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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393348 Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Lic. en Adm. Elmer Alberto Chavarri Rojas, Gerente de Administración y Finanzas, como Funcionario responsable de entregar la información en virtud a la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Las obligaciones del Funcionario responsable de entregar información, son las siguientes: a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley. b) Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control. c) Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción. d) Entregar la información al solicitante, previa verifi cación de cancelación del costo de reproducción; y e) Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al superior jerárquico, cuando hubiere lugar. Artículo Tercero.- El responsable a que se alude en el artículo 1º ceñirá sus funciones a lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS A. URBINA BURGOS Alcalde 329301-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Aprueban Plano georeferenciado del Plan de Uso de Suelo de la ciudad de Chimbote, que define áreas urbanas y de expansión urbana DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0120-2009-MPS Chimbote, 28 de enero de 2009 Visto: La H.D.D.A. Nº 7088-2008-MPS, seguido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET- LIMA, solicitando pronunciamiento referente a la ubicación en Área Urbana o Zona de Expansión Urbana del Petitorio Minero Nanchito II, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27015 modifi cada por la Ley Nº 27560, se regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, estableciendo en el Artículo 1º de la Ley acotada, que no se otorgaran títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas urbanas que hayan sido o sean califi cadas como tales por ordenanza municipal y expedidos por la Municipalidad Provincial, de acuerdo con los procedimientos y parámetros dispuestos por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y que excepcionalmente mediante Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas; Que, el Artículo 2º ítem 2.1 de la Ley Nº 27560 dispone que el otorgamiento de títulos de concesiones mineras metálicas y no metálicas en áreas de expansión urbana califi cadas como tales por ordenanza municipal vigente a la fecha de formulación del petitorio, deberá ser autorizado por resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previo Acuerdo de Concejo de las Municipalidad Provincial correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto en dicho procedimiento; Que, por D.S. Nº 008-2002-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, cuyo Artículo 2º modifi cado por el D.S. Nº 041-2007- EM dispone “Las Ordenanzas Municipales Provinciales que defi nan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicarán en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital con las siguientes características: a. Dátum (PSAD56 o WGS84). b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. c. Zona UTM (17,18 ó 19). d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana. e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2000 hasta 1/10000). f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2000-MPS de fecha 27/04/2000, se aprobó EL MAPA DE PELIGROS, EL PLAN DE USO DE SUELO, SU REGLAMENTO Y EL PLAN DE MITIGACION DE LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LOS DESASTRES NATURALES EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE, documentos que forman parte de dicha Ordenanza, como Anexos Números 1, 2 y 3 respectivamente; facultando asimismo en el Artículo Sexto, al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, la expedición de las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Que, la División de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 009-2009-DDU-GO-MPS, e Informe Técnico Nº177-2008- FADS-DVyC-DDU-GO-MPS, emitido por el Departamento de Valuaciones y Catastro ha determinado las coordenadas UTM en un número de 8 y utilizando el dátum geodésico PSAD 56 del Plan de Uso de Suelo, por lo que a fi n de cumplir con la normatividad vigente y emitir futuros pronunciamientos sobre la procedencia del derecho de petitorios mineros, solicitados por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET-LIMA, y con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 inciso 33 del Artículo 20º y Artículo 79º y de conformidad con el Informe Legal Nº 507-2008-AL-DDU-MPS, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plano georeferenciado del Plan de Uso de Suelo de la Ciudad de Chimbote, que defi ne áreas urbanas y de expansión urbana según el DATUM GEODÉSICO PSAD 56, determinando en número de ocho las siguientes coordenadas UTM: VERTICE ESTE (X) NORTE (Y) A 769581.1203 9002439.6996 B 779397.6735 8988333.5531 C 778532.0373 8982863.5365 D 768583.7161 8988557.3088 E 762347.0300 8996505.7504 F 762466.1910 8999431.7745 G 763040.0922 9001273.4765 H 765562.3932 9000803.9299 Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución, así como la versión impresa del Plano de Uso de Suelo. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Resolución a la División de Desarrollo Urbano de la Gerencia de Obras, debiendo enviar luego de su publicación, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, el Plano aprobado en archivo digital e impreso para su ingreso al sistema catastral. Regístrese, comuníquese, cúmplase VICTORIA ESPINOZA GARCÍA Alcalde