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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393519 etapa por lograr la descentralización en nuestro país. El texto constitucional propuso un modelo de descentralización basado en la distribución del poder en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Para tal efecto, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales2 y la Ley Orgánica de Municipalidades3 establecieron las competencias exclusivas y compartidas que corresponde asumir a los Gobiernos Regionales y Locales. No obstante, en el caso de las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo, éstas están pendientes de ser aprobadas en las Leyes de Organización y Funciones de la mayoría de los ministerios del Gobierno Nacional, conforme a lo regulado en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.4 De acuerdo a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,5 la descentralización se rige por los principios de permanencia, dinamismo, irreversibilidad, carácter democrático, integralidad, subsidiariedad y gradualidad. Se caracteriza, asimismo, por el reconocimiento de autonomía política, económica y administrativa a los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de un Estado unitario y descentralizado, en el cual los límites a la autonomía se encuentran en el ordenamiento nacional y el interés general. Asimismo, dicha norma estableció las etapas del proceso de descentralización. La primera etapa, referida a la instalación de los Gobiernos Regionales, se cumplió. Sin embargo, la secuencia de las demás etapas no se cumplió. De este modo, el proceso de transferencia de competencias correspondiente a la tercera y cuarta etapa se inició sin que se hubiese consolidado el proceso de integración y conformación de las regiones correspondiente a la segunda etapa. Asimismo, la tercera y cuarta etapas se convirtieron en procesos paralelos y no consecutivos, perdiéndose la gradualidad del proceso de descentralización. Segundo.- La Defensoría del Pueblo y su competencia para supervisar el proceso de descentralización. Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, compete a esta institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Para llevar a cabo esta función, la institución está facultada, según el artículo 9º inciso 1) de su Ley Orgánica, a iniciar y proseguir de ofi cio, o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos o resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, que afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas o la comunidad. Con ocasión de sus investigaciones, la Defensoría del Pueblo está facultada para formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la Administración Pública, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de medidas adecuadas para el cumplimiento de sus competencias y funciones (artículo 26º de la Ley Orgánica). En atención a este marco normativo, la Defensoría del Pueblo supervisó, desde el año 2004, el desarrollo del proceso de descentralización en sus diferentes etapas, con la fi nalidad de formular recomendaciones o recordatorios que puedan contribuir a que la implementación del proceso de descentralización se realice dentro del marco legal correspondiente y que cumpla con el objetivo de lograr un Estado más próximo a la población, que le permita atender mejor sus demandas y benefi ciarlos con servicios de calidad, así como impulsar el desarrollo integral y sostenido del país. Tercero.- Objetivo y metodología del Informe Defensorial. El artículo 188º de la Constitución Política establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Asimismo, estipula que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Durante el año 2008, la Defensoría del Pueblo realizó la supervisión del proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales 2007. El objetivo de esta supervisión fue mostrar las difi cultades advertidas durante el ciclo de acreditación 2007–2008 y promover un mayor compromiso por parte de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Sectores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales para que el proceso de descentralización se implemente de manera adecuada y en benefi cio de toda la ciudadanía del Perú. Esta supervisión consistió en un conjunto de entrevistas realizadas a los Gerentes Regionales de Desarrollo Económico; Desarrollo Social; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, e Infraestructura. Del mismo modo se entrevistó al Gerente General de los 25 Gobiernos Regionales. Adicionalmente se solicitó información, por escrito, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los representantes de los Ministerios de Agricultura; Comercio Exterior y Turismo; Educación; Energía y Minas; Mujer y Desarrollo Social; Producción; Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; y Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Cuarto.- Los resultados de la supervisión al proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales. La Defensoría del Pueblo, en las supervisiones realizadas sobre el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales que se inició en el año 2004, constató que, debido a diferentes factores, dicho proceso no se ha realizado en base al diseño planteado en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales6 y su reglamento.7 Advirtió, asimismo, algunas debilidades en el desarrollo del proceso de acreditación para la transferencia de competencias sectoriales al nivel regional que no permitirían garantizar que todos los Gobiernos Regionales contasen con las capacidades y recursos sufi cientes para gestionar las funciones transferidas desde el Gobierno Nacional. Este nuevo escenario puede incidir negativamente en la gestión regional y, por lo tanto, afectar directamente la expectativa de los ciudadanos y ciudadanas a contar con un Estado más próximo que pueda atender oportuna y adecuadamente a sus demandas, benefi ciarlos con servicios de calidad e impulsar el desarrollo de sus localidades. A continuación se exponen los resultados de la supervisión realizada en el ciclo de acreditación 2007– 2008: a) Sobre el sistema de acreditación para la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales. La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, regulan el proceso de acreditación para la transferencia de competencias a los gobiernos subnacionales. El sistema de acreditación tiene por objetivo el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos subnacionales para asumir las competencias transferidas desde el Gobierno Nacional, así como medir su capacidad de gestión, mediante la verifi cación del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en dichas normas y de los requisitos 2 Ley Nº 27867, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre del 2002. 3 Ley Nº 27972, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de mayo del 2003. 4 Ley Nº 29158, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre del 2007. 5 Ley Nº 27783, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio del 2002. 6 Ley Nº 28273, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de julio del 2004. 7 Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de noviembre del 2004.