Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

pronunciamiento oportuno; c) Que la magistrada evaluada se encuentra enfrentando un MORDAZA de MORDAZA como Demandada, el cual se encuentra actualmente en tramite; d) Que no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) En el presente MORDAZA de ratificacion, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante nueve (09) denuncias por participacion ciudadana, las mismas que se encuentran referidas a: (e.1) Denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Aljovin de MORDAZA quien le imputa la supuesta inaccion en el tramite de la queja formulada contra las magistradas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes han tenido a su cargo el MORDAZA de interdiccion contra don MORDAZA Tudela y el MORDAZA de Habeas Corpus; refiere la evaluada que en dicho MORDAZA se ha evaluado los descargos de las magistradas quejadas, habiendose adoptado la opinion de archivar las referidas quejas; (e.2) Denuncia referida al Vocal Superior doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Huancavelica, a quien se le imputa haber aceptado prebendas de los justiciables, cuyas causas han sido materia de su conocimiento, adjuntado a dicha denuncia un video en el que se visualiza al referido magistrado en circunstancias no acordes a su investidura del cargo que ocupa, y que fue materia de archivamiento por la OCMA, En este extremo, durante su entrevista publica, la doctora MORDAZA MORDAZA manifesto que el video a que hace referencia la denuncia mostraba a un magistrado libando licor y que este hecho, no lo podria considerar como inconducta, porque para ese efecto se debe tener presente las costumbres de la region; refiere tambien que procedio a archivar dicha denuncia porque fue presentada cuando ya habia superado el plazo de caducidad de 30 dias; (e.3) Denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, quienes le imputan supuesto abuso de autoridad por no haber sido convocados para prestar el Juramento de Ley en su calidad de representantes de la Sociedad Civil -Colegios de Abogados del Peru y de las cinco universidades mas antiguas del Peru- ante la OCMA; al respecto, durante su entrevista publica se le pregunto las razones del por que no habia juramentado ni al representante de los Colegios de Abogados del Peru, ni al representante de las cinco universidades mas antiguas del Peru ante su Despacho, respondiendo que el problema suscitado fue porque las entidades que los designaron como representantes de la Sociedad Civil, no habian formalizado la comunicacion ante su Despacho, dado a que unicamente lo hicieron los propios interesados; que a la fecha, este incidente se ha regularizado y los miembros de la Sociedad Civil se encuentran trabajando en la OCMA, no existiendo para el efecto ningun plazo vencido; del mismo modo fue preguntada por el Consejero Ponente, respecto del poder de decision que tienen los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA; la evaluada manifesto que efectivamente por un vacio de la ley dichos representantes de la sociedad civil no tienen poder de decision dentro de la OCMA; (e.4) Denuncia remitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la denuncia presentada via email por el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le imputa presunta intromision en el ejercicio de sus funciones como Jefa de la OCMA a fin de favorecer a la ex Decana del Colegio de Abogados de MORDAZA doctora Luz MORDAZA Saenz; respecto a esta denuncia, debe puntualizarse que se encuentra actualmente en investigacion ante el Consejo Nacional de la Magistratura; (e.5) Denuncia interpuesta por MORDAZA Nue Moscol, sobre las tres partidas de nacimiento que tiene inscritas en el Registro Nacional de Identificacion Civil ­ RENIEC, una inscrita en la Municipalidad de MORDAZA y dos en la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; sobre el particular, durante su entrevista publica, la magistrada evaluada confirmo la existencia de esas tres partidas de nacimiento inscritas que corresponden a su nombre; al respecto refirio ser ajena a cualquier tramite irregular referida a la existencia de esos documentos y que esta denuncia se encuentra en etapa de investigacion ante el Consejo Nacional de la Magistratura; (e.6) Durante su entrevista fue preguntada por su Solicitud de Adelanto de su Compensacion por Tiempo de Servicios ante el Poder Judicial, al respecto la magistrada evaluada refirio que efectivamente solicito su adelanto de CTS hasta por el 50%, monto que le fuera concedido por razones de humanidad para cubrir los gastos de enfermedad, posterior deceso y sepelio de su senora madre; en este extremo el Consejero Ponente le pregunto si este tramite constituia un acto irregular, la magistrada evaluada respondio que en todo caso, MORDAZA solo se limito a presentar la solicitud senalada, y que son las autoridades del Poder Judicial,

quienes tendrian que responder si correspondia otorgarle o no, conforme a ley; (e.7) Respecto a su gestion frente a la OCMA, durante su entrevista publica se le formularon preguntas relacionadas al tramite que sigue su Despacho para imponer medidas cautelares de suspension en el ejercicio de la funcion de los magistrados; al respecto respondio que las resoluciones que dicta su Despacho para la suspension en el ejercicio de la funcion de los magistrados que son denunciados ante la OCMA, lo hace al MORDAZA de la MORDAZA reglamentaria que establece que estas deben ser dictadas en casos de flagrancia, y tambien cuando hay hechos graves y en relacion a presuntas sanciones arbitrarias que su Despacho ha venido aplicando a miembros de un colegiado, investigados por un mismo cargo, como fue en el MORDAZA disciplinario seguido contra los magistrados MORDAZA Rojassi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por variar los terminos de su sentencia en un MORDAZA de Trafico Ilicito de Drogas; senalo que en ese caso se aplico las medidas disciplinarias en funcion de la participacion y responsabilidad; en relacion a estos hechos, el Consejero Ponente le pregunto respecto a que si estas medidas cautelares que imponia su Despacho eran o no en algunos casos atentatorias de los principios fundamentales de la Constitucion y recogido por los Tratados de Derechos Humanos, como es el derecho a una MORDAZA MORDAZA, al trabajo y a ser considerado MORDAZA en tanto no se demuestre la culpabilidad; la magistrada evaluada, respondio que efectivamente podria ser posible que su Despacho al dictar estas medidas podria incurrir en algun error, pero que para ello, esta el Consejo Nacional de la Magistratura y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para corregir. En este extremo, y sobre la base de las respuestas esgrimidas por la magistrada evaluada resulta conveniente recomendar que tales medidas cautelares de abstencion, deben ser debidamente merituadas y administradas para evitar la posibilidad de incurrir en abuso de poder o una probable afectacion de derechos fundamentales. Sexto: Que, teniendo en cuenta la critica ciudadana a la funcion publica como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referendums sobre la evaluacion de los magistrados, 1) Referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado en agosto de 2002 en el que registra 553 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767; 2) del Colegio de Abogados de Huaura realizado en setiembre de 2002 registra el 4 por ciento de desaprobacion; 3) Referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, de agosto de 2006, aparece aprobada con el 51.50%; 4) del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizada en octubre del 2006, con 61 votos de desaprobacion; y 5) del Colegio de Abogados de Tumbes, en octubre de 2007, con 79% de aprobacion, se concluye que la evaluada goza de una aceptable aprobacion del gremio de abogados de MORDAZA y de otros distritos judiciales. Setimo: Que, en relacion al patrimonio de la evaluada, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad de la magistrada evaluada esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional de la magistrada, se tiene que la informacion remitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante el Oficio Nº 10151-2008-SG-CS-PJ resalta una buena produccion jurisdiccional de la magistrada evaluada; al haber resuelto el total de causas que fueron materia de su conocimiento. Asimismo por Oficio Nº 0802009-J-OCMA-PJ, se aprecia que en su gestion como Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, su produccion funcional en el ano 2007, alcanzo a resolver

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