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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393507 de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que mediante Resolución de Superintendencia N° 012- 2009/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 2.1; Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 051-2009- EF modifi có la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007- EF y normas modifi catorias, identifi cándose dentro de ella a las subpartidas nacionales 2710.19.21.20 (Diesel B2), 2710.19.21.30 (Diesel B5) y 2710.19.21.40 (Diesel B20); Que a través del Decreto Supremo N° 052-2009-EF se modifi có el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055- 99-EF y normas modifi catorias, habiéndose excluido del ámbito de aplicación del ISC a la venta en el país o importación de carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) comprendidos en la subpartida nacional 2710.19.15.10, así como en la subpartida nacional 2710.19.15.90 cuando la venta o importación sea para aeronaves de explotadores aéreos o para comercializadores de combustible de aviación que cumplan con determinadas condiciones; Que asimismo, el decreto supremo citado en el considerando anterior excluyó del ámbito de aplicación del ISC a la venta en el país o importación del Residual 6 comprendido en la subpartida nacional 2710.19.22.10 cuando ésta sea para comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que por su parte, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 054-2009-EF modifi có el citado Apéndice III, disponiendo la aplicación del ISC a los Gasoils, excepto el Diesel B2, comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.19.21.10 /2710.19.21.90 con un monto fi jo de S/. 1,47 por galón, así como al Diesel B2 comprendido en la subpartida nacional 27.10.19.21.20 con un monto fi jo de S/. 1,44 por galón; Que atendiendo a las modifi caciones efectuadas, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es adecuar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 a lo dispuesto por los Decretos Supremos N°s 052- 2009-EF y 054-2009-EF; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Apruébase el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 2.2. Artículo 2°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615 La nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 2.2 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2009 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, y podrá presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del PDT antes indicado, a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s). Los sujetos obligados a presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 deberán utilizar la versión 2.2 a partir del período marzo de 2009. Excepcionalmente, podrán optar por utilizar la versión 2.1 aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 012-2009/SUNAT hasta el 30 de abril de 2009, salvo que hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto del Diesel B2, Diesel B5 o Diesel B20 comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.19.21.20, 2710.19.21.30 y 2710.19.21.40, respectivamente. Tratándose de períodos anteriores a marzo de 2009, los sujetos obligados a presentar el referido PDT podrán optar por presentar la versión 2.1 o la versión 2.2 aprobada por la presente resolución hasta el 30 de abril de 2009, incluso para la presentación de declaraciones rectifi catorias. A partir del 1 de mayo de 2009, el uso de la versión 2.2 del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 es obligatorio en todos los casos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Artículo Único.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 330684-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD Lima, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión