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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393343 Que, mediante Decreto Legislativo Nº 696 – Ley de Promoción a la Inversión Privada en acciones de Renovación Urbana – se establece a través del artículo 11º que la identifi cación de áreas de tratamiento con fi nes de renovación urbana determinará la obligación, por parte de los organismos pertinentes, de ejecutar las obras que sean necesarias para la rehabilitación, ampliación o mejoramiento de las redes de servicios públicos básicos, otorgándose prioridad a las áreas con proyectos califi cados; Que, de acuerdo al Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, se establece a través del artículo 6º que las microzonas de tratamiento son aprobadas mediante Resolución de Alcaldía por las Municipalidades Provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, o por éstas, por delegación expresa nivel provincial, indicando además que las zonas de tratamiento son aprobadas por las municipalidades provinciales, mediante Ordenanza; Que, mediante los artículos 2º y 3º del citado Decreto Supremo se establece que las acciones de renovación urbana comprometen la participación de nivel nacional, regional y local, del sector público y privado, de los propietarios y de la población en general, así como las acciones de identifi cación de áreas de tratamiento; Que, la Octava Disposición Final del indicado reglamento señala que los gobiernos nacional y regional así como las municipalidades provinciales y distritales emitirán las normas complementarias, precisando órganos competentes, procedimientos, plazos y cualquier otra disposición que asegure el cumplimiento del Reglamento y la máxima participación de propietarios y vecinos en acciones de renovación urbana, especialmente en la prevención y el control del deterioro urbano; Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de fecha 23 de junio de 2008, celebrado entre la Municipalidad de La Victoria y el Centro de Promoción Urbana – CEPROMUR –, se acordó realizar esfuerzos destinados a la Renovación Urbana, ejecutando acciones que permitan formular propuestas y apoyar los proyectos de iniciativa municipal y de la sociedad civil, realizando planes de trabajo para mejorar las condiciones de vida de la población e iniciar un proceso de transformación en el distrito, potenciando las capacidades de liderazgo y participación vecinal; Que en atención a lo expuesto y considerando el deterioro y la decadencia de algunos sectores y zonas del distrito de La Victoria, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro propone formular un plan de trabajo para mejorar las condiciones de vida de la población e iniciar un proceso de transformación en el distrito a efectos de potenciar las capacidades de liderazgo y participación vecinal, por lo que manifi esta que ha detectado problemas de hacinamiento en dos (2) zonas, las cuales indica que sería factible sean consideradas como áreas de tratamiento especial a fi n de proponer el Plan de Renovación Urbana correspondiente, las cuales se denominación y ubican de acuerdo al siguiente detalle: • Matutito: ubicada en el cuadrante comprendido por la Av. Grau cuadras 9 a 12, Jr. Prolongación Huánuco cuadra 11, Jr. Antonio Raymondi cuadras 10 a 13 y Jr. Prolongación Huamanga cuadra 1. • Mendocita: ubicada en el cuadrante comprendido por la Av. Bauzate y Meza cuadras 7 y 8, Jr. Abtao cuadras 6 a 8, Jr. Isabel La Católica cuadras 7 y 8, Jr. Andahuaylas cuadras 7 a 9, Jr. Hipólito Unanue cuadra 6, Jr. Obreros cuadras 5 y 6. Que, en virtud de lo expuesto la presente Ordenanza busca delimitar microzonas como áreas de tratamiento en el distrito de La Victoria, a efectos de proponer el Plan de Renovación Urbana de las mismas, el cual será sometido al respectivo proceso de consulta ciudadana y remitido posteriormente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por ser de su competencia, toda vez que la renovación urbana conlleva la elaboración de políticas de intervención, delimitación de áreas de tratamiento, aplicación de medidas urgentes y excepcionales relativas a los usos del suelo, control de especulación urbana, edifi cación, regulación y localización de actividades económicas, así como la conservación activa social y física, que comprende la protección de los residentes y ocupantes de predios localizados en dichas zonas e incluso la aprobación de padrones de pobladores sujetos al benefi cio del derecho de residencia, entre otros aspectos; Que, mediante Informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza que delimita microzonas como áreas de tratamiento en el distrito de La Victoria y declara de preferente interés local y social la elaboración de la propuesta del Plan de Renovación Urbana, se encuentra dentro de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normativa glosada, recomendando se someta la misma al Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 –, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DELIMITA MICROZONAS COMO ÁREAS DE TRATAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA y DECLARA DE PREFERENTE INTERES LOCAL y SOCIAL LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DEL PLAN DE RENOVACION URBANA Artículo Primero.- Declarar de preferente interés local y social, la elaboración y aprobación del proyecto de Plan de Renovación Urbana del Distrito de La Victoria; el mismo que contendrá los principios y lineamientos orientadores, las prescripciones específi cas respecto a la función social que debe cumplir la propiedad urbana, así como los programas y proyectos en materia de renovación urbana del distrito, a fi n de abordar y solucionar la problemática de las zonas decadentes y tugurios existentes en forma de callejones, viviendas subdivididas, corralones suburbanizados y otras formas de vivienda degradada en situación crítica de riesgo y colapso, a cuyo efecto se adoptarán por la Municipalidad Distrital de La Victoria, la medidas administrativas, de gestión y presupuestales necesarias. Artículo Segundo.- Aprobar la identifi cación y delimitación de las siguientes áreas de tratamiento con fi nes de renovación urbana en el distrito de La Victoria: MATUTITO: comprendida entre la Av. Grau cuadras 9,10,11 y 12, el Jr. Prolongación Huánuco cuadra 11 , el Jr. Antonio Raymondi de la cuadra 10,11,12 y 13 y el Jr. Prolongación Huamanga cuadra 1. MENDOCITA: comprendida entre la Av. Bauzate y Meza cuadras 7 y 8, Jr. Abtao cuadra 6 ,7 y 8, Jr. Isabel La Católica cuadras 7 y 8, Jr. Andahuaylas cuadras 7, 8 y 9, Jr. Hipólito Unanue cuadra 6, Jr. Obreros cuadras 5 y 6 Artículo Tercero.- Aprobar los objetivos específi cos de la identifi cación y delimitación de las áreas de tratamiento indicadas en el artículo segundo: 1. Elaborar y contar con un Plan específi co que cuente con el soporte normativo y de planifi cación para las intervenciones, acciones y proyectos en dichas áreas. 2. Promover la recuperación concertada de zonas construidas que se encuentren disgregadas, con el fi n de revalorizar su función con el tejido urbano; el cual incluye, la eliminación de tugurios y la construcción de nuevas viviendas y el desarrollo de programas de mejoramiento de suelos. 3. Revertir la sub utilización y deterioro de la infraestructura, el número de inmuebles desocupados o en alta degradación arquitectónica, económica y funcional, que propician el desarrollo de actividades informales. 4. Racionalizar las actividades económicas y los usos de los inmuebles, espacios públicos. 5. Propiciar y priorizar proyectos de inversión pública y/o privada destinados a la destugurizacion de inmuebles de las zonas materia de tratamiento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano conducir de manera concertada con los propietarios y residentes de las zonas indicadas, las propuestas que resulten necesarias para elaborar el Plan Específi co de las áreas de tratamiento a que se refiere el artículo segundo de la presente ordenanza, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendarios, pudiendo ser prorrogado si las circunstancias lo ameritan. Artículo Quinto.- Someter el plan específi co de las áreas de tratamiento al respectivo proceso de consulta ciudadana y remitirlo posteriormente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación.