Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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modulos que, segun sostiene, son necesarios para la valorizacion del Plan de Inversiones propuesto. Asimismo, la empresa Edelnor S.A.A., mediante carta GRyGE-021-2009, de fecha 23 de enero 2009, manifiesta que la Base de Datos no contiene todos los modulos que se requieren para la valorizacion de su Plan de Inversiones propuesto, por lo que alcanza una propuesta de modulos que considera deben incluirse en la Base de Datos. Por otro lado, en el Articulo 3º de la indicada Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD, se dispuso la actualizacion de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con informacion correspondiente al ano anterior. Ante esta situacion, de acuerdo con el MORDAZA de eficiencia y efectividad, previsto en el Articulo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 022-2009-OS/CD, publicada el 29 de enero de 2009, se dispuso la postergacion hasta el 31 de marzo de 2009, de la actualizacion de costos de la Base de Datos a que se refiere el Articulo 3º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD, a efectos que se realice conjuntamente con las modificaciones y nuevos modulos, que resulten necesarios implementar en dicha Base de Datos. Luego de analizados los comentarios presentados al proyecto de "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008", prepublicado con la Resolucion OSINERGMIN Nº 0272009-OS/CD, se ha revisado y modificado la informacion que sustento dicha prepublicacion en merito a aquellos comentarios que se encontraron pertinentes con el objetivo de la misma y al analisis de oficio realizado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. En ese sentido, corresponde aprobar y publicar la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008".

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantia de seriedad de oferta forma parte de la Propuesta Economica; en consecuencia, entre el contenido del sobre correspondiente a la propuesta economica, las bases deben incluir a la garantia de seriedad de oferta; Que, segun lo dispuesto en el articulo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. Leg. N° 1017, el Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del MORDAZA o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, en tal contexto juridico y factico, resulta procedente declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS N° 002-2009-SUNARP/ZR IVSede Iquitos, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de bases. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS N° 002-2009SUNARP/ZR IV-Sede Iquitos, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de bases. Articulo Segundo.- Disponer que el Jefe de la MORDAZA Registral disponga las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral N° IV-Sede Iquitos, con la finalidad que esta la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran la nulidad de MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 002-2009-SUNARP/ZR IV - Sede Iquitos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 085-2009-SUNARP/SN
MORDAZA, 30 de marzo de 2009 VISTOS el Oficio N° 081-2009-SUNARP/Z.R.IV-JEF, el Oficio N° 121-2009-SUNARP/ZR IV-CE, la Notificacion del SEACE N° 9879-2009 y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 081-2009-SUNARP/Z.R.IVJEF, la Jefe encargada de la MORDAZA Registral N° IV-Sede Iquitos, remite a esta Sede Central de la SUNARP el Oficio N° 121-2009-SUNARP/ZR IV-CE suscrito por el Presidente del Comite Especial, mediante el cual da cuenta que mediante Notificacion del SEACE N° 98792009, emitido en la ADS N° 002-2009-SUNARP/ZR IVSede Iquitos, el OSCE advierte que las bases "tendrian visos de nulidad", al no haberse considerado en las bases que la MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta es parte de la propuesta economica.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 092-2009-CE-PJ
MORDAZA, 19 de marzo de 2009 VISTOS: Los Oficios Nºs. 43-2009-SDCST-CS/PJ, 871-2009P-PSPT-CS y 12-07-SCT-CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 331-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, prorrogo por un periodo de tres

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