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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393344 Artículo Sexto.- Autorizar al señor Alcalde para suscribir convenios de cooperación con la Presidencia del Consejo de Ministros así como con otras entidades públicas y/o privadas, a efectos de implementar el Plan de Renovación Urbana de La Victoria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que corresponda a cada una de sus competencias. Segunda.- Encargar la difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 329297-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Reglamento del Concejo Distrital de Juventudes del Distrito de Magdalena del Mar - CDJMM ORDENANZA Nº 398-MDMM Magdalena del Mar, 12 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 84°, inciso 2.9, que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Ley Nº 27802 – Ley del Concejo Nacional de la Juventud, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. En términos generales dicha norma establece en su Art. 2º, como sus benefi ciarios, a aquellos jóvenes cuyas edades se encuentran comprendidas entre los 15 y 29 años de edad, sin perjuicio de los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto de los adolescentes; Que, la Ordenanza Nº 377-MDMM – Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, establece en su Art. 38º que el Concejo Distrital de Juventudes, es un órgano que tiene como fi n promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la política social, cultural y económica del gobierno local, cumpliendo sus funciones en concordancia con ley que la rige y su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- APRUEBESE el anexo Nº 1 - Reglamento del Concejo Distrital de Juventudes de Magdalena del Mar, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza y consta de cinco capítulos y una disposición fi nal. Artículo Segundo.- CONVOQUESE a las Organizaciones Juveniles inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de esta jurisdicción, para el proceso de implementación del Concejo Distrital de Juventudes de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- CONFORMESE una Secretaría Técnica responsable del diseño e implementación del Concejo Distrital de Juventudes de Magdalena del Mar. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el anexo Nº 1 al que se refi ere el artículo primero, en la pagina web de la Municipalidad de Magdalena del Mar (http://www.munimagdalena.gob.pe/) y en el portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob. pe/), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 328949-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza que regula la simplificación de procedimiento y reducción de derechos en el TUPA para la expedición de constancias de posesión ORDENANZA Nº 000102-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO; El informe Nº 137-2009-GDU-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la emisión de constancias de posesión y visación de planos, y el Informe Legal Nº 029-2009-RALF-SGOPDCC-GDU-MDSJM, CONSIDERANDO; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, artículo 31º señala que “Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certifi cado o constancia de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y plano simple de ubicación del inmueble”; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, en su Título III: Facilidades para la prestación de Servicios Básicos, artículos: 24º , 25º, 26º Y 27º, del Título I de la Ley Nº 28687 Y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de