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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393518 Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del Fiscal Félix Tupayachi Pacheco, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penal, registra una (01) amonestación impuesta por el Ministerio Público, la que se encuentra rehabilitada; registra treinta (30) denuncias de las cuales diez (10) han concluido por no ha lugar, diez (10) han sido declarados improcedentes, cuatro (04) infundadas, cinco (5) se encuentran en trámite y una (01) extinguida por prescripción; registra seis (06) denuncias vía participación ciudadana, sobre las cuales ha cumplido con efectuar el descargo respectivo y absolver las preguntas sobre su patrimonio a satisfacción del Colegiado; acredita expresiones de apoyo al ejercicio funcional que viene desarrollando, de personas representativas de la sociedad civil y de entidades públicas como del Colegio de Abogados del Cusco, del Gobierno Regional del Cusco, de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, del Gobernador Regional del Cusco, de la Federación Departamental de Trabajadores del Cusco y de la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco; en cuanto a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fi scales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando sólo licencias por motivo de salud, concedidas durante el período de evaluación que hacen un total de sesenta (60) días; lo que demuestra buena asistencia y puntualidad en su centro de trabajo, respeto y cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normas laborales vigentes. Respecto al Referéndum 2007 sobre la conducta de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, efectuada por el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, el 14 de septiembre de 2007, el Fiscal evaluado obtuvo un resultado “defi ciente” y en el Referéndum 2006, efectuado el 11 de agosto de 2006, obtuvo como resultado una califi cación de “regular”. Es necesario precisar, que el Colegiado evalúa con ponderación y en conjunto con los demás parámetros, los resultados obtenidos. En relación a la información patrimonial recibida, no evidencia signos de desbalance patrimonial y su patrimonio es compatible con sus ingresos y obligaciones. TERCERO: Con relación al rubro idoneidad, el fi scal sujeto a evaluación ha observado una producción jurisdiccional al cien por ciento además de haber sido Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, siendo reelecto actualmente; al absolver las preguntas al respecto, demostró sus conocimientos sobre la organización y disciplina en el manejo de la carga funcional. Respecto a la calidad de los dictámenes emitidos, el evaluado presentó catorce (14) documentos que corresponden a su período de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este Colegiado asume con ponderación, se advierte que once (11) fueron califi cadas como buenas, dos (02) como aceptable y una (01) como defi ciente. Al respecto, preguntado en su entrevista sobre cuestiones de derecho, el Fiscal evaluado, absolvió las preguntas con versación jurídica corroborándose de este modo el resultado de su actualización académica constante y del trabajo efectuado. Con relación a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Tupayachi Pacheco, durante el período de evaluación, ha realizado estudios de Maestría en la especialidad de Derecho de la Empresa en la Universidad Católica de Santa María y se encuentra estudiando el segundo semestre del Doctorado en Derecho e Investigación, en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa – Sede Cusco, no obteniendo aún el grado de maestro exhortándole para que concluya con la obtención de dicho grado. Registra haber participado como ponente en tres (03) eventos, así como también en calidad de panelista u organizador en once (11) certámenes. También acredita haber participado en cuarenta y dos (42) eventos académicos. También asistió a once (11) diplomados desde el año 2004. De igual modo asistió a ocho (08) cursos dictados por la Academia de la Magistratura. Preguntado en su entrevista respecto a los diplomados, indicó que éstos son a distancia lo que le permite el estudio fuera del horario de trabajo. Esta capacitación que se observa sostenida es coherente con las respuestas a las preguntas efectuadas respecto a cuestiones de derecho referidas a los documentos evaluados por el especialista. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Félix Tupayachi Pacheco, Fiscal Superior en lo Penal ante la Corte Superior de Justicia del Cuzco y Madre de Dios, en el período sujeto a evaluación, observa conducta e idoneidad acorde con la delicada función fi scal; por tales consideraciones MI VOTO, es por renovar la confi anza al Fiscal Superior Félix Tupayachi Pacheco, y en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal ante la Corte Superior de Justicia del Cuzco y Madre de Dios. EDWIN VEGAS GALLO 329567-3 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 141 “Hacia una descentralización al servicio de las personas: recomendaciones en torno al proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 014-2009/DP Lima, 27 de marzo de 2009 VISTO: El Informe Defensorial Nº 141, denominado “Hacia una descentralización al servicio de las personas: recomendaciones en torno al proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales”, elaborado por el Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- La descentralización como reforma del Estado y su diseño constitucional. La descentralización constituye una de las reformas del Estado más importantes en nuestro país, pues implica una modifi cación en la estructura político–administrativa del Estado, cuyos objetivos son contribuir a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios a la población, atender sus demandas e impulsar el desarrollo local y regional articulado al desarrollo nacional. Con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo sobre Descentralización,1 se inició una nueva 1 Ley Nº 27680, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de marzo del 2002.