Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

electrica, se modificaron y derogaron articulos del mencionado Reglamento de Transmision, asi como se modifico el citado Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el referido Articulo 139º modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesion de Sistema Complementario de Transmision, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. Seguidamente, el numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo senalado en los parrafos anteriores, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 3432008-OS/CD (en adelante "Resolucion 343") se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" (en adelante "Base de Datos"), la cual se modifico en merito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464 2008-OS/CD y Nº 465 2008-OS/CD; Que, en la parte considerativa de la Resolucion 343, se preciso que en caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no previsto que sea de aplicacion estandar, previamente este se publicaria para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, algunas empresas titulares de transmision han incluido en sus propuestas presentadas para el MORDAZA regulatorio de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT), iniciado el 02 de junio de 2008, algunos modulos de transmision adicionales a los aprobados por OSINERGMIN, bajo el argumento que son necesarios para la valorizacion de sus Planes de Inversion que forman parte de dichas propuestas; Que, adicionalmente, la empresa Luz del Sur S.A.A., mediante carta GIP.09.004, de fecha 15 de enero 2009, solicita la reestructuracion de algunos modulos estandares de la Base de Datos, asi como la incorporacion de nuevos modulos que, segun sostiene, son necesarios para la valorizacion del Plan de Inversiones propuesto; Que, asimismo, la empresa Edelnor S.A.A., mediante carta GRyGE-021-2009, de fecha 23 de enero 2009, manifiesta que la Base de Datos no contiene todos los modulos que se requieren para la valorizacion de su Plan de Inversiones propuesto, por lo que alcanzan una propuesta de modulos que consideran deben incluirse en la Base de Datos; Que, por otro lado, en el Articulo 3º de la indicada Resolucion 343, se dispuso la actualizacion de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con informacion correspondiente al ano anterior; Que, de acuerdo con el MORDAZA de eficiencia y efectividad, previsto en el Articulo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 022-2009-OS/CD, publicada el 29 de enero de 2009, se dispuso la postergacion hasta el 31 de marzo de 2009, de la actualizacion de costos de la Base de Datos a que se refiere el Articulo 3º de la Resolucion 343, a efectos que se realice conjuntamente con las modificaciones y nuevos modulos, que resulten necesarios implementar en dicha Base de Datos; Que, con base a lo actuado, se reviso la Base de Datos, habiendose determinado la necesidad de reestructurar determinados modulos vigentes ya sea por modificacion de algun componente que lo conforma o por correccion de alguna inconsistencia detectada en la vinculacion de las hojas de calculo correspondientes, asi como incorporar modulos nuevos por considerarlos de aplicacion estandar; Que, asimismo, se actualizo los costos de la Base de Datos segun los criterios establecidos para la valorizacion de los modulos estandar de transmision, cuyas MORDAZA fundamentales de informacion son: la pagina Web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria/ Aduanas para suministros importados, la proporcionada por las titulares de transmision, la publicada en las revistas especializadas CAPECO, CONSTRUCTIVO y COSTOS, y en las paginas Web de MORDAZA Metal Exchange y The MORDAZA Index; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 027-2009OS/CD, publicada el 14 de febrero de 2009, se dispuso la

publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion que dispone la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008", asi como de toda la informacion que sustenta dicha modificacion, con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones del organismo regulador; Que, el Articulo 2º de la indicada Resolucion OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolucion y Base de Datos, prepublicados; Que, luego de analizados los comentarios presentados al proyecto de modificacion de la Base de Datos prepublicado y revisada la informacion que lo sustento, corresponde la aprobacion de la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008"; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 0115-2009-GART y Nº 110-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007EM; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008". Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta "MOD INV V2" y el Informe Nº 0115-2009GART que la sustenta, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/ CD se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" (en adelante "Base de Datos"), en cuya parte considerativa se preciso que en caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no previsto que sea de aplicacion estandar, previamente este se publicaria para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. Al respecto, algunas empresas titulares de transmision han incluido en sus propuestas presentadas para el MORDAZA regulatorio de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT), iniciado el 02 de junio de 2008, algunos modulos de transmision adicionales a los aprobados por OSINERGMIN, bajo el argumento que son necesarios para la valorizacion de sus Planes de Inversion que forman parte de dichas propuestas. Con relacion a lo mismo, la empresa Luz del Sur S.A.A., mediante carta GIP.09.004, de fecha 15 de enero 2009, solicita la reestructuracion de algunos modulos estandares de la Base de Datos, asi como la incorporacion de nuevos

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