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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393521 Existen, igualmente, difi cultades para la transferencia de los recursos humanos debido a la incompatibilidad de los regímenes laborales o a la falta de regulación para la transferencia de personal, entre otros aspectos. En razón de ello, mediante el Decreto Legislativo Nº 10268 se establecieron las modalidades de transferencia de los recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Sin embargo, aún está pendiente la reglamentación de estas medidas por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Finalmente, el Decreto Supremo Nº 083-2008- PCM9 dispuso la ampliación del plazo para culminar la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales hasta el 31 de diciembre del 2009, así como la conformación de comisiones, integradas por los Sectores y los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de consensuar y coordinar acciones orientadas a concluir con dicho proceso. Sin embargo, al cierre del presente informe, solamente se ha constituido la Comisión integrada por el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional del Callao. Asimismo, la referida norma sólo prevé la creación de estas comisiones para aquellos casos en los cuales aún no ha concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones, mas no contempla la posibilidad de que también se conformen estas comisiones para revisar de manera coordinada si la transferencia de recursos realizada corresponde a la demanda de los Gobiernos Regionales, sobre todo en el caso de aquellos que fueron declarados “por potenciar”. e) Falta de adecuación de los documentos de gestión. La transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales trae consigo la necesidad de que estos niveles de gobiernos vayan adecuando progresiva y paulatinamente sus documentos de gestión, como son el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Reglamento de Organización de Funciones (ROF), a las funciones que les son transferidas desde el Gobierno Nacional. Conforme con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,10 cada ministerio debe cumplir con publicar los procedimientos administrativos a cargo de las direcciones regionales que deberán ser incorporadas en el TUPA de los Gobiernos Regionales. Sin embargo, en la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo se constató que sólo los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Educación, Energía y Minas, y Transportes y Comunicaciones, cumplieron con publicar los procedimientos. Asimismo, cabe precisar queal cierre de este informe se verifi có que ningún Gobierno Regional adecuó su TUPA a las funciones transferidas, lo cual ocasionaría serias difi cultades a la ciudadanía en el acceso a los servicios que debe prestar el Gobierno Regional. De igual manera, la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales podría implicar la modifi cación de su estructura organizativa, es decir, del ROF. No obstante, esta modifi cación se debe realizar en el marco de la estructura orgánica básica prevista en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR). La Defensoría del Pueblo constató que los Gobiernos Regionales de Arequipa y La Libertad no aplicaron el criterio establecido en la Ley, y crearon una gerencia regional por cada dirección regional, generando una estructura que podría difi cultar la articulación de las políticas públicas regionales. f) Las direcciones regionales. La Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las direcciones regionales forman parte de las gerencias regionales y que tienen a su cargo las funciones específi cas de un Sector en el ámbito del Gobierno Regional. Asimismo, estipula que los directores regionales deben ser designados mediante concurso de méritos. En la entrevista realizada a los gerentes generales de los gobiernos regionales, quince (15) manifestaron que los directores regionales no fueron designados mediante concurso de méritos, incumpliéndose con lo dispuesto en la referida norma, la cual tiene por objetivo garantizar, en alguna medida, la idoneidad en el ejercicio del cargo. g) El rol de la Secretaría de Descentralización de la PCM. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización (CND) con la PCM como entidad incorporante, creándose la Secretaría de Descentralización como órgano de línea. Durante el ciclo de acreditación 2007–2008, la Secretaría de Descentralización centró sus esfuerzos en concluir el proceso de transferencia de competencias al 31 de diciembre del 2007, para lo cual modifi có y fl exibilizó el sistema de acreditación, pero no implementó paralelamente mecanismos para garantizar una adecuada transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y, entre ellos, un sistema de indicadores, evaluación y monitoreo que permita medir los resultados de la ejecución de los CMI, sobre todo respecto a los Gobiernos Regionales declarados “por potenciar”. No se ha desarrollado una estrecha coordinación, concertación y articulación entre los niveles de gobierno para la defi nición del contenido de los programas de capacitación y asistencia técnica, la identifi cación y cuantifi cación de los recursos vinculados a las funciones a ser transferidas y la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 141, denominado “Hacia una descentralización al servicio de las personas: recomendaciones en torno al proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales”, elaborado por el Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- Respecto al proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos regionales y Locales. 1. RECOMENDAR a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) adecuar el proceso de acreditación al diseño regulado en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y en su reglamento, para una adecuada transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Locales, cuya realización está pendiente. 2. EXHORTAR a todos los Ministerios –especialmente al de la Mujer y Desarrollo Social, al de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al de Trabajo y Promoción del Empleo– a cumplir con los compromisos asumidos en los convenios marco intergubernamentales (CMI) suscritos con los Gobiernos Regionales, prioritariamente con aquellos declarados “por potenciar” durante el ciclo de acreditación 2007–2008. 3. RECOMENDAR a la Secretaría de Descentralización de la PCM la elaboración de un sistema de indicadores, evaluación y monitoreo que permita medir los resultados de la ejecución de los CMI y de los convenios de gestión, sobre todo respecto a los Gobiernos Regionales declarados “por potenciar” durante el ciclo de acreditación 2007–2008. 4. EXHORTAR al Congreso de la República a revisar y aprobar, en el más breve plazo, los proyectos de ley de organización y funciones de los Ministerios del Gobierno Nacional presentados por el Poder Ejecutivo, en los 8 El Decreto Legislativo Nº 1026 establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de agosto del 2008. 9 El Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM establece medidas para culminar procesos de transparencia programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a Gobiernos Regionales y Locales del año 2007. Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre del 2008. 10 El Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de septiembre del 2007.