Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393514 pronunciamiento oportuno; c) Que la magistrada evaluada se encuentra enfrentando un Proceso de Amparo como Demandada, el cual se encuentra actualmente en trámite; d) Que no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) En el presente proceso de ratifi cación, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante nueve (09) denuncias por participación ciudadana, las mismas que se encuentran referidas a: (e.1) Denuncia interpuesta por doña Graciela Aljovín de Lozada quien le imputa la supuesta inacción en el trámite de la queja formulada contra las magistradas Carmen Torres Valdivia y Raquel Centeno Huamán, quienes han tenido a su cargo el proceso de interdicción contra don Francisco Tudela y el proceso de Habeas Corpus; refi ere la evaluada que en dicho proceso se ha evaluado los descargos de las magistradas quejadas, habiéndose adoptado la opinión de archivar las referidas quejas; (e.2) Denuncia referida al Vocal Superior doctor Máximo Alvarado Romero, Presidente de la Corte Superior de Huancavelica, a quien se le imputa haber aceptado prebendas de los justiciables, cuyas causas han sido materia de su conocimiento, adjuntado a dicha denuncia un video en el que se visualiza al referido magistrado en circunstancias no acordes a su investidura del cargo que ocupa, y que fue materia de archivamiento por la OCMA, En este extremo, durante su entrevista pública, la doctora Elcira Vásquez manifestó que el video a que hace referencia la denuncia mostraba a un magistrado libando licor y que este hecho, no lo podría considerar como inconducta, porque para ese efecto se debe tener presente las costumbres de la región; refi ere también que procedió a archivar dicha denuncia porque fue presentada cuando ya había superado el plazo de caducidad de 30 días; (e.3) Denuncia interpuesta por Rafael Valdez Marin y otro, quienes le imputan supuesto abuso de autoridad por no haber sido convocados para prestar el Juramento de Ley en su calidad de representantes de la Sociedad Civil -Colegios de Abogados del Perú y de las cinco universidades más antiguas del Perú- ante la OCMA; al respecto, durante su entrevista pública se le preguntó las razones del por qué no había juramentado ni al representante de los Colegios de Abogados del Perú, ni al representante de las cinco universidades más antiguas del Perú ante su Despacho, respondiendo que el problema suscitado fue porque las entidades que los designaron como representantes de la Sociedad Civil, no habían formalizado la comunicación ante su Despacho, dado a que únicamente lo hicieron los propios interesados; que a la fecha, este incidente se ha regularizado y los miembros de la Sociedad Civil se encuentran trabajando en la OCMA, no existiendo para el efecto ningún plazo vencido; del mismo modo fue preguntada por el Consejero Ponente, respecto del poder de decisión que tienen los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA; la evaluada manifestó que efectivamente por un vacío de la ley dichos representantes de la sociedad civil no tienen poder de decisión dentro de la OCMA; (e.4) Denuncia remitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la denuncia presentada vía email por el juez Jaime Abanto Torres, quien le imputa presunta intromisión en el ejercicio de sus funciones como Jefa de la OCMA a fi n de favorecer a la ex Decana del Colegio de Abogados de Lima doctora Luz Áurea Sáenz; respecto a esta denuncia, debe puntualizarse que se encuentra actualmente en investigación ante el Consejo Nacional de la Magistratura; (e.5) Denuncia interpuesta por Jesús Nue Moscol, sobre las tres partidas de nacimiento que tiene inscritas en el Registro Nacional de Identifi cación Civil – RENIEC, una inscrita en la Municipalidad de Trujillo y dos en la Municipalidad de Lima Metropolitana; sobre el particular, durante su entrevista pública, la magistrada evaluada confi rmó la existencia de esas tres partidas de nacimiento inscritas que corresponden a su nombre; al respecto refi rió ser ajena a cualquier trámite irregular referida a la existencia de esos documentos y que esta denuncia se encuentra en etapa de investigación ante el Consejo Nacional de la Magistratura; (e.6) Durante su entrevista fue preguntada por su Solicitud de Adelanto de su Compensación por Tiempo de Servicios ante el Poder Judicial, al respecto la magistrada evaluada refi rió que efectivamente solicitó su adelanto de CTS hasta por el 50%, monto que le fuera concedido por razones de humanidad para cubrir los gastos de enfermedad, posterior deceso y sepelio de su señora madre; en este extremo el Consejero Ponente le preguntó si este trámite constituía un acto irregular, la magistrada evaluada respondió que en todo caso, ella sólo se limitó a presentar la solicitud señalada, y que son las autoridades del Poder Judicial, quienes tendrían que responder si correspondía otorgarle o no, conforme a ley; (e.7) Respecto a su gestión frente a la OCMA, durante su entrevista pública se le formularon preguntas relacionadas al trámite que sigue su Despacho para imponer medidas cautelares de suspensión en el ejercicio de la función de los magistrados; al respecto respondió que las resoluciones que dicta su Despacho para la suspensión en el ejercicio de la función de los magistrados que son denunciados ante la OCMA, lo hace al amparo de la norma reglamentaria que establece que éstas deben ser dictadas en casos de fl agrancia, y también cuando hay hechos graves y en relación a presuntas sanciones arbitrarias que su Despacho ha venido aplicando a miembros de un colegiado, investigados por un mismo cargo, como fue en el proceso disciplinario seguido contra los magistrados Carmen Rojassi, Juan Pablo Quispe y Ana Luzmila Espinoza Sánchez, por variar los términos de su sentencia en un proceso de Tráfi co Ilícito de Drogas; señaló que en ese caso se aplicó las medidas disciplinarias en función de la participación y responsabilidad; en relación a estos hechos, el Consejero Ponente le preguntó respecto a que si estas medidas cautelares que imponía su Despacho eran o no en algunos casos atentatorias de los principios fundamentales de la Constitución y recogido por los Tratados de Derechos Humanos, como es el derecho a una vida digna, al trabajo y a ser considerado inocente en tanto no se demuestre la culpabilidad; la magistrada evaluada, respondió que efectivamente podría ser posible que su Despacho al dictar estas medidas podría incurrir en algún error, pero que para ello, está el Consejo Nacional de la Magistratura y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para corregir. En este extremo, y sobre la base de las respuestas esgrimidas por la magistrada evaluada resulta conveniente recomendar que tales medidas cautelares de abstención, deben ser debidamente merituadas y administradas para evitar la posibilidad de incurrir en abuso de poder o una probable afectación de derechos fundamentales. Sexto: Que, teniendo en cuenta la crítica ciudadana a la función pública como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referéndums sobre la evaluación de los magistrados, 1) Referéndum del Colegio de Abogados de Lima realizado en agosto de 2002 en el que registra 553 votos desfavorables, mientras que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767; 2) del Colegio de Abogados de Huaura realizado en setiembre de 2002 registra el 4 por ciento de desaprobación; 3) Referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque, de agosto de 2006, aparece aprobada con el 51.50%; 4) del Colegio de Abogados de Lima, realizada en octubre del 2006, con 61 votos de desaprobación; y 5) del Colegio de Abogados de Tumbes, en octubre de 2007, con 79% de aprobación, se concluye que la evaluada goza de una aceptable aprobación del gremio de abogados de Lima y de otros distritos judiciales. Sétimo: Que, en relación al patrimonio de la evaluada, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada evaluada está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la magistrada, se tiene que la información remitida por la Corte Suprema de Justicia de la República mediante el Ofi cio Nº 10151-2008-SG-CS-PJ resalta una buena producción jurisdiccional de la magistrada evaluada; al haber resuelto el total de causas que fueron materia de su conocimiento. Asimismo por Ofi cio Nº 080- 2009-J-OCMA-PJ, se aprecia que en su gestión como Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, su producción funcional en el año 2007, alcanzó a resolver