Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393508 eléctrica, se modifi caron y derogaron artículos del mencionado Reglamento de Transmisión, así como se modifi có el citado Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343- 2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464 2008-OS/CD y Nº 465 2008-OS/CD; Que, en la parte considerativa de la Resolución 343, se precisó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, algunas empresas titulares de transmisión han incluido en sus propuestas presentadas para el proceso regulatorio de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), iniciado el 02 de junio de 2008, algunos módulos de transmisión adicionales a los aprobados por OSINERGMIN, bajo el argumento que son necesarios para la valorización de sus Planes de Inversión que forman parte de dichas propuestas; Que, adicionalmente, la empresa Luz del Sur S.A.A., mediante carta GIP.09.004, de fecha 15 de enero 2009, solicita la reestructuración de algunos módulos estándares de la Base de Datos, así como la incorporación de nuevos módulos que, según sostiene, son necesarios para la valorización del Plan de Inversiones propuesto; Que, asimismo, la empresa Edelnor S.A.A., mediante carta GRyGE-021-2009, de fecha 23 de enero 2009, manifi esta que la Base de Datos no contiene todos los módulos que se requieren para la valorización de su Plan de Inversiones propuesto, por lo que alcanzan una propuesta de módulos que consideran deben incluirse en la Base de Datos; Que, por otro lado, en el Artículo 3º de la indicada Resolución 343, se dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; Que, de acuerdo con el principio de efi ciencia y efectividad, previsto en el Artículo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 022-2009-OS/CD, publicada el 29 de enero de 2009, se dispuso la postergación hasta el 31 de marzo de 2009, de la actualización de costos de la Base de Datos a que se refi ere el Artículo 3º de la Resolución 343, a efectos que se realice conjuntamente con las modifi caciones y nuevos módulos, que resulten necesarios implementar en dicha Base de Datos; Que, con base a lo actuado, se revisó la Base de Datos, habiéndose determinado la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes ya sea por modifi cación de algún componente que lo conforma o por corrección de alguna inconsistencia detectada en la vinculación de las hojas de cálculo correspondientes, así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar; Que, asimismo, se actualizó los costos de la Base de Datos según los criterios establecidos para la valorización de los módulos estándar de transmisión, cuyas fuentes fundamentales de información son: la página Web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria/ Aduanas para suministros importados, la proporcionada por las titulares de transmisión, la publicada en las revistas especializadas CAPECO, CONSTRUCTIVO y COSTOS, y en las páginas Web de London Metal Exchange y The Steel Index; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 027-2009- OS/CD, publicada el 14 de febrero de 2009, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que dispone la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008”, así como de toda la información que sustenta dicha modifi cación, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones del organismo regulador; Que, el Artículo 2º de la indicada Resolución OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución y Base de Datos, prepublicados; Que, luego de analizados los comentarios presentados al proyecto de modifi cación de la Base de Datos prepublicado y revisada la información que lo sustentó, corresponde la aprobación de la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008”; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 0115-2009-GART y Nº 110-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007- EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008”. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con la carpeta “MOD INV V2” y el Informe Nº 0115-2009- GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/ CD se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), en cuya parte considerativa se precisó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. Al respecto, algunas empresas titulares de transmisión han incluido en sus propuestas presentadas para el proceso regulatorio de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), iniciado el 02 de junio de 2008, algunos módulos de transmisión adicionales a los aprobados por OSINERGMIN, bajo el argumento que son necesarios para la valorización de sus Planes de Inversión que forman parte de dichas propuestas. Con relación a lo mismo, la empresa Luz del Sur S.A.A., mediante carta GIP.09.004, de fecha 15 de enero 2009, solicita la reestructuración de algunos módulos estándares de la Base de Datos, así como la incorporación de nuevos