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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393520 específi cos establecidos por los Sectores respecto de cada función a ser transferida. Los retrasos iniciales en la aprobación del reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación y del Plan Anual 2005 trajeron como consecuencia que la transferencia de los Planes Anuales 2004 y 2005 se realizara a través de procesos de acreditación regulados excepcionalmente, lo que implicó que no se aplicase el diseño original planteado en la Ley y su reglamento. Durante el año 2006, se dictó un conjunto de medidas en materia de descentralización. En una de ellas se dispuso culminar, en un plazo que fi nalizaría el 31 de diciembre del 2007, la transferencia de todas las competencias sectoriales contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con lo cual el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales abandonó su progresión gradual. Asimismo, para la implementación de dicha medida se modifi có nuevamente el proceso de acreditación regulado por la Ley del Sistema de Acreditación y su reglamento. Entre las principales modifi caciones fi guran la omisión de la etapa de presentación de las solicitudes de transferencia por parte de los Gobiernos Regionales, así como la fl exibilización del cumplimiento de los requisitos generales que permitió a los Gobiernos Regionales acreditar con el solo compromiso de cumplimiento de dichos requisitos y se estableció una nueva modalidad de certifi cación. Con el nuevo diseño de acreditación, la etapa de certifi cación fue modifi cada drásticamente. Así, esta etapa ya no consistió en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos generales y los requisitos específi cos por cada función a ser transferida, y se convirtió en una etapa de auto evaluación a cargo de cada Gobierno Regional y de evaluación a cargo de cada Sector, respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos (recursos humanos y documentos técnicos normativos de gestión) que debían cumplir los Gobiernos Regionales para la transferencia de competencias. De acuerdo con la norma que regulaba el nuevo ciclo de acreditación, solamente en aquellos casos en los que había coincidencia entre los informes situacionales emitidos por el Gobierno Regional y el Sector respecto a la aptitud del nivel regional para la transferencia de competencias, la Secretaría de Descentralización debía declarar “apto” al Gobierno Regional para la acreditación y transferencia de determinadas competencias. Sin embargo, en la práctica, esta pauta no se cumplió y, aún en aquellos casos en los que tanto el Gobierno Regional como el Sector declararon “por potenciar” al Gobierno Regional, es decir, que no cumplía con los requisitos mínimos para la acreditación y transferencia de determinadas funciones, éstos fueron acreditados con la sola suscripción de los CMI que comprendían acciones de colaboración, coordinación y cooperación. En ese sentido, la suscripción de los CMI permitió la transferencia de 180 funciones, de las 185 comprendidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a todos los Gobiernos Regionales durante el ciclo de acreditación 2007–2008. No obstante, no se cuenta con un sistema de indicadores, evaluación y monitoreo para medir los resultados de los CMI y, por consiguiente, verifi car si los Gobiernos Regionales declarados “por potenciar” adquirieron las capacidades mínimas para ejercer las competencias transferidas y, con ello, garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a la población. b) Sobre los resultados del ciclo de acreditación 2007–2008. Según los resultados de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo, aproximadamente el 39% de funciones sectoriales fue transferido a Gobiernos Regionales declarados “por potenciar” y que accedieron a la acreditación y transferencia de competencias a través de la suscripción de los CMI. Los Gobiernos Regionales declarados “por potenciar” en el mayor número de funciones fueron Madre de Dios (95 funciones), Apurímac y Tumbes (90), Lima (86) y Moquegua (83). En la transferencia de funciones en materia de educación y salud, todos los Gobiernos Regionales fueron declarados “aptos” para la acreditación y transferencia de competencias, lo cual genera gran expectativa en cuanto a una posible mejora en la calidad de servicios esenciales para la vida de las personas, como son la salud y la educación. Asimismo, en materia de pesquería e industria, salvo el Gobierno Regional de Madre de Dios, que fue declarado “por potenciar” respecto de cuatro funciones, los demás Gobiernos Regionales fueron declarados “aptos” respecto del 100% de funciones en ambas materias. Por el contrario, en materia de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades, así como en vivienda y saneamiento, 24 gobiernos regionales fueron declarados “por potenciar” respecto al 100% de las funciones transferidas. Finalmente, en las materias de energía y minas, trabajo y promoción del empleo, telecomunicaciones, defensa civil, medio ambiente y coordinación territorial, más de 12 de los Gobiernos Regionales fueron declarados “por potenciar” respecto de más del 50% de las funciones en estas materias. c) Difi cultades en la capacitación y asistencia técnica. El fortalecimiento de capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales es una de las piedras angulares en el proceso de descentralización. De acuerdo con lo regulado en la Ley del Sistema de Acreditación y su Reglamento, la capacitación y asistencia técnica a los gobiernos subnacionales debe ser de carácter permanente, es decir, debe producirse antes, durante y después de la transferencia de competencias. En el marco del proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, los Sectores del Gobierno Nacional cumplen un rol fundamental para el acompañamiento y fortalecimiento de capacidades. Durante el ciclo de acreditación 2007–2008, la capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales pasó a formar parte de los CMI. En ese contexto, cada Sector realizó a su criterio diversas actividades de capacitación y asistencia técnica, las cuales no siempre estuvieron vinculadas a las funciones a ser transferidas, ni tampoco se adecuaron a las necesidades, realidad y demanda de cada Gobierno Regional. La principal debilidad advertida respecto a la capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales es la falta de coordinación y concertación entre los Sectores y los Gobiernos Regionales sobre los contenidos de los programas de capacitación. Asimismo, otra de las debilidades en este tema consiste en la alta rotación de personal en la administración pública debido a la falta de la reforma del empleo público, que impide la efectividad y sostenibilidad de los programas de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales. d) Difi cultades en la transferencia de los recursos asociados a las funciones a ser transferidas. De acuerdo con el principio de provisión regulado en el literal c) del inciso 14.2 del artículo 14º de la Ley de Bases de la Descentralización, toda transferencia de competencias tendrá que ir necesariamente acompañada de los recursos presupuestales, humanos y logísticos directamente vinculados a los servicios transferidos, a fi n de asegurar su continuidad y efi cacia. No obstante, uno de los puntos más débiles en el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales es el relacionado con la transferencia de los recursos asociados a las funciones que se transfi eren. La falta de un procedimiento de identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados a las funciones a ser transferidas, con plazos razonables y criterios claros que se adecúen a la complejidad del proceso, fue una de las principales razones por las cuales no concluyó el proceso de transferencia de competencias respecto a algunos Gobiernos Regionales, así como explica que los montos asignados por los Sectores a los Gobiernos Regionales obedezcan a diferentes criterios. De acuerdo a lo informado por la Secretaría de Descentralización, existe una amplia brecha entre la propuesta de transferencia de los Sectores y la demanda de los Gobiernos Regionales, que deberá ser cubierta por los Sectores, de acuerdo con el principio de neutralidad fi scal. El principio de neutralidad fiscal impide al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) suministrar mayores recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, pese a que la implementación de un proceso de descentralización implica costos que no necesariamente podrán ser asumidos por los Sectores y los gobiernos subnacionales.