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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393338 nuevos soles, correspondiente a 4.8 Unidades de Ingreso del Sector Publico - (UISP) Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME V. AQUINO AQUINO Consejero Delegado Consejo Regional 328957-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo destinados a Uso Industrial DECRETO REGIONAL Nº 007-2008-GRLL-PRE EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nº.007-2008-VIVIENDA, se ha regulado el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales que constituye el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan en forma integral la gestión respecto a los bienes estatales. Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales está integrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las empresas Estatales de Derecho Público. Que, la Ley Nº 29151 en su Art. 9º y su Reglamento en su Art. 18º establecen que los actos que ejecuten los gobiernos regionales respecto de los bienes de su propiedad y de los bienes del Estado que están bajo su administración, se rigen por la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº.27783 -Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29151 y su Reglamento. Que, el Gobierno Regional de La Libertad, es propietario del terreno que comprende el Parque Industrial de Trujillo, cuyos lotes están destinados a uso industrial y, de acuerdo a sus fi nes, deben ser transferidos al sector privado industrial. Que, el Gobierno Regional de La Libertad en su condición de propietario y de acuerdo con las políticas de gobierno en materia de inversión y generación de puestos de trabajo, a decido agilizar la transferencia de la propiedad de dichos terrenos a fi n de promover la inversión y reactivación del Parque Industrial de Trujillo como polo de desarrollo regional. Que, para tal efecto y de conformidad a lo establecido en la normatividad legal vigente, se hace necesario aprobar un reglamento específi co que regule los requisitos y procedimientos para la venta de los terrenos del Parque Industrial destinados a uso industrial. Estando a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales y, en ejercicio de las atribuciones que confi ere la Ley Nº. 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados a uso industrial, que consta de siete (07) artículos, con sus respectivos sub. numerales y tres (03) Disposiciones Finales, el cual forma parte del presente decreto regional. Artículo 2º.- Autorizar al P.E. Parque Industrial, Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de La Libertad, para que se sirva promover la venta de los terrenos a que se refi ere el artículo 1º que antecede y tramitar los respectivos procedimientos de acuerdo al reglamento que se aprueba y, en general, de acuerdo con la Ley Nº.29151 y su reglamento aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA. Artículo 3º.- El presente Decreto Regional será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y difundido a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional REGLAMENTO PARA LA VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE TRUJILLO DESTINADOS A USO INDUSTRIAL Artículo 1º. OBJETO El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la venta de lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo, propiedad del Gobierno Regional de la Libertad. Artículo 2º. FINALIDAD El presente reglamento tiene por fi nalidad agilizar la formalización de transferencia de la propiedad de lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados a uso industrial, como mecanismo de promoción de la inversión privada y reactivación del Parque Industrial en la Región La Libertad como polo de desarrollo regional. Artículo 3º BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. • Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización. • Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes. • D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes. • Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, artículo 1º, señala que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas. • D. S. Nº 025-2006-VIVIENDA, que dispone la fusión de CONATA al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR, que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad. Artículo 4º ALCANCE Las disposiciones del presente reglamento son de alcance regional y, de acuerdo a su objeto, son de observancia y cumplimiento obligatorio por la Administración del P. E. Parque Industrial de Trujillo, por los Órganos de Gobierno y de Administración del Gobierno Regional de La Libertad y por los administrados que tengan interés en la compraventa de terrenos del Parque Industrial de Trujillo. Artículo 5º DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO DE LA VENTA 5.1. La potestad de impulsar el trámite de venta de lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo corresponde al Gobierno Regional La Libertad en su condición de propietario y será ejercitada por la Administración del P. E. Parque Industrial de Trujillo, Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional, quien para ese fi n, actuará como Ofi cina de Adjudicaciones. 5.2. La venta de los lotes de terreno tendrá lugar mediante los procedimientos de subasta pública y de ventas directa, según el caso, de conformidad con las normas de la Ley Nº 29151, su Reglamento aprobado por D. S. 007-2008-VIVIENDA y demás disposiciones legales pertinentes. 5.3. La venta de lotes de terreno será aprobada y/o autorizada, sin excepciones, por el Consejo Regional, con arreglo a la normatividad legal vigente.