes de enero de 2009, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Provincial de Chupaca, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es