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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393512 resoluciones de las cuales ocho (08) han sido califi cadas en su integridad como buenas, lo que demuestra una adecuada comprensión del problema jurídico, solidez en la argumentación y valoración acertada y oportuna de los medios probatorios, demostrando solvencia jurídica y sólo una (01) de las resoluciones ha merecido la califi cación de aceptable. Décimo: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Sánchez-Palacios Paiva, durante el período de evaluación, declara y acredita haber asistido como expositor, panelista y participante a diversos eventos académicos. Así mismo, ha participado en un curso de especialización de “Derecho Tributario” organizado por la Academia de la Magistratura, así también mediante Resolución Administrativa Nº 002-2007-SP-CS de fecha 30 de enero de 2007, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, eligió al doctor Manuel Sánchez- Palacios Paiva, como miembro integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, cargo que desempeñó los años 2007-2008. Décimo Primero: En cuanto a publicaciones en materia jurídica, acreditó dos artículos denominados: “Régimen Jurídico Electoral Peruano”, publicado en la revista Debate Electoral, edición abril 2004 y “Las elecciones se contratan”, publicado en el Boletín Informativo Nº 12 Jurado Nacional de Elecciones, los que fueron califi cados por el especialista como buenos. También presentó 14 artículos publicados en los diarios de circulación nacional como “El Comercio”, “Expreso” y el Diario Ofi cial El Peruano, los que también ha merecido una buena califi cación por el especialista. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad inherentes con la función jurisdiccional, al carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; no registra sanción disciplinaria alguna; refl eja una aprobación a su desempeño como magistrado con más del 50% de votos favorables obtenidos en el Referéndum del año 2006 efectuado por el Colegio de Abogados de Lima y no evidencia ningún indicio de desbalance patrimonial; así también, se advierte de la evaluación efectuada, que mantiene un comportamiento acorde a su alta investidura de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, acreditando asistir puntualmente a su centro de labores, no tener ausencias injustifi cadas ni tardanzas y una buena producción jurisdiccional. También se observa su compromiso con el Poder Judicial, al haber generado comentarios periodísticos positivos y cartas de distinciones ante la representación que le fuera encomendada por dicho Poder del Estado, ante el Jurado Nacional de Elecciones durante el período 2000 – 2004, así como su participación como miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura durante el período 2007-2008. Respecto al desarrollo de la producción intelectual efectuada a través de artículos publicados en revistas y en periódicos a nivel nacional se evidencia solvencia en sus conocimientos jurídicos. Igualmente, siendo coherente con ello, ha demostrado su capacidad profesional a nivel jurisdiccional al haber obtenido buena califi cación en el 99% de las resoluciones presentadas para la presente evaluación, acreditando un positivo desempeño jurisdiccional por la producción alcanzada, todo lo cual ha sido corroborado en el desarrollo de su entrevista pública en la que absolvió con solvencia y seguridad las diversas preguntas que se le formularon, razones todas por las que debe continuar en el cargo. Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, cuyas conclusiones le son favorables. Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Manuel Sánchez-Palacios Paiva y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de la República de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del magistrado Manuel Sánchez-Palacios Paiva, se advierte: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, tampoco registra medida disciplinaria alguna; c) Asimismo, según Ofi cio Nº 1568- 2008-SG-CNM del 13 de noviembre de 2008, la Secretaría General del Consejo, da cuenta que en la Gerencia de Procesos Disciplinarios registra dos (02) investigaciones preliminares que se encuentran en trámite, por lo que prevalece el principio de presunción de licitud; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra cuatro (04) denuncias, de éstas, tres (03) fueron archivadas, en tanto que una (01) se encuentra en trámite siendo de aplicación el mismo principio de presunción de licitud, además de haber sido explicada satisfactoriamente; e) En el presente proceso, el evaluado registra en su contra cuatro (04) denuncias vía participación ciudadana, las que descargó en su oportunidad por escrito y durante su entrevista personal; así también consta en el presente proceso la participación ciudadana en apoyo del evaluado, destacando que registra distinciones de varias instituciones como la Comisión Andina de Juristas, Ciudadanos al Día, Academia de la Magistratura, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Cámara de Comercio de Lima, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el aval de personas como el Señor Cardenal Juan Luís Cardenal Cipriani Thorne, Arzobispo de Lima y Primado del Perú y de la Dra. Lourdes Flores Nano, resaltando su buen desempeño en la labor que cumplió como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus méritos y cualidades como profesional y magistrado; f) Mediante Ofi cio Nº 323-2008- 2009-DGP/CR de fecha 14 de enero de 2009, la Dirección General del Parlamento, remite el Informe Técnico Nº 280- 2008-AGCR-DGP-CR, de fojas 1381, reportando nueve (09) Acusaciones Constitucionales contra el evaluado, de las cuales ocho (08) se encuentran archivadas por improcedentes y una (01) archivada al ser rechazada de plano; g) Con relación a su asistencia y puntualidad en el