Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
Legales Nos. 78-2009-MML-CMAEO, CMDUVN y 38-2009-MML-CMAL; Ha dado la siguiente:

393341
81-2009-MML-

atribucion del Consejo Regional: "Fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros"; asimismo el articulo 19º del mismo cuerpo legal, establece: "(...) Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, (...)"; Que, el articulo 5 del Decreto de Urgencia Nº 0192006, establece que "Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles", asimismo en su articulo 8º senala que las dietas de los Consejeros Regionales no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional correspondiente; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0382006, establece que los Consejeros Regionales recibiran unicamente dietas, y estas no podran superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional que corresponda; Que, el Acuerdo del Consejo Regional de Tacna Nº 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA, en su articulo 1º se fija la remuneracion mensual del Presidente Regional de Tacna en S/. 14,300.00 nuevos soles. Asimismo, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 001-2007-CR/GOB. REG.TACNA, se ratifica la remuneracion del Presidente Regional; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y el articulo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional y demas articulos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR el articulo MORDAZA del Acuerdo Regional Nº 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA, del 14 de agosto del 2006 concordante con el articulo primero del Acuerdo del Consejo Regional Nº 001-2007-CR/GOB. REG.TACNA, del 4 de enero del 2007; en la parte que establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Tacna. Articulo Segundo.- DIFUNDIR el contenido del presente en el MORDAZA Electronico de la institucion, conforme lo dispone el Articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL GAS NATURAL EN MORDAZA METROPOLITANA
Articulo Primero.- Promuevase el desarrollo y expansion de la distribucion de gas natural por red de ductos en MORDAZA Metropolitana, a traves de la determinacion de medidas tendientes a coadyuvar la expansion del servicio, toda vez que dicho servicio introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de MORDAZA de la poblacion por tratarse de una fuente de energia comparativamente mas economica y que, por su MORDAZA y composicion, genera un menor impacto en el medio ambiente, lo que contribuira en el desarrollo economico y social de los vecinos que cuenten con dicho servicio. Articulo Segundo.- Por el plazo de tres (03) anos, establezcase el procedimiento especial para obtener las autorizaciones correspondientes a: (i) la ejecucion de obras de conexion domiciliaria a la red de distribucion de gas natural por ductos en las vias del Cercado de MORDAZA y las de su competencia que formen parte del Sistema Vial Metropolitano; y, (ii) la interferencia de vias para la ejecucion de obras de conexion domiciliaria a la red de distribucion de gas natural por ductos en vias locales. De conformidad con la Ordenanza N° 1213, la autorizacion a que se refiere el numeral (i) precedente, comprende necesariamente la autorizacion para la interferencia de vias para la ejecucion de dichas obras. Articulo Tercero.- Las autorizaciones a que se refiere el articulo 2° de la presente Ordenanza, se entenderan aprobadas con la sola MORDAZA de la carta simple que comunique a la autoridad competente, con quince (15) dias calendario de anticipacion, el inicio de los trabajos de conexion domiciliaria. La referida comunicacion debera contener: i. La direccion o direcciones de(los) inmueble(s) donde se ejecutara(n) la(s) obra(s) de conexion domiciliaria a la red de distribucion de gas natural por ductos. ii. Identificacion del (los) solicitante(s) de la conexion domiciliaria a la red de distribucion de gas natural por ductos. Para los efectos de la autorizacion no se podra exigir documentacion o informacion adicionales en la MORDAZA de la comunicacion. Articulo Cuarto.- Una vez recibida la comunicacion, se procedera a efectuar las acciones de control y fiscalizacion correspondientes, a efectos de verificar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas reguladas en el Titulo III de la Ordenanza Nº 203-MML, que aprueba el Reglamento para la Ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico. Articulo Quinto.- De conformidad con lo establecido en el Articulo Primero precedente, dispongase un plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales o juridicas puedan efectuar la regularizacion de las obras de conexion domiciliaria a la red de distribucion de gas natural por ductos, ejecutadas sin contar con las autorizaciones correspondientes, que hayan sido realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Las obras que podran ser materia de regularizacion son: (i) Conexiones domiciliarias a la red de distribucion de gas natural por ductos en el Cercado de MORDAZA y vias de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, (ii) Interferencia de vias por conexiones domiciliarias a la red de distribucion de gas natural por ductos en vias locales. Podran someterse a la presente regularizacion aquellas obras que MORDAZA objeto de algun procedimiento administrativo actualmente en tramite. Articulo Sexto.- La regularizacion de las obras a que se refieren los numerales (i) y (ii) del Articulo MORDAZA precedente, esta sujeta al procedimiento especial previsto en el presente articulo. Para acogerse al procedimiento de regularizacion, los interesados deberan cumplir con presentar ante la autoridad competente, lo siguiente:

329852-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Regimen Especial para el Desarrollo del Gas Natural en MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA N° 1231
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2009, los Dictamenes de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion, Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos

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