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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393350 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2009-MDLL Las Lomas, 13 de marzo de 2009. EL CONCEJO DISTRITAL DE LAS LOMAS Visto en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2009, los informes de la División de Servicios Sociales y Participación Vecinal, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche y Asesor Legal Externo, referidos a la exoneración del proceso de selección por causa de desabastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe No 004-2009-MDLL/CE, el Comité Especial, comunica que el Postor Molinera del Norte EIRL, ha solicitado la elevación de lo actuado por el Comité Especial, en cuanto a la absolución de las observaciones de la Licitación No 001-2009-MDLL-CE al OSCE para que dicha entidad se pronuncie en un plazo de diez días hábiles; Que, con Informe No 005-2009-MDLL/CE, de fecha de recepción 11 de marzo de 2009, el Comité Especial, comunica que se está realizando las coordinaciones para la implementación de las recomendaciones contenidas en el Pronunciamiento No 045-2009/DTN y proceder a la integración de las bases para el día 13 de marzo de 2009, previéndose el otorgamiento de la buena pro para el día 20 de marzo de 2009 y el consentimiento de la buena pro para el 02 de abril del 2009, al que se le tendría que sumar (10) diez días hábiles para el consentimiento de la buena pro y dos (02) días para la entrega de los insumos, debiéndose recepcionar éstos el 22 de abril del 2009, quedando solamente pendiente el plazo que requiere el laboratorio para el muestreo y análisis de los insumos; Que, con Informe Nº 026-2009-MDLL-Of.PVL, y el Informe No 031-2009-MDLL/OFPVL de fechas 27 de febrero del 2009 y 12 marzo 2009 respectivamente, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, comunica que en el Almacén del Programa existen 603.60 Kg. de hojuelas de avena, quinua y kiwicha enriquecida y 3,358 latas de leche evaporada entera, marca gloria por 410 gr., señalando que estos saldos no cubren los días de atención a la población benefi ciaria; y que de acuerdo al precio referencial de los insumos se requiere para la atención de dos (02) meses 7,554.40 kilos de hojuelas de avena, quinua y kiwicha fortifi cada con vitaminas y minerales y 20, 292 latas de leche evaporada entera por 410 gr.; Que, con Informe No 0110-2009-MDLL-DSS y PV y el Informe No 0126-2009-MDLL.DSSyPV el Jefe de la División de Servicios Sociales y Participación Vecinal, comunica la existencia de insumos en el almacén del Programa, los mismos son insufi cientes para atender a la población benefi ciaria del ámbito distrital, alcanzando solo para 03 días, por lo que solicita la adquisición de productos para los meses de abril y mayo, bajo la modalidad de adquisición por desabastecimiento inminente; Que, con fecha 12 de marzo de 2009 el Asesor Legal Externo, indica que tal como informa el Comité Especial esta situación toma un tiempo signifi cativo durante el cual los benefi ciarios no pueden prescindir del producto, por lo que considera procedente la aprobación de la exoneración del proceso selectivo, en virtud de la causal de situación de desabastecimiento por el período que indica el Jefe de la División de Servicios Sociales y Participación Vecinal, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 22 del Decreto Legislativo No 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 129 de su Reglamento, considera situación de Desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios , actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo y que dicha situación faculta a la entidad, a la contratación de bienes, servicios u obras según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizaran de manera directa previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales, en función a los informes técnicos y legal que obligatoriamente deberán emitirse; Estando a lo dispuesto en los artículos 9 Inciso 8) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad; ACORDO: Artículo 1º.- APROBAR LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adquisición de 7,554.40 Kg de hojuela de avena, quinua y kiwicha fortifi cada con vitaminas y minerales al precio unitario de S/. 5.75, así como 20,292 latas de leche evaporada entera por 410 gr., al precio unitario de S/. 2.30, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Las Lomas, para la atención de benefi ciarios del Programa Vaso de Leche, durante los meses de abril y mayo del presente año. Artículo 2º.- Autorizar al Área de Abastecimientos la adquisición de los insumos señalados en el artículo anterior mediante adquisición directa. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones correspondientes para determinar las acciones administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores públicos, si los hubiera en el caso que el desabastecimiento se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la entidad. Artículo 5º.- Encargar a Secretaria de Alcaldía la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar el presente Acuerdo e informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. CRISTHIAM E. VENCES VEGAS Alcalde 328988-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL