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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393515 2,076 denuncias, en tanto que en el 2008, 1,879; lo anotado conlleva a establecer que la evaluada registra una producción tanto jurisdiccional como funcional destacable; Décimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del análisis e informe emitido por el especialista, considera que de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, doce han sido califi cadas como buenas, una como aceptable y otra como defi ciente; respecto a esta ultima, la opinión del especialista, es que la decisión de la Sala Suprema al asumir una posición controvertida referida al artículo 1700 del Código Civil, se refi ere a un supuesto distinto al que describe el numeral 1703 del mismo cuerpo de leyes, que también resultaría aplicable pero con una mayor argumentación. Respecto de esta ultima, la magistrada evaluada mediante Ofi cio Nº 073- 2009-J-OCMA/PJ, ha formulado su respectiva absolución detallando los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su resolución, apreciándose que la justifi cación en este extremo resulta pertinente; Décimo Primero: Que, respecto a la capacitación se tiene que la evaluada ha seguido estudios de Maestría y de Doctorado en Derecho, sin embargo, a la fecha no ha optado sus respectivos grados académicos, por lo que cabe exhortar a la magistrada evaluada para que culmine con sus estudios y opte los grados correspondientes; también ha asistido a catorce Seminarios, organizado dos Conferencias, ha sido organizadora y asistente de siete eventos académicos; y ha realizado dos cursos de especialización en el CAEN, además la evaluada ha presentado seis publicaciones, tres de la Academia de la Magistratura, en donde hace la presentación en su calidad de Presidente de dicha Institución y tres publicaciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, donde también presenta dichas revistas en su calidad de Jefa de dicha Ofi cina y en un número incorpora un artículo denominado “Acciones Desarrolladas y Perspectivas del Control de Judicial 2007 – 2009” La magistrada evaluada también ha puesto a disposición 3 artículos periodísticos para su consideración, lo cual demuestra su preocupación académica y el propósito de mantenerse actualizada. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la magistrada Elcira Vásquez Cortez, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; no registrar sanciones disciplinarias; con relación a las investigaciones por denuncias ante este Consejo y que se encuentran en trámite, debe tenerse en cuenta el principio de licitud y estarse a los resultados que deben producirse en su momento; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado ningún indicio de incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes evidenciados en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de la buena califi cación de sus resoluciones, no pudiendo dejar de resaltarse como un factor positivo en esta evaluación la aceptación de la ciudadanía y opinión pública respecto de su actuación a cargo de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra la corrupción. Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 13 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Elcira Vásquez Cortez y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada de la Vocal Supremo Elcira Vásquez Cortez, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; registra apercibimientos y multas que fueron rehabilitadas en su oportunidad; registra nueve (09) procesos disciplinarios ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, de los cuales dos (02) ha concluido absolviendo a la evaluada, cuatro (04) fueron remitidos al Poder Judicial para imponer las sanción pertinente y tres 03 se encuentran en etapa de investigación preliminar; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas complementarias concordantes registrando sólo licencias por motivos justifi cados; en cuanto a la participación ciudadana, registra escasas denuncias formuladas en su contra, las mismas que han sido absueltas en su oportunidad; en relación a la participación de los Colegios de Abogados de Lima, Huaura, Lambayeque y Tumbes, en el presente proceso de evaluación, de la información remitida se observa que la magistrada evaluada tiene un alto porcentaje de aprobación, lo que hace presumir que la comunidad jurídica se encuentra conforme con su actuación jurisdiccional en el desempeño de sus funciones; en cuanto a la información patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO: Con relación al rubro idoneidad, la magistrada sujeta a evaluación ha observado una producción jurisdiccional durante los años de evaluación al 100%, no dejando causas pendientes que resolver; en cuanto a su desempeño profesional, doce (02) resoluciones han sido califi cadas como buenas, una (01) resolución como defi ciente y una (01) como aceptable; de las nueve (09) publicaciones efectuadas en revistas, algunas han sido califi cadas como buenas y otras como aceptables; en relación a los estudios de post grado, registra fuera del período de evaluación haber egresado de maestría y doctorado, sin embargo a la fecha aún no ha obtenido los grados académicos respectivos; en relación a los eventos académicos acredita una participación sostenida. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación de la magistrada Elcira Vásquez Cortez, Vocal de la