Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

resoluciones de las cuales ocho (08) han sido calificadas en su integridad como buenas, lo que demuestra una adecuada comprension del problema juridico, solidez en la argumentacion y valoracion acertada y oportuna de los medios probatorios, demostrando solvencia juridica y solo una (01) de las resoluciones ha merecido la calificacion de aceptable. Decimo: Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que el doctor Sanchez-Palacios Paiva, durante el periodo de evaluacion, declara y acredita haber asistido como expositor, panelista y participante a diversos eventos academicos. Asi mismo, ha participado en un curso de especializacion de "Derecho Tributario" organizado por la Academia de la Magistratura, asi tambien mediante Resolucion Administrativa Nº 002-2007-SP-CS de fecha 30 de enero de 2007, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, MORDAZA al doctor MORDAZA SanchezPalacios Paiva, como miembro integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, cargo que desempeno los anos 2007-2008. Decimo Primero: En cuanto a publicaciones en materia juridica, acredito dos articulos denominados: "Regimen Juridico Electoral Peruano", publicado en la revista Debate Electoral, edicion MORDAZA 2004 y "Las elecciones se contratan", publicado en el Boletin Informativo Nº 12 MORDAZA Nacional de Elecciones, los que fueron calificados por el especialista como buenos. Tambien presento 14 articulos publicados en los diarios de circulacion nacional como "El Comercio", "Expreso" y el Diario Oficial El Peruano, los que tambien ha merecido una buena calificacion por el especialista. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad inherentes con la funcion jurisdiccional, al carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; no registra sancion disciplinaria alguna; refleja una aprobacion a su desempeno como magistrado con mas del 50% de votos favorables obtenidos en el Referendum del ano 2006 efectuado por el Colegio de Abogados de MORDAZA y no evidencia ningun indicio de desbalance patrimonial; asi tambien, se advierte de la evaluacion efectuada, que mantiene un comportamiento acorde a su alta investidura de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, acreditando asistir puntualmente a su centro de labores, no tener ausencias injustificadas ni tardanzas y una buena produccion jurisdiccional. Tambien se observa su compromiso con el Poder Judicial, al haber generado comentarios periodisticos positivos y cartas de distinciones ante la representacion que le fuera encomendada por dicho Poder del Estado, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones durante el periodo 2000 ­ 2004, asi como su participacion como miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura durante el periodo 2007-2008. Respecto al desarrollo de la produccion intelectual efectuada a traves de articulos publicados en revistas y en periodicos a nivel nacional se evidencia solvencia en sus conocimientos juridicos. Igualmente, siendo coherente con ello, ha demostrado su capacidad profesional a nivel jurisdiccional al haber obtenido buena calificacion en el 99% de las resoluciones presentadas para la presente evaluacion, acreditando un positivo desempeno jurisdiccional por la produccion alcanzada, todo lo cual ha sido corroborado en el desarrollo de su entrevista publica en la que absolvio con solvencia y seguridad las diversas preguntas que se le formularon, razones todas por las que debe continuar en el cargo. Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, cuyas conclusiones le son favorables. Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo

adoptado por el Pleno en sesion de fecha 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de la Republica de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del magistrado MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, se advierte: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, tampoco registra medida disciplinaria alguna; c) Asimismo, segun Oficio Nº 15682008-SG-CNM del 13 de noviembre de 2008, la Secretaria General del Consejo, da cuenta que en la Gerencia de Procesos Disciplinarios registra dos (02) investigaciones preliminares que se encuentran en tramite, por lo que prevalece el MORDAZA de presuncion de licitud; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra cuatro (04) denuncias, de estas, tres (03) fueron archivadas, en tanto que una (01) se encuentra en tramite siendo de aplicacion el mismo MORDAZA de presuncion de licitud, ademas de haber sido explicada satisfactoriamente; e) En el presente MORDAZA, el evaluado registra en su contra cuatro (04) denuncias via participacion ciudadana, las que descargo en su oportunidad por escrito y durante su entrevista personal; asi tambien consta en el presente MORDAZA la participacion ciudadana en apoyo del evaluado, destacando que registra distinciones de varias instituciones como la Comision MORDAZA de Juristas, Ciudadanos al Dia, Academia de la Magistratura, Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, Camara de Comercio de MORDAZA, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el aval de personas como el Senor Cardenal MORDAZA MORDAZA Cardenal Cipriani Thorne, Arzobispo de MORDAZA y Primado del Peru y de la Dra. MORDAZA MORDAZA Nano, resaltando su buen desempeno en la labor que cumplio como Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como sus meritos y cualidades como profesional y magistrado; f) Mediante Oficio Nº 323-20082009-DGP/CR de fecha 14 de enero de 2009, la Direccion General del Parlamento, remite el Informe Tecnico Nº 2802008-AGCR-DGP-CR, de fojas 1381, reportando nueve (09) Acusaciones Constitucionales contra el evaluado, de las cuales ocho (08) se encuentran archivadas por improcedentes y una (01) archivada al ser rechazada de plano; g) Con relacion a su asistencia y puntualidad en el

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