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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393341 atribución del Consejo Regional: “Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo el artículo 19º del mismo cuerpo legal, establece: “(...) Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, (...)”; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006, establece que “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles”, asimismo en su artículo 8º señala que las dietas de los Consejeros Regionales no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional correspondiente; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038- 2006, establece que los Consejeros Regionales recibirán únicamente dietas, y éstas no podrán superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional que corresponda; Que, el Acuerdo del Consejo Regional de Tacna Nº 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 1º se fi ja la remuneración mensual del Presidente Regional de Tacna en S/. 14,300.00 nuevos soles. Asimismo, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 001-2007-CR/GOB. REG.TACNA, se ratifi ca la remuneración del Presidente Regional; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y el artículo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el artículo segundo del Acuerdo Regional Nº 024-2006-CR/GOB.REG.TACNA, del 14 de agosto del 2006 concordante con el artículo primero del Acuerdo del Consejo Regional Nº 001-2007-CR/GOB. REG.TACNA, del 4 de enero del 2007; en la parte que establece la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Tacna. Artículo Segundo.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 329852-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Régimen Especial para el Desarrollo del Gas Natural en Lima Metropolitana ORDENANZA N° 1231 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2009, los Dictámenes de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales Nos. 78-2009-MML-CMAEO, 81-2009-MML- CMDUVN y 38-2009-MML-CMAL; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL GAS NATURAL EN LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- Promuévase el desarrollo y expansión de la distribución de gas natural por red de ductos en Lima Metropolitana, a través de la determinación de medidas tendientes a coadyuvar la expansión del servicio, toda vez que dicho servicio introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición, genera un menor impacto en el medio ambiente, lo que contribuirá en el desarrollo económico y social de los vecinos que cuenten con dicho servicio. Artículo Segundo.- Por el plazo de tres (03) años, establézcase el procedimiento especial para obtener las autorizaciones correspondientes a: (i) la ejecución de obras de conexión domiciliaria a la red de distribución de gas natural por ductos en las vías del Cercado de Lima y las de su competencia que formen parte del Sistema Vial Metropolitano; y, (ii) la interferencia de vías para la ejecución de obras de conexión domiciliaria a la red de distribución de gas natural por ductos en vías locales. De conformidad con la Ordenanza N° 1213, la autorización a que se refi ere el numeral (i) precedente, comprende necesariamente la autorización para la interferencia de vías para la ejecución de dichas obras. Artículo Tercero.- Las autorizaciones a que se refi ere el artículo 2° de la presente Ordenanza, se entenderán aprobadas con la sola presentación de la carta simple que comunique a la autoridad competente, con quince (15) días calendario de anticipación, el inicio de los trabajos de conexión domiciliaria. La referida comunicación deberá contener: i. La dirección o direcciones de(los) inmueble(s) donde se ejecutará(n) la(s) obra(s) de conexión domiciliaria a la red de distribución de gas natural por ductos. ii. Identifi cación del (los) solicitante(s) de la conexión domiciliaria a la red de distribución de gas natural por ductos. Para los efectos de la autorización no se podrá exigir documentación o información adicionales en la presentación de la comunicación. Artículo Cuarto.- Una vez recibida la comunicación, se procederá a efectuar las acciones de control y fi scalización correspondientes, a efectos de verifi car el cumplimiento de las especifi caciones técnicas reguladas en el Título III de la Ordenanza Nº 203-MML, que aprueba el Reglamento para la Ejecución de Obras en Areas de Dominio Público. Artículo Quinto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo Primero precedente, dispóngase un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas puedan efectuar la regularización de las obras de conexión domiciliaria a la red de distribución de gas natural por ductos, ejecutadas sin contar con las autorizaciones correspondientes, que hayan sido realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Las obras que podrán ser materia de regularización son: (i) Conexiones domiciliarias a la red de distribución de gas natural por ductos en el Cercado de Lima y vías de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, (ii) Interferencia de vías por conexiones domiciliarias a la red de distribución de gas natural por ductos en vías locales. Podrán someterse a la presente regularización aquellas obras que sean objeto de algún procedimiento administrativo actualmente en trámite. Artículo Sexto.- La regularización de las obras a que se refi eren los numerales (i) y (ii) del Artículo Quinto precedente, está sujeta al procedimiento especial previsto en el presente artículo. Para acogerse al procedimiento de regularización, los interesados deberán cumplir con presentar ante la autoridad competente, lo siguiente: