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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393340 b. Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante destinado al mismo fi n industrial y cuyo único acceso directo sea a través de aquel, en tal caso se evaluará la necesidad y extensión del área de acceso. c. Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés regional cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el Organismo competente. d. Cuando la subasta pública de la cual haya sido objeto, se hubiera declarado desierta en tres veces consecutivas. El cumplimiento o acreditación de dichas causales, no obligan por sí mismas a la venta ni a la aprobación de la solicitud del interesado. 7.2. Los procesos de venta directa de lotes estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, con sujeción al procedimiento que se establece en los siguientes numerales. 7.3. El procedimiento se inicia a instancia de parte, cuya solicitud será presentada en Mesa de Partes del Gobierno Regional La Libertad adjuntado los documentos que acrediten la causal respectiva. 7.4. Pueden solicitar la venta directa de un lote de terreno del Parque Industrial de Trujillo, las personas naturales y jurídicas, que acrediten los supuestos establecidos en el numeral 7.1. que antecede. 7.5. El responsable de Mesa de Partes del Gobierno Regional – Sede Central, en el término de un día, remitirá la solicitud y sus recaudos a la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo. 7.6. Recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva del P.E. Industrial, se avocará a su evaluación y califi cación respecto a la procedibilidad del petitorio de venta directa, sobre la base de los documentos presentados y los informes Técnicos Legales que para este fi n se emitan. El solicitante será notifi cado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles del resultado sin perjuicio de solicitar al interesado la presentación de documentación adicional para la califi cación defi nitiva de su solicitud. En el caso que el interesado incumpla con alcanzar los documentos adicionales requeridos, se declarará en abandono el procedimiento y se archivará el expediente de acuerdo con la Ley N° 27444. En caso de califi cación negativa, si ésta queda consentida o si se confi rma, se archivará el expediente. 7.7. En el supuesto de califi cación positiva, la Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial, agregará de ofi cio al expediente, por cada lote de terreno, los siguientes documentos: • Plano perimétrico en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200, 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas. • Plano de ubicación a escala 1/1000 o 1/5000. • Memoria Descriptiva indicando ubicación, área, linderos, medidas perimétricas, zonifi cación y las observaciones que se consideran pertinentes. • Copia certifi cada de la respectiva partida registral. • Fotografías del predio. 7.8. Admitida la solicitud y anexado los documentos señalados en numeral 7.7 que antecede, se solicitará la valuación o tasación comercial al organismo ofi cial o a un perito tasador ofi cialmente autorizado como tal. 7.9. Los honorarios del perito tasador serán de cargo del Gobierno Regional. 7.10. Recibida la tasación, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial, procederá a notifi car el precio de venta al solicitante, quien deberá comunicar su aceptación, en plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 7.11. En caso de oposición o contradicción, o por falta de respuesta respecto a la notifi cación de la tasación, se ordenara el archivo del expediente, sin perjuicio de ser desarchivado a instancia de parte en un plazo no mayor de tres (03) meses. En este último supuesto, la tasación será revisada y eventualmente actualizada. 7.12. En el supuesto de aceptación de la tasación comercial (precio de venta) por parte del interesado, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial, de ofi cio dispondrá agregar a lo actuado los siguientes documentos: • Tasación o valuación comercial del predio materia de venta. • Aceptación expresa del precio de venta por parte del solicitante. • Informe técnico-legal sobre viabilidad de la venta directa. • Opinión de la Dirección Ejecutiva sobre validación o conformidad de los informes técnico legales de viabilidad. • Proyecto de minuta con los términos de referencia de la venta. 7.13. La Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, pondrá todo lo actuado a consideración de su Consejo Directivo, para que en ejercicio de su atribuciones acuerde aprobar la propuesta para su remisión a la Presidencia Regional. 7.14. La propuesta ante la Presidencia Regional será formalizada por la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, elevando todo lo actuado, más los términos de referencia de la venta que se propone. 7.15. La Presidencia Regional y/o la Gerencia General por delegación, solicitará la respectiva opinión legal a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. 7.16. La Presidencia Regional y/o la Gerencia General por delegación, remitirá todo lo actuado al Consejo Regional, para que mediante Acuerdo autorice la venta directa de cada uno de los lotes de terreno y autorice al Presidente Regional a suscribir la minuta de compraventa y la respectiva escritura pública. 7.17. Emitido el Acuerdo Regional autoritativo, el expediente será devuelto con todo lo actuado a la Dirección Ejecutiva del P E. Parque Industrial de Trujillo, quien notifi cará al interesado para que pague el precio de venta, al contado, dentro del plazo de diez (10) días naturales, bajo pena de dejarse sin efecto la autorización de la venta. 7.18. Una vez pagado el precio de venta, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo elaborará la minuta de compra venta y, con todo lo actuado la remitirá a la Presidencia Regional para su suscripción. 7.19. El Presidente Regional suscribirá la minuta de compra venta y otorgará la escritura pública correspondiente a favor del comprador. 7.20. Los gastos notariales y registrales serán de cargo del comprador. 7.21. A solicitud del comprador se podrá constituir garantía hipotecaria a favor de una entidad fi nanciera para facilitar el fi nanciamiento que requiera el comprador para la adquisición del inmueble. En tal caso, el comprador deberá de solicitarlo por escrito antes del vencimiento del plazo para el pago del precio de venta, indicando el nombre de la entidad fi nanciera, sus representantes legales, el monto y los términos y condiciones de la respectiva garantía hipotecaria. DISPOSICIONES FINALES Primera. En todo lo que no estuviera previsto en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 29151 y de su Reglamento aprobado por D. S. 007- 2008-VIVIENDA. Segunda. Derógase o déjase sin efecto todas las disposiciones de alcance regional que sobre la materia se opongan al presente decreto regional. Tercera. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley. 329479-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Establecen dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Tacna ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2009-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 20 de marzo del dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º literal f) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como