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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393345 Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certificados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, considerando lo expuesto en los párrafos procedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas Constancia de posesión las mismas que se otorgarán sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento; Que, resulta necesario adecuarnos a la normatividad vigente en cuanto a los requisitos establecidos para el otorgamiento de las Constancias de Posesión, además de reducir costos para un mayor acceso de los benefi ciarios; Que, por Ley Nº 29320 se aprueba la Expropiación de terrenos ocupados por las posesiones informales en propiedad, en mérito a que por el artículo 96 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, defi ne la expropiación por necesidad pública el saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos, la cual modifi ca el Artículo 21 de la Ley Nº 28687 - Ley de Formalización y Acceso a los Servicios Básicos, para favorecer el saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos asentados en terrenos de propiedad privada; Que, el Concejo Provincial de Lima ha aprobado el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo, de los distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, con la Ordenanza Nº 1084 de fecha 18/10/2007, con el objeto de formular Estudios Ambientales, de Seguridad física y de Saneamiento Físico - legal de la propiedad, así como el Planeamiento Integral, que es necesario apuntalar con disposiciones que permitan la adecuación de físico de los usos del suelo; Que, sobre el tema de reducción de los costos administrativos establecidos en el Texto Único De Procedimientos Administrativos, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley de Procedimientos Administrativo General, señala que: (...) una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar (...), según el nivel de gobierno respectivo; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 9º numeral 8, 39º Y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y REDUCCION DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE POSESION Artículo Primero.- Serán benefi ciarios del otorgamiento de las Constancias de Posesión y visación de planos, los AA.HHs. en proceso de formalización en terrenos de propiedad del estado, en procesos de formalización en terrenos de propiedad privada que se encuentren en posesión al 31 de Diciembre del 2004 y los AA.HHs. titulados que no cuenten con los servicios de agua desagüe y luz. Artículo Segundo.- El derecho de pago a reducir por la expedición de la constancia de posesión y visación de planos será de S/. 15 (quince) Nuevos soles y deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Solicitud dirigida al Alcalde (DD.JJ) • Copia de DNI • Plano Simple de ubicación (Croquis de ubicación) • Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días hábiles, facultándose al alcalde disponer su prórroga mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar la disposición reglamentaria necesaria para su efi caz cumplimiento. Artículo Cuarto.- Esta comuna edil otorgará la constancia de posesión exclusivamente para los fi nes a que se refi ere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. La Constancia de posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Sub Gerencia de Catastro y Gestión del Territorio, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y demás áreas competentes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 329011-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del año 2009 ORDENANZA Nº 173-MDSM San Miguel, 18 de marzo de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como Institución Social y Jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta pertinente que la Administración, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2009”, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al señor Alcalde, en el artículo 248° y siguientes del Código Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2009” EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Disponer la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2009”, a realizarse el día 30 de mayo de 2009, en el Distrito de San Miguel; debiendo pagar los contrayentes, únicamente, la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al siguiente detalle: - Expediente Matrimonial S/. 50.00 - Certifi cado Médico Pre – Nupcial S/. 50.00 Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Registro Civil