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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393346 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2009”, así como la orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 329793-1 Exoneran de pago la verificación administrativa del derecho de tramitación de licencia de obra a favor del G.U.E. Bartolome Herrera ORDENANZA Nº 174-MDSM San Miguel, 18 de marzo de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL, POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, sanción constitucional que se ratifi ca en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de Legalidad sobre Reserva de la ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley; Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal exonerar de contribuciones, tasas, licencias y otros conforme a ley, atribución municipal concordante con lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante ofi cio Nº 301-2009-ME/SG el Ministerio de Educación solicita que las obras por ejecutar en la Gran Unidad Escolar Bartalomé Herrera dentro del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se les exonere del cobro de tasas de licencia de edifi cación, considerando la naturaleza pública del servicio; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe Nº 013-2009-GDU/MDSM recomienda que se exonere los pagos correspondientes a la licencia de obra modalidad A y licencia de edifi cación modalidad C y D, sin incluir los derechos de revisión a cargo de los colegios profesionales ni la verifi cación técnica a cargo de profesionales acreditados también por aquellos; Que, el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone la facultad de la entidad, para atender peticiones de gracia, la misma que debe sujetarse a la disposición expresa de la ley que prevé una decisión formal para su aceptación; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LA VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL DERECHO DE TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA Artículo Primero.- EXONERAR del pago del importe de la verifi cación administrativa del derecho de tramitación de la licencia de obra, a favor del G.U.E Bartolomé Herrera, ubicado en la avenida La Marina Cdra 12 del distrito de San Miguel, dentro del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el fi el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General notifi car la presente Ordenanza a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 329793-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican numeral de Informe Ténico y precisan disposición final de la Ordenanza N° 014-2008-CDB que regula los arbitrios para el año 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-MDB-AL Bellavista, 25 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 009-2009-MUDIBE/DATR, de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2008- CDB del 09 de diciembre de 2008 se modifi ca y sustituye el texto de la Ordenanza Nº 014-2008-CDB, que estableció el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2009. Que, mediante el Informe de visto, la Dirección de Administración Tributaria y Rentas advierte la existencia de dos situaciones que es necesario complementar y precisar en la Ordenanza Municipal que regula los arbitrios para el año 2009: a) Se debe complementar en el Informe Técnico, el numeral 6.2, en el cuadro denominado “Relación de Códigos de Usos en los que se aplica los topes según clase”, incluyendo el Código de Uso 15 en la clase “comercio”; b) Se debe precisar el último párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 014-2008- CDB, a fi n de viabilizar su correcta aplicación. Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 014-2008-CDB faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del régimen de arbitrios para el año 2009. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1°.- Complementar el numeral 6.2 del Informe Técnico de la Ordenanza Municipal Nº 014-2008- CDB, incluyendo el Código de Uso Nº 15 en el Cuadro