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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393339 5.4. El Gobierno Regional La Libertad a través de la Presidencia Regional se encuentra facultado para reservar la disposición de uno o más lotes de terreno para uso o fi nalidad específi ca, de conformidad con la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA. 5.5. La venta de los referidos lotes de terreno se realizará a precio comercial, cuya valuación o tasación comercial será efectuada por el organismo público ofi cial y/o por un perito tasador autorizado ofi cialmente como tal. 5.6. Será objeto de venta los lotes de terreno destinados uso industrial, debidamente saneados e inscritos en los Registros Públicos. 5.7. No obstante lo dispuesto en el numeral que antecede, la existencia previa de procesos judiciales, cargas o gravámenes, sobre los inmuebles materia de transferencia, no limita la posibilidad de disposición del bien, siempre que tales circunstancias sean puestas en conocimientos del comprador y se consignen en el acuerdo autoritativo, en la minuta y escritura pública de compraventa. Esta normativa comprende expresamente los denominados bienes sujetos a litigio a los que se refi ere el Artículo 1409º, inciso 2) del Código Civil. No habrá lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolución, indemnización o compensación alguna por los compradores cualquiera que fuera el resultado de la acción judicial. 5.8. En todos los casos de venta se remitirá informe a la SBN con un testimonio de la escritura pública con su respectiva inscripción registral, para que a través de la Jefatura del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP proceda a cancelar el asiento correspondiente. 5.9. No serán objeto de venta, en ningún caso, los terrenos que se encuentren en zonas de alto riesgo debidamente establecidas por el Defensa Civil. 5.10 Están prohibidos de adquirir los lotes de terreno a que se refi ere el presente reglamento, las autoridades y trabajadores del Gobierno Regional de La Libertad, sea en forma directa, indirecta o por interpósita persona, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, bajo sanción de nulidad y demás penalidades que la ley establece. Artículo 6º PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA 6.1 Disposiciones Específi cas: 6.1.1 La venta por subasta pública estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, quien promoverá el respectivo procedimiento de acuerdo a las normas del presente reglamento y la respectiva normatividad legal vigente. 6.1.2 Serán objeto de venta, mediante subasta pública, los lotes de terreno que se encuentren de libre disponibilidad, sin ocupación alguna, debidamente saneados e independizados. 6.1.3 La venta por subasta pública de lotes de terreno será autorizada mediante Acuerdo del Consejo Regional. 6.1.4 Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública serán de cargo del Gobierno Regional de la Libertad. 6.1.5 La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en la presente Directiva. 6.2 Procedimiento: 6.2.1. La Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo identifi cara y propondrá él o los predios a subastarse y organizará el expediente respectivo con los siguientes documentos por cada inmueble: • Plano perimétrico en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, indicando el área linderos, ángulos y medidas perimétricas. • Plano de ubicación a escala 1/1000 ó 1/5000. • Memoria Descriptiva indicando la ubicación, el área , el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonifi cación y las observaciones que se consideran pertinentes. • Copia Certifi cada de la respectiva partida registral. • Fotografías del predio. • Informe Técnico Legal sobre viabilidad de la propuesta, suscrito por los respectivos profesionales. • Opinión de la Dirección Ejecutiva sobre validación o conformidad de los informes técnicos legales de viabilidad. • Tasación comercial del predio, efectuada por organismo ofi cial o un perito tasador ofi cialmente autorizado como tal. • Proyecto de bases de la subasta pública con los términos de referencia, que por lo menos contenga, los predios a subastar, sus características técnicas, los requisitos y condiciones de participación en la subasta, modalidad de la misma, precio base que debe ser igual al de tasación comercial, plazo y forma de pago del precio de venta, condiciones de la venta, causas de resolución, entre otros. 6.2.2 La Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, pondrá el expediente a consideración de su Consejo Directivo, para que en ejercicio de sus atribuciones acuerde aprobar la propuesta para su remisión a la Presidencia Regional. 6.2.3 La propuesta ante la Presidencia Regional será formalizada por la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, elevando todo lo actuado conjuntamente con el proyecto de bases o términos de referencia de la venta por subasta pública que se propone. 6.2.4 La Presidencia Regional y/o Gerencia General por delegación, solicitará la respectiva opinión legal a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y luego, con nota de atención, remitirá todo lo actuado al Consejo Regional. 6.2.5 El Consejo Regional mediante Acuerdo decidirá autorizar la venta por subasta pública y, en tal caso aprobará los términos de referencia y facultará al Presidente Regional a aprobar las bases de la subasta y a suscribir la minuta y respectiva escritura pública de compraventa de los predios que fueren vendidos en la subasta pública autorizada, 6.2.6 Emitido el Acuerdo Regional autoritativo, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, se avocará a realizar la subasta pública, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 6.2.7 La Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, de acuerdo con los términos de referencia aprobados por el Consejo Regional, elaborará las Bases Administrativas y las remitirá a la Presidencia Regional. 6.2.8 La Presidencia Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional y previa opinión legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, aprobará las Bases de la Subasta Pública, autorizará la convocatoria y encargará su ejecución a la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo. 6.2.9 Concluida la subasta y luego de pagado el precio de venta, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo elaborará la minuta de compraventa y la remitirá a la Presidencia Regional para su suscripción y posterior otorgamiento de la respectiva escritura pública de compra venta a favor del comprador. 6.2.10 Los gastos notariales y registrales de la compraventa serán de cargo del comprador. 6.2.11 A solicitud del comprador se podrá constituir garantía hipotecaria a favor de una entidad fi nanciera para facilitar el financiamiento que requiera el comprador para la adquisición del inmueble subastado. En tal caso, el comprador deberá de solicitarlo por escrito antes del vencimiento del plazo de pago del precio de venta, indicando el nombre de la entidad fi nanciera, sus representantes legales, el monto y los términos y condiciones de la respectiva garantía hipotecaria. Artículo 7º PROCEDIMIENTO PARA VENTA DIRECTA 7.1. Los lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados exclusivamente a uso industrial, pueden ser objeto de venta directa, en los siguientes casos: a. Cuando la posesión por parte del solicitante sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril del 2006, y que haya sido autorizada en su inicio o posteriormente regularizada por autoridad competente y se encuentre destinado en forma real y efectiva a fi nes industriales.