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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393513 desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, sólo registra licencias por capacitación, comisión de servicios y por enfermedad producidas durante el período de evaluación, lo que revela respeto y cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normatividad vigente. Resulta pertinente evaluar con ponderación la información recibida por el Colegio de Abogados de Lima que fl uye a fojas 715, con relación al Referéndum efectuado el 13 de octubre de 2006, sobre la conducta funcional de los jueces y fi scales del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el que obtuvo ciento noventa y seis (196) votos de desaprobación, siendo que el magistrado con mayor cantidad de votos desaprobados obtuvo cuatrocientos sesenta y siete (467) votos y el de menor desaprobación registra veinticuatro (24) votos; por lo que puede establecerse que el doctor Sánchez-Palacios Paiva tiene buena aceptación teniendo en cuenta el universo de votantes registrados como abogados en el Colegio de Abogados de Lima, aspecto que este Colegiado, analiza de manera integral con los demás criterios de evaluación; que, con respecto a su patrimonio, el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periódica a su institución. Analizada la información año a año, no se advierte ningún indicio de desbalance patrimonial. Reporta ser socio vitalicio del Club Regatas Lima. No registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp. No fi gura en el Registro de Deudores Alimentarios – REDAM, encontrándose inscrito en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. TERCERO: Con relación al rubro idoneidad, en el caso del doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio Nº 9999-2008-SG-CS-PJ del 01 de diciembre de 2008, deja constancia que el magistrado fue elegido en sesión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 2 de noviembre del año 2000, como representante de la Corte Suprema de Justicia ante el Jurado Nacional de Elecciones y como tal, Presidente del citado órgano electoral, cargo que ejerció desde el 3 de noviembre del 2000 hasta el 2 de noviembre del 2004. Su desempeño en tan importante cargo, ha sido elogiado por las diversas entidades públicas y privadas así como por personas representativas de la sociedad civil, haciéndose acreedor de diversas distinciones, lo cual ha sido destacado también por diversos medios de prensa. Con relación a su producción jurisdiccional durante los años que ha desempeñado labor jurisdiccional como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, se tiene que a fojas 645, se informa que como miembro de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ha resuelto un total de setecientos seis (706) causas, siendo el global resuelto por dicha Sala un 88.23% de causas; por Ofi cio Nº 10336-2008-SG-CS-PJ del 11 de diciembre de 2008, también se remite información indicándose que el magistrado evaluado en el año 2004, ha resuelto doscientos noventa y dos (292) expedientes; en el año 2005, ha resuelto un total de seiscientos venticinco (625) expedientes; en el año 2006, un total de quinientos dos (502) expedientes y en el año 2008, un total de quinientos sesenta y seis (566) expedientes, tal información aparece a fojas 652 de autos. Siendo ello así y de acuerdo a los cuadros anexos de fojas 653 a 655, el promedio de causas resueltas por el doctor Sánchez-Palacios Paiva resulta ser muy positivo. Respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presentó nueve (09) resoluciones de las cuales ocho (08) han sido califi cadas en su integridad como buenas, lo que demuestra una adecuada comprensión del problema jurídico, solidez en la argumentación y valoración acertada y oportuna de los medios probatorios, demostrando solvencia jurídica y sólo una (01) de las resoluciones ha merecido la califi cación de aceptable. Respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Sánchez-Palacios Paiva, durante el periodo de evaluación, declara y acredita haber asistido como expositor, panelista y participante a diversos eventos académicos. Así mismo, ha participado en un curso de especialización de “Derecho Tributario” organizado por la Academia de la Magistratura, así también mediante Resolución Administrativa Nº 002- 2007-SP-CS de fecha 30 de enero de 2007, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, eligió al doctor Manuel Sánchez- Palacios Paiva, como miembro integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, cargo que desempeñó los años 2007-2008. En cuanto a publicaciones en materia jurídica, acreditó dos artículos denominados: “Régimen Jurídico Electoral Peruano”, publicado en la revista Debate Electoral, edición Abril 2004 y “Las elecciones se contratan”, publicado en el Boletín Informativo Nº 12 Jurado Nacional de Elecciones, los que fueron califi cados por el especialista como buenos. También presentó 14 artículos publicados en los diarios de circulación nacional como “El Comercio”, “Expreso” y el Diario Ofi cial El Peruano, los que también ha merecido una buena califi cación por el especialista. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. en el período sujeto a evaluación, observa conducta e idoneidad acorde con la delicada función de impartir justicia; por tales consideraciones MI VOTO, es por renovar la confi anza al magistrado Manuel Sánchez-Palacios Paiva y en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. EDWIN VEGAS GALLO 329567-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-2009-PCNM Lima, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Elcira Vásquez Cortez, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la doctora Elcira Vásquez Cortez fue ratifi cada en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República; y habiendo transcurrido el período señalado en la Constitución Política del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, según acuerdo adoptado en sesión de 30 de octubre de 2008, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso de Evaluación y Ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 23 de enero de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación, de la Magistrada Elcira Vásquez Cortez se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante el Consejo Nacional de la Magistratura registra nueve (09) Procesos Disciplinarios, en tres fue absuelta, tres se encuentran actualmente en trámite y tres (03) fueron remitidos al Poder Judicial, habiendo operado la prescripción en razón de que la Sala Plena de la Corte Suprema no emitió