Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393342 6.1 Declaración jurada mediante carta simple indicando el número de obras materia de regularización y que éstas han sido ejecutadas de conformidad con las especifi caciones técnicas reguladas en el Título III de la Ordenanza N° 203, que aprueba el Reglamento para la Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público. Deberá precisarse mediante anexo a la carta la dirección de las conexiones domiciliarias ejecutadas. 6.2 Realizar el pago de una única tasa equivalente al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria, por cada obra materia de regularización, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1014. La recepción de la documentación señalada en los puntos 6.1 y 6.2 anteriores, constituirá la autorización automática de la ejecución y conformidad de las obras materia de regularización. El acogimiento al procedimiento de regularización, dejará sin efecto las sanciones ya impuestas y no generará nuevas sanciones por las obras de conexión domiciliaria que hayan sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- El Órgano competente para el conocimiento de los procedimientos descritos en los Artículos Segundo y Quinto sobre ejecución de obras por conexión domiciliaria a la red de distribución de gas natural por ductos, en las vías del Cercado de Lima y vías del Sistema Vial Metropolitano de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la División de Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El Órgano competente para el conocimiento de los procedimientos descritos en los Artículos Segundo y Quinto sobre interferencias de vías para la ejecución de obras de conexión domiciliaria a la red de distribución de gas natural por ductos en todas las vías locales de la Provincia de Lima, es la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Octavo.- Disponer que para efectos del trámite de ampliación de redes para la distribución de gas natural por red de ductos y su respectiva Conformidad de Obra, se otorgarán permisos de carácter global, tanto de mediano como de largo plazo, en todas las vías de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicho trámite se realizará cumpliendo con los requisitos del procedimiento de ejecución de obras en áreas de uso público referentes a trabajos de emergencia, mantenimiento y/o ampliación de redes y de conformidad de obra, dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por permisos globales de mediano plazo, a los que se ejecuten dentro de un período de seis (6) meses y por permisos globales a largo plazo, a los que se ejecuten hasta dentro de un período de doce (12) meses, contados desde que este es concedido. En caso que los permisos globales requieran una opinión técnica de EMAPE, PROTRANSPORTE, INVERMET o la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros, dicha opinión técnica deberá ser emitida, bajo responsabilidad, en un plazo perentorio de diez (10) días calendario. Vencido dicho plazo sin que se emita dicha opinión técnica ésta se considerará favorable. Artículo Noveno.- La empresa encargada de la distribución de gas natural por red de ductos en Lima Metropolitana y sus contratistas, serán responsables solidarios de cualquier deterioro del espacio público por un período de cinco (05) años, como resultado de la intervención realizada en dicho espacio público. Respecto de las conexiones domiciliarias materia de la regularización prevista en la presente Ordenanza el período de cinco (05) años previsto en el presente artículo se computará a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a todos los Órganos de Línea, Empresas, Programas y Órganos Públicos Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- MODIFICACION DEL TUPA Los procedimientos administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por el plazo establecido en el Artículo Segundo precedente, en los rubros correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Transporte Urbano, de acuerdo al detalle adjunto en el Anexo 1 que es parte de la presente Ordenanza. Segunda.- PUBLICACIÓN La presente Ordenanza y su Anexo, serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe). Tercera.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 27 de marzo de 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 330053-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Delimitan microzonas como áreas de tratamiento en el distrito y declaran de preferente interés local y social la elaboración de la propuesta del Plan de Renovación Urbana ORDENANZA Nº 078-2009/MLV La Victoria, 13 de marzo de 2009. El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 002-CPDSC-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV, emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano, de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 se regulan las funciones específi cas y compartidas de las Municipalidades Distritales, en aspectos de organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, entre las cuales se describe en el numeral 4.2 “Identifi car los inmuebles en estado ruinoso y califi car los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la Municipalidad provincial y el gobierno regional” (sic).