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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393509 módulos que, según sostiene, son necesarios para la valorización del Plan de Inversiones propuesto. Asimismo, la empresa Edelnor S.A.A., mediante carta GRyGE-021-2009, de fecha 23 de enero 2009, manifi esta que la Base de Datos no contiene todos los módulos que se requieren para la valorización de su Plan de Inversiones propuesto, por lo que alcanza una propuesta de módulos que considera deben incluirse en la Base de Datos. Por otro lado, en el Artículo 3º de la indicada Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD, se dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior. Ante esta situación, de acuerdo con el principio de efi ciencia y efectividad, previsto en el Artículo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 022-2009-OS/CD, publicada el 29 de enero de 2009, se dispuso la postergación hasta el 31 de marzo de 2009, de la actualización de costos de la Base de Datos a que se refi ere el Artículo 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD, a efectos que se realice conjuntamente con las modifi caciones y nuevos módulos, que resulten necesarios implementar en dicha Base de Datos. Luego de analizados los comentarios presentados al proyecto de “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008”, prepublicado con la Resolución OSINERGMIN Nº 027- 2009-OS/CD, se ha revisado y modifi cado la información que sustentó dicha prepublicación en mérito a aquellos comentarios que se encontraron pertinentes con el objetivo de la misma y al análisis de ofi cio realizado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. En ese sentido, corresponde aprobar y publicar la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008”. 330489-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran la nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 002-2009-SUNARP/ZR IV - Sede Iquitos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 085-2009-SUNARP/SN Lima, 30 de marzo de 2009 VISTOS el Ofi cio N° 081-2009-SUNARP/Z.R.IV-JEF, el Ofi cio N° 121-2009-SUNARP/ZR IV-CE, la Notifi cación del SEACE N° 9879-2009 y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 081-2009-SUNARP/Z.R.IV- JEF, la Jefe encargada de la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos, remite a esta Sede Central de la SUNARP el Ofi cio N° 121-2009-SUNARP/ZR IV-CE suscrito por el Presidente del Comité Especial, mediante el cual da cuenta que mediante Notifi cación del SEACE N° 9879- 2009, emitido en la ADS N° 002-2009-SUNARP/ZR IV- Sede Iquitos, el OSCE advierte que las bases “tendrían visos de nulidad”, al no haberse considerado en las bases que la presentación de la garantía de seriedad de oferta es parte de la propuesta económica. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de seriedad de oferta forma parte de la Propuesta Económica; en consecuencia, entre el contenido del sobre correspondiente a la propuesta económica, las bases deben incluir a la garantía de seriedad de oferta; Que, según lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. Leg. N° 1017, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del proceso o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, en tal contexto jurídico y fáctico, resulta procedente declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS N° 002-2009-SUNARP/ZR IV- Sede Iquitos, debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de elaboración de bases. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS N° 002-2009- SUNARP/ZR IV-Sede Iquitos, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- Disponer que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos, con la fi nalidad que ésta la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 330435-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2009-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 43-2009-SDCST-CS/PJ, 871-2009- P-PSPT-CS y 12-07-SCT-CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 331-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, prorrogó por un período de tres