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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393347 denominado “Relación de Códigos de Usos en los que se aplica los topes según clase”. Artículo 2º.- Precisar, en vías de reglamentación, el último párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 014-2008-CDB, en el sentido que la expresión “los predios que se registren a partir del 2009 y que no tengan referencia comparativa respecto al año anterior” comprende tanto a los predios habilitados y/ o independizados que se encuentren en dicha situación. Dichos predios se adecuarán a las tasas y topes aprobados en la Ordenanza Municipal Nº 014-2008-CDB, tomando como referencia el equivalente al año 2008. Asimismo, para la determinación del arbitrio de los nuevos predios cuyo uso no se encuentren contemplados en la zona donde se ubique el mismo, se aplicará la tarifa promedio de todos los sectores en donde se considera dicho uso, o la única tarifa existente, de ser el caso. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 329506-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Precisan alcances del artículo 12º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC referente a arbitrios ORDENANZA Nº 002-2009-MDLP/ALC La Punta, 5 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA El Concejo Distrital de La Punta, en Sesión Ordinaria de la fecha 5 de marzo de 2009; VISTO: El Informe Nº 016-2009-MDLP-GCR de fecha 03 de marzo de 2009, de la Gerencia Central de Rentas, que propone rectifi car los alcances del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional capítulo XIV del Título IV sobre descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según Informe del Visto, el Gerente Central de Rentas indica que mediante Ordenanza Nº 013-2004- MDLP/ALC y su Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDLP/ALC, se establecieron los criterios a fi n de aplicar adecuadamente el benefi cio de arbitrio social; motivo por el cual, resulta conveniente precisar que los alcances del artículo 12º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC se sujetan estrictamente a lo establecido en el referido Reglamento, no encontrándose sujeto a la Décima Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza que regula los arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2009; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º, 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo Primero.- PRECISAR que los alcances del artículo 12º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC se sujetan estrictamente a los alcances de la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC y su Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2007-MDLP/ALC, no encontrándose sujeto a la Décima Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza que regula los arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2009. Artículo Segundo.- Encárguese el fi el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Central de Rentas, Gerencia Central de Desarrollo Humano y a la Comisión Evaluadora. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 328983-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA Designan funcionario responsable de entregar la información que se solicite en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, mediante Ofi cio Nº 0089-2009-MPC/A, recibida el 26 de marzo de 2009) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0578-2007-MPC. Cajabamba, noviembre 19 de 2007 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad Provincial de Cajabamba es una entidad autónoma, dedicada a prestar en forma efi ciente servicios a la comunidad de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el D.S. Nº 043-2003-PCM, establece en su artículo que las entidades obligadas a brindar información, bajo responsabilidad de su máximo representante, identifi carán al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que, el Artículo 6º del D.S. 043-2003-PCM, establece que las Entidades Públicas deberán de contar con Portales en INTERNET en los plazos que a continuación se indican: c) Las Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 026-2007- MPC de fecha 19 de enero se designa al funcionario responsable de entregar la información en virtud de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, recayendo dicha designación en la persona del CPC. Jhon Milner Gamboa López. Que, el CPC. Jhon Milner Gamboa López ya no labora en esta institución al haber presentado su renuncia irrevocable, no teniendo a la fecha ningún vínculo laboral con la Municipalidad.