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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393511 Segundo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octubre de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 006-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de magistrados materializado en el Acuerdo Nº 1003-2008, dentro de los que se encuentra el doctor Manuel Sánchez- Palacios Paiva; cuyo período de evaluación comprende desde que fue ratifi cado (26 de mayo de 2001) a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constante, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente, el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 22 de enero de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Quinto: Que, con relación a la conducta dentro del de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al magistrado se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, tampoco registra medida disciplinaria alguna; c) Asimismo, según Ofi cio Nº 1568-2008-SG-CNM del 13 de noviembre de 2008, la Secretaría General del Consejo, da cuenta que en la Gerencia de Procesos Disciplinarios registra dos (02) investigaciones preliminares que se encuentran en trámite, por lo que prevalece el principio de presunción de licitud; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra cuatro (04) denuncias, de éstas, tres (03) fueron archivadas, en tanto que una (01) se encuentra en trámite siendo de aplicación el mismo principio de presunción de licitud, además de haber sido explicada satisfactoriamente; e) En el presente proceso, el evaluado registra en su contra cuatro (04) denuncias vía participación ciudadana, las que descargó en su oportunidad por escrito y durante su entrevista personal; así también consta en el presente proceso la participación ciudadana en apoyo del evaluado, destacando que registra distinciones de varias instituciones como la Comisión Andina de Juristas, Ciudadanos al Día, Academia de la Magistratura, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Cámara de Comercio de Lima, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el aval de personas como el Señor Cardenal Juan Luís Cipriani Thorne, Arzobispo de Lima y Primado del Perú y de la Dra. Lourdes Flores Nano, resaltando su buen desempeño en la labor que cumplió como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus méritos y cualidades como profesional y magistrado; f) Mediante Ofi cio Nº 323-2008-2009-DGP/ CR de fecha 14 de enero de 2009, la Dirección General del Parlamento, remite el Informe Técnico Nº 280-2008- AGCR-DGP-CR, de fojas 1381, reportando nueve (09) Acusaciones Constitucionales contra el evaluado, de las cuales ocho (08) se encuentran archivadas por improcedentes y una (01) archivada al ser rechazada de plano; g) Con relación a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, sólo registra licencias por capacitación, comisión de servicios y por enfermedad producidas durante el de evaluación, lo que revela respeto y cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normatividad vigente. Sexto: Por el Principio de Publicidad (artículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público y se nutre de la información proporcionada por otras entidades públicas o privadas; siendo ello así, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse, entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente evaluar con ponderación la información recibida por el Colegio de Abogados de Lima que fl uye a fojas 715, con relación al Referéndum efectuado el 13 de octubre de 2006, sobre la conducta funcional de los jueces y fi scales del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el que obtuvo ciento noventa y seis (196) votos de desaprobación, siendo que el magistrado con mayor cantidad de votos desaprobados obtuvo cuatrocientos sesenta y siete (467) votos y el de menor desaprobación registra veinticuatro (24) votos; por lo que puede establecerse que el doctor Sánchez-Palacios Paiva tiene buena aceptación teniendo en cuenta el universo de votantes registrados como abogados en el Colegio de Abogados de Lima, aspecto que este Colegiado, analiza de manera integral con los demás criterios de evaluación. Sétimo: Que, con respecto a su patrimonio, el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periódica a su institución. Analizada la información año a año, no se advierte ningún indicio de desbalance patrimonial. Reporta ser socio vitalicio del Club Regatas Lima. No registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp. No fi gura en el Registro de Deudores Alimentarios – REDAM, encontrándose inscrito en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su labor como Juez acorde con la trascendente misión de impartir justicia. En el caso del doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio Nº 9999-2008-SG-CS- PJ del 01 de diciembre de 2008, deja constancia que el magistrado fue elegido en sesión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 2 de noviembre del año 2000, como representante de la Corte Suprema de Justicia ante el Jurado Nacional de Elecciones y como tal, Presidente del citado órgano electoral, cargo que ejerció desde el 3 de noviembre del 2000 hasta el 2 de noviembre del 2004. Su desempeño en tan importante cargo, ha sido elogiado por las diversas entidades públicas y privadas así como por personas representativas de la sociedad civil, haciéndose acreedor de diversas distinciones, lo cual ha sido destacado también por diversos medios de prensa. Con relación a su producción jurisdiccional durante los años que ha desempeñado labor jurisdiccional como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, se tiene que a fojas 645, se informa que como miembro de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ha resuelto un total de setecientos seis (706) causas, siendo el global resuelto por dicha Sala un 88.23% de causas; por Ofi cio Nº 10336-2008-SG-CS-PJ del 11 de diciembre de 2008, también se remite información indicándose que el magistrado evaluado en el año 2004, ha resuelto doscientos noventa y dos (292) expedientes; en el año 2005, ha resuelto un total de seiscientos venticinco (625) expedientes; en el año 2006, un total de quinientos dos (502) expedientes y en el año 2008, un total de quinientos sesenta y seis (566) expedientes, tal información aparece a fojas 652 de autos. Siendo ello así y de acuerdo a los cuadros anexos de fojas 653 a 655, el promedio de causas resueltas por el doctor Sánchez-Palacios Paiva resulta ser muy positivo. Noveno: Que, respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presentó nueve (09)